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Tópico: Asociacion civil colegio de profesionistas (dentistas)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2010 22:42:21 Asunto: Re: Asociacion civil colegio de profesionistas (dentistas)
Hola: Aun cuando algunos contadores tenemos el conocimiento juridico para poder ofrecer el servicio hasta el nivel que mencionas, habemos otros que no, por lo cual te sugiero que, si no puedes encargarte de la elaboracion del acta constitutiva, se honesta y encargale el trabajo de constitución de la sociedad a un abogado. Constituir una sociedad va mas alla que la mera elaboración de su acta constitutiva. Implica tambien desde la elaboracion de su clausulado,el comtemplar una adecuada planeacion financiera y fiscal. Saludos
Tópico: proyecto financiero de una escuela
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2010 15:48:00 Asunto: Re: proyecto financiero de una escuela
Creeme que es la mejor inversiòn que puedes hacer....'La inversiòn en conocimientos paga el mas alto interès..'
Tópico: proyecto financiero de una escuela
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2010 23:02:06 Asunto: Re: proyecto financiero de una escuela
Opino que, con esas dudas que tienes, seria viable le pasaras ese cliente a alguien que ya cuente con experiencia en esa rama. Son muchos los aspectos que hay que tomar en cuenta, aún y cuando aqui ya se te han mencionado algunos.
Tópico: EXCLUSION DE SOCIOS EN UNA SOCIEDAD CIVIL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2009 12:03:53 Asunto: Re: EXCLUSION DE SOCIOS EN UNA SOCIEDAD CIVIL
vabdo: Recuerda en la SC no se manejan acciones
Tópico: EXCLUSION DE SOCIOS EN UNA SOCIEDAD CIVIL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2009 22:03:07 Asunto: Re: EXCLUSION DE SOCIOS EN UNA SOCIEDAD CIVIL
¿ Es broma por ser dia de los inocentes???? Se convoca a una asamblea extraordinaria de asociados, en donde el único punto del orden del dia sería someter a consideración de la asamblea la exlusión de ese socio. Se toma el acuerdo, se plasma en un acta y se hace el nombramiento de quien deberá protocolizar dicha acta ante notario, y ¡¡ya está!! Ese es a grandes rasgos lo que se hace, sin embargo, hay que observar todas las formalidades inherentes a la elaboración de este tipo de actas.
Tópico: RECURSOS ADMINISTRATIVOS.......
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 23, 2009 13:21:29 Asunto: Re: RECURSOS ADMINISTRATIVOS.......
A mi juicio, los formularios multiples de pago que se emiten, por ejemplo, en las multas, si constituyen actos definitivos, puesto que, una ves emitidos, ya no hay mañana; solo queda pagarlos o recurrirlos. Algunos optamos por recurrirlos mediante el Recurso de revocaciòn. La disposiciòn que mencionas entonces obligarà al contribuyente a ir directamente al Juicio de Nulidad o al amparo, recursos que ya no estàn tan alcance para ser elaborados y llevados a la practica por el contador comùn y corriente. Mas trabajo para el abogado fiscalista.
Tópico: RECURSOS ADMINISTRATIVOS.......
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 22, 2009 15:14:40 Asunto: Re: RECURSOS ADMINISTRATIVOS.......
LOBOZAC Esta es una jurisprudencia??? o un criterio del SAT
Tópico: tabla anual de subsidio para el empleo
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 14, 2009 21:01:00 Asunto: Re: tabla anual de subsidio para el empleo
No existe la tabla anual de subsidio al empleo
Tópico: escuela de artes marciales puede ser persona moral sin fines de lucro???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2009 20:03:35 Asunto: Re: escuela de artes marciales puede ser persona moral sin fines de lucro???
[color=red]BUENAS TARDES, TENGO UNA DUDA QUE NO HE PODIDO ACLARAR, UNA ASOCIACION CIVIL EN LA CUAL SE ENSEÑAN ARTES MARCIALES PUEDE SER UNA ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO??? [b]NO[/b] SEGUN LA FRACC. XVI DEL ART 95 LISR SEÑALA: 'PARA EFECTOS DE ESTA LEY SE CONSIDERAN PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS LAS SIG: Y LA FRACCION CITADA MENCIONA'ASOCIACIONES O SOCIEDADES CIVILES ORGANIZADAS CON FINES POLITICOS, DEPORTIVOS O RELIGIOSOS.' ES DECIR ENCUADRA EN EL SUPUESTO [b]NO ENCUADRA EN ESTE SUPUESTO [/b]POR LO TANTO NO ES SUJETO DE ISR,Y SEGUN LIETU TAMPOCO, ¿¿Y DE IVA ?? [b]ES SUJETO DE IVA[/b] PERO SI SE DIERAN CLASES A PERSONAS FISICAS O MORALES DEDICADAS A SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA SE LES EXPEDIRIA UN COMPROBANTE CON REQUISITOS FISCALES? [b]SI [/b] UNA FACTURA?? [b]SI[/b] UN RECIBO??? Y ADEMAS SE TRASLADARIA EL IVA SEGUN ENTIENDO SEÑALA LA FRACC III Y XII DE CITADA LEY? [b]SI[/b] taxman08[/color]
Tópico: multa por no expedir comprobantes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2009 11:34:50 Asunto: Re: multa por no expedir comprobantes
Hola memoli: Mi comentario lo fundamento en las atinadas participaciones de algunos compañeros. Concretamente, De este: [color=red]Hola, dificil responderte............entraste al universo legal-fiscal............[/color] De este: [color=red]YA VEN PORQUE SUGIERO QUE LOS CONTADORES, CUANDO ENTRAMOS EN EL PLANO LEGAL, MEJOR VEAMOS A UN ABOGADO FISCALISTA[/color] De este: [color=red]si, esto es materia de abogados, porque con el haber presentado escrito libre argumentando el numeral 37 RCFF no es suficiente, sino hay que demostrarle al fisco por la via legal...[/color] Y, finalmente de este: [color=red]REGULARMENTE ESAS MULTAS SON MUY DIFICILES DE COMBATIR, PARA UNO COMO CONTADOR DEL CONTRIBUYENTE,[/color] Coincido con todos ellos que, como contadores en algunos casos estamos limitados para defender al cliente. De la la lectura del tòpico inicial, se desprende que la forista presentò escrito para desvirtuar los hechos apreciados por el visitador, SIN invocar los razonamientos logico-juridicos que el contenido del acta de visita, asi como los pormenores de la visita misma desde su inicio, solo basando su defensa en la apreciacion que ella tiene del contenido del articulo 37 RCFF, escrito que seguramente no convenciò a la autoridad quien determinò imponer la multa. Ahora, la forista pretende hacerlo via recurso de revocaciòn y pretende tambien, por lo que menciona,basarlo nuevamente en el multicitado articulo 37 RCFF, lo que demuestra su total desconocimiento del mundo juridico-fiscal. De ahi que yo, en lo personal, considero imprecindible conocer el contenido del acta levantada con motivo de la visita, a fin de evaluar los hechos conocidos por el visitador y poder asi determinar si factible: - Interponer un medio de defensa - Que tipo de medio de defensa - Si estamos en tiempo - Que tipo de agravios se podrìan invocar - El grado de exito que se pueda obtener derivado del analisis de los hechos. Saludos

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