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Tópico: Obligacion de inscribir a un Asimilado a Salarios al imss?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2006 Asunto: Re: Obligacion de inscribir a un Asimilado a Salarios al ims
Creo que se requiere de mas información. ¿¿Porque quieres hacerle un pago al accionista mayoritario?? Para meterlo en nomina, decesariamente deberá de desempeñar una actividad subordinada y por supuesto que es afiliable al IMss. Tambien puedes utilizar la figura de asimilados a salarios, pero esto te generaria una retención de ISR del orden del 29% mas o menos, ya que se trataria de un dividendo ficto.
Tópico: Imptos y Contabilidad sin req fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2006 Asunto: Re: Imptos y Contabilidad sin req fiscales
Bueno...¿¿Y porqué esta persona desea actualizarse despues de tres años??
Tópico: podría reducir la necesidad de acudir a un contador
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2006 Asunto: Re: podría reducir la necesidad de acudir a un contador
En mi opinión, estos cambios que se estan dando constituyen una verdadera mina de oro para los contadores que se encuentren bien actualizados. Por consiguiente, constituye también la ruina para todos aquellos contadores que no hubiesen invertido en capacitación. Creo que en el corto plazo, nada de lo que el SAT haga sustituirá la función del contador, ya que la mayoria de los contribuyentes no dominan, ni la tecnica contable, ni los mil y un requisitos que el SAt impone para determinar ingresos acumulables y asismismo, los mil y un requisitos que impone para que un gasto sea deducible. Ademas de que hablamos de cuando menos tres impuestos federales: ISR. IVA e IMPAC. pero...¿¿ Y el IMss, y el Infonavit... y el SAR.. y el o los impuestos estatales??? estos no lo determina el SAt y dificilmente el contribuyente aceptaria hacerse cargo el mismo de sus impuestos federales y contratar a un contador para todo lo demas..¿¿Como ven???
Tópico: ¿incrementó impuesto de Hospedaje en el Estado de Sinaloa?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2006 Asunto: Re: ¿incrementó impuesto de Hospedaje en el Estado de Sinalo
Te sugiero consultes la página del gobierno de tu Estado.
Tópico: duda urgente por favor
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 03, 2006 Asunto: Re: duda urgente por favor
¡¡¡¡SOPAS PERICO!!!
Tópico: Tarjeta de credito PF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2006 Asunto: Re: Tarjeta de credito PF
Hola: Yo tengo American Express y puedo hacer el pago en una diversidad de sitios no necesariamente en HSBC
Tópico: Formato Pagaré
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2006 Asunto: Re: Formato Pagaré
CERVANTES-QUIJANO Las fraces obligatorias por la LGTOC son las únicas que debe llevar un pagaré. El cumplimiento una a una de las formalidades mencionadas en el Titulo III de la LGTOC van dando forma al texto de este título de crédito, al terminar nos percatamos que la redacción es siempre la misma. Si pudieras dar un ejemplo de un caso en el cual la redacción cambie en función de la personalidad de quien lo elabora, para mi sería muy ilustrativo. Gracias
Tópico: Formato Pagaré
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2006 Asunto: Re: Formato Pagaré
jajajaja.. no [color=black:d0d10d56aa][b:d0d10d56aa]aruiz[/b:d0d10d56aa][/color:d0d10d56aa] no me molesto, pero si me resulta curioso el punto, ya que, según mi leal saber y entender no existen redacciones diferentes para el pagaré, puede variar el tamaño, pero el texto siempre es el mismo.
Tópico: Formato Pagaré
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2006 Asunto: Re: Formato Pagaré
Caray: El formato de pagaré lo puedes hacer tu mismo en una hoja blanca. Lo que importa es que el texto contemple las disposiciones contenidas en LTOC. O cuando menos copia el texto de uno de los que venden en las papeleria.
Tópico: DUDA URGENTE
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Julio 24, 2006 Asunto: Re: DUDA URGENTE
Se trata de un caso tipico de prestación de servicios en territorio nacional por lo que le es aplicable el cobro del 15% de iva o el 10% si el servicio se proporciona en la zona fronterisa. Para que sea aplicable lo manifestado por Rigomon seria indispensable que el servicio lo prestaras fuera del pais comos eria el caso de que la empresa Israelita le vendiera el equipo a una empresa ubicada en Panamá y contrara los servicios de tu cliente para su instalación. Logicamente tu cliente se trasladaria a Panamá para prestar el servicio, por lo que resulta ovbio que el servicio no se prestó en territorio nacional por lo cual no es sujeto del IVA. Esto tiene su fundamento en al articulo 1 de la LIVA que dice: "Estan aobligadas al apgo del impuesto al valor agregado, las personas físicas y Morales que, [color=black:d97471151f]en territorio nacional[/color:d97471151f], realizen los actos o actividades siguientes..."

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