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Tópico: MODIFICACION DE SALARIO AL IMSS A LA BAJA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 01, 2010 19:50:54 Asunto: Re: MODIFICACION DE SALARIO AL IMSS A LA BAJA
Alberto..¿No eres pariente de Enrique???
Tópico: COMO REGISTRAR UN BEBE......QUE TODAVIA NO NACE......
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2010 15:03:53 Asunto: Re: COMO REGISTRAR UN BEBE......QUE TODAVIA NO NACE......
[color=red]'...Así debería de ser aunque considero que en el caso de la acumulación la autoridad no pondría objeción alguna....' [/color] Pues no, que objeciòn va a poner, pero, de acumularse, serìa un buen argumento de defensa en caso de que se desachara la deducciòn del comprobante por motivo d ela vigencia. Porque entones..¿¿Cual serìa el perjuicio que se le cause a la autoridad??
Tópico: boletos de fut-bol deducibles
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2010 21:39:28 Asunto: Re: boletos de fut-bol deducibles
Tema répetido
Tópico: boletos de fut-bol deducibles
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2010 21:38:10 Asunto: Re: boletos de fut-bol deducibles
Si los vendedores no van a ver el partido ¿Se reducen las ventas??? Digo, por mas que trato de encuadrar esta erogación dentro del concepto 'extrictaménte indispensable', nomas no doy.
Tópico: MODIFICACION DE SALARIO AL IMSS A LA BAJA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 29, 2010 21:32:43 Asunto: Re: MODIFICACION DE SALARIO AL IMSS A LA BAJA
[color=red]'... PRESENTARSE EL CASO PLANTEADO EN EL INICIO DE ESTE TEMA, CONSIDERO QUE SE DEBERA EFECTUAR UNA MODIFICACION AL CONTRATO ORIGINAL ESTABLECIENDO EL NUEVO SALARIO DIARIO Y LA NUEVA JORNADA DE TRABAJO (SALARIO DIARIO MENOR Y MENOS HORAS DE TRABAJO)...'[/color] Desde el punto de vista laboral tiene sus riesgo. Adicionalmente al aspecto laboral, no le encuentro un sentido de implementar esta medida, que objetivo es el que se persigue. Si se trabaja menos tiempo, la producción se reduce en la misma proporción, consecuentemente las ventas tambien se van a la baja. En epocas de crisis se pueden, en comun acuerdo con los trabajadores y de manera temporal, elaborar convenios para salvar la fuente de empleo, como por ejemplo, el 'donar' uno o dos dias de trabajo por cada uno. Esto es, trabajan pero no se les paga. De esta manera, no se despide personal, no se reduce la jornada de trabajo y no hay reducción de sueldo nominal. Tal y como lo establece el articulo 33 de la LFT, estos convenios tienen que ser ratificados ante la junta para que tengan validez, siendo responsabilidad de la Junta analizar si es procedente en función de la relación circunstanciada de los hechos que lo motiven entregada por el patrón. ...
Tópico: COMO REGISTRAR UN BEBE......QUE TODAVIA NO NACE......
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2010 20:57:47 Asunto: Re: COMO REGISTRAR UN BEBE......QUE TODAVIA NO NACE......
El asunto es bastante claro. Ni siquiero considero que hubiese sido necesario molestar a la corte para que emitiera una opinión
Tópico: CUIDADO SEÑORES!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2010 19:53:45 Asunto: Re: CUIDADO SEÑORES!
Es un fraude. Empiezan por pedir dinero para gastos y se va incrementando la cifra conforme se va animando el cliente
Tópico: LIQUIDACION CONTADOR
Emprendedorfiscal

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 29, 2010 19:45:59 Asunto: Re: LIQUIDACION CONTADOR
Yo le aconsejaría que no regresara n por los chicles. Sabemos que la contabilidad tambien es cuestión de criterios. Cada contador realiza sus funciones de acuerdo a sus criterios. Si el nuevo contador no está de acuerdo con el trabajo que realizó la contadora, pues que lo corrija el de acuerdo a su leal saber y entender. Si la contadora regresara a 'corregir' la contabilidad, estaría supeditada a lo que el otro contador considerara 'correcto'.
Tópico: PRESTAMO ENTRE PERSONAS FISICAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2010 22:24:23 Asunto: Re: PRESTAMO ENTRE PERSONAS FISICAS
AH, JAJAJAJAJAJAJA creo entender que es lo que pasa. Primeramente me queda claro que no tienes ni idea de que son 'precios de transferencia' y solo copias y pegas una parte del articulo 106 de la LISR, la parte que tu entiendes, y ahi te quedas. Ejemplo: [color=red]'...estos estan obligados a determinar sus ingresos y deducciones como si fueran realizadas entre partes independientes, ..'[/color] ó [color=red]'--y todos ellos deben determinar sus ingresos y deducciones como si se realizaran entre partes independientes---' [/color] Pero, omites analizar el resto del contenido del noveno párrafo del artículo 106 de laLISR, ahi mismo se contiene el fundamento que solicitas en esta parte de tu comentario: [color=blue]'--Ahora corresponde a 'emprendedorfiscal' demostrar [b]que en una operación entre partes relacionadas no se aplica el penultimo párrafo del artículo 106 de la LISR[/b], ¿tendrá algún fundamento legal? ..'[/color] No te lo voy a decir porque es necesario que lo estudies tal y como lo hiciste al fundamentar y referirte al Reglamento de la Ley aduanera, tip que yo mismo te dí. En esta ocasión y para que comprendas el porque en una operación con partes relacionadas no se aplica el penultimo párrafo del articulo 106 de la LISR, siempre y cuando hablemos de este caso concreto que se trata de un prestamo de efectivo sin intereses, te sugiero estudies y comprendas dos conceptos que se incluyen en el párrafo antes mencionado: 1.- Precios o montos de contraprestaciones 2.- Operaciones comparables Ahi esta la respuesta.
Tópico: PRESTAMO ENTRE PERSONAS FISICAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2010 15:34:03 Asunto: Re: PRESTAMO ENTRE PERSONAS FISICAS
'...por lo cual, en aquellos casos en los que el préstamo se realice entre familiares, estos estan obligados a determinar sus ingresos y deducciones como si fueran realizadas entre partes independientes, de lo contrario el SAT podría determinar un ingreso presunto...' esta es la parte que requiere fundamentaciòn. Solo dices 'estan obligados'. ¿Quien lo dice? ¿De partede quien? ¿De cual Ley hablas? Esa Ley a que te refieres ¿como define el tèrmino 'familiar'?? ¿Quienes entran y quienes nò? ¿Hasta que grado? Pero mira, para acabar pronto. Nosotros los ciudadanos podemos hacer toooooodo lo que las leyes no nos prohiban. Y, ninguna ley nos prohibe el no cobro de intereses. Esto es,la persona fìsica a que se refiere Bolivia, en las condiciones que menciona que ni siquiera familiares son, puede prestar su dinero sin cobrar intereses alguno. No hay ley que se lo prohiba. El hecho que se elabore el contrato mas bien para darle formalidad a la operacion mediante un escrito, de tal manera que, mas adelante, quien presta el dinero se arrepienta y entonces si quiera cobrar dichos inetreses.Papelito habla.

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