01/Jul/10 16:24
Re: CLASIFICACION PARA EFECTOS DEL PAGO DE CUOTAS SOBRE EL SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO
Hola contagus:
Un patrón debe autodeterminarse la prima de riesgo de trabajo. Y esta NO se determina en base a la mayoria del personal y a las actividades de ellas.
De todo el personal del patron elija la persona que mas riesgo desempeñaria por sus actividades. Y luego habria que buscarlo la fraccion relativa a esta actividad, veria que clase seria y cotizaria en la fraccion media de esta clase. Lea en el Reglamento el procedimiento.
Por todos los trabajadores le aplicaria esta prima, sin importar que unicamente efectuen labores de oficina.
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Del caso, que expresa expresa tener 2 cocineras. Por simple lógica estas dos personas tienen mayor riesgo que los que operan en la oficina. De no haber otra persona con mayores riesgos en sus labores que las cocineras. Entonces en base a estas dos personas le corresponderia determinar la prima de grado de riesgo.
Artículo 71 LSS. Las cuotas que por el seguro de riesgos de trabajo deban pagar los patrones, se determinarán en relación con la cuantía del salario base de cotización,
y con los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate, en los términos que establezca el reglamento relativo.
Artículo 75 LSS. La determinación de las clases comprenderá una lista de los diversos tipos de actividades y ramas industriales, catalogándolas en razón de la mayor o menor peligrosidad a que están expuestos los trabajadores, y asignando a cada uno de los grupos que formen dicha lista, una clase determinada.
Este supuesto sólo se aplicará a las empresas que se inscriben por primera vez en el Instituto o cambien de actividad.
Para efectos de la clasificación en el seguro de riesgos de trabajo, tratándose de los patrones a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15-A, de esta Ley, a solicitud del patrón, el Instituto le asignará un registro patronal por cada una de las clases, que así se requiera, de las señaladas en el artículo 73 de esta Ley, con el que realizará la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional.
Los patrones o sujetos obligados que se hayan clasificado en términos de lo dispuesto en este párrafo, revisarán anualmente su siniestralidad conforme al artículo 74 de esta Ley de manera independiente por cada uno de los registros patronales asignados.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?