Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de Emprendedorfiscal

Autor Mensaje
Tópico: ley-decreto-facilidad? para disminución de pagos al IMSS?
Emprendedorfiscal

Mensajes: 17
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 24, 2010 18:33:42 Asunto: Re: ley-decreto-facilidad? para disminución de pagos al IMSS?
Es una jalada, perdon, propuestas que el Senador Beltrones pretende subir a discusión. Desde ahora vamos a tener este tipo de propuestas a proposito de la cercania de los tiempos electorales
Tópico: acerca de infonavit
Emprendedorfiscal

Mensajes: 21
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 23, 2010 19:03:48 Asunto: Re: acerca de infonavit
[color=red]Si es que ya se acerco al imss con todos los datos y pruebas pero ellos le dijeron que consiguiera otro trabajo donde gane mas o que trabaje sin imss [/color] Por fin, se asercó al Imss o al Infonavit??
Tópico: acerca de infonavit
Emprendedorfiscal

Mensajes: 21
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 22, 2010 12:03:28 Asunto: Re: acerca de infonavit
Entonces, es procedente la respuesta de pepesoto
Tópico: PESION ALIMENTICIA Y DEDUCCIONES DE LEY
Emprendedorfiscal

Mensajes: 32
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 21, 2010 15:13:20 Asunto: Re: PESION ALIMENTICIA Y DEDUCCIONES DE LEY
[color=red]Que en la práctica me ha tocado ver casos muy esporádicos, no quiere decir que no tenga ese deudor, la facultad de pedir al juez la revisión de su caso.[/color] Solo basta darse una vuelta por los jusgados civiles para darse cuenta que comùn es esta pràctica, debido a que, por un lado, el deudor alimentario trata de reducir a su minima expresiòn el importe de la pension que le corresponde dar, acudiendo a mil y una triquiñuelas. Por otra parte, la reducciòn tambien se solicita cuando se comprueba que la conyuge tambien trabaja y obtiene ingresos, caso en el cual tambien esta obligada a aportar.
Tópico: acerca de infonavit
Emprendedorfiscal

Mensajes: 21
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 19, 2010 18:05:58 Asunto: Re: acerca de infonavit
[color=red]'''.. le dieron es que buscara un empleo donde gane mas dinero ..''[/color] Pues, machetazo a caballo de espadas. JEJEJEJEJE O sease, que no la pegó con el Infonavit. [color=red]y ahora el gana el minimo[/color] ¿¿A quién quiere engañar con esto??? Era todo un ejecutivo, con un sueldaso ¿¿¿Tan bajo cayó????
Tópico: PESION ALIMENTICIA Y DEDUCCIONES DE LEY
Emprendedorfiscal

Mensajes: 32
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 19, 2010 17:55:28 Asunto: Re: PESION ALIMENTICIA Y DEDUCCIONES DE LEY
[color=red]con motivo del primer oficio se desconto al trabajador del total de sus percepciones menos ISR e IMSS y sobre eso se aplico la pensión y el segundo oficio señala que se compruebe que la retencion fue correcta considerando como descuento de la base SOLO el ISR, [/color COmo no das la información completa, no se puede estar adivinando en que términos esta redactada la orden del Juez. Sin embargo, si hiciste descuentos en base al primer escrito, tienes dos opciones: --- Pagar la cifra que retuviste en base al primer escrito, en la inteligencia que, hasta ese momento todavia no recibias la aclaración del juez, por lo que dicho descuento resulta procedente, y, a partir de la fecha de notificación del segundo escrito, realizar las retenciones en los terminos en el señalados. --- Optar por realizar el pago de las retenciones tomando como base el segundo escrito, en el entendido de que, en la proxima quincena descontaras al trabajador la diferencia que no le hubieres retenido hasta antes de recibir el segundo escrito. Y ya, es todo lo que hay que hacer. Bueno, supongo que el pago lo realizaras directamente a la interesada.
Tópico: PESION ALIMENTICIA Y DEDUCCIONES DE LEY
Emprendedorfiscal

Mensajes: 32
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 18, 2010 21:49:14 Asunto: Re: PESION ALIMENTICIA Y DEDUCCIONES DE LEY
Hola mmendez: No te compliques la vida y realiza el descuento de la pensiòn tal y como te lo ordena el Juez en sus dos escritos. Si para el Sr. Juez, deducciones de Ley es solo la retenciòn del ISR, pues asì aplicalo. Te recuerdo que a ti solo te corresponde cumplir con lo que se te ordena, tal y como se te ordena. No hacerlo asi incurres en desacato de un mandato judicial que te puede acarrear graves consecuencias. No le hagas caso a Albero y pretendas darle una catedra al juez de lo que es una deducciòn. Si el Juez se equivocò, que sea EL CONDENADO, esto es , el deudor alimentario quien se encargue, dentro del juicio que se le sigue, de objetar este descuento.
Tópico: Honorarios retencion
Emprendedorfiscal

Mensajes: 41
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 18, 2010 21:31:08 Asunto: Re: Honorarios retencion
[color=red]Me entregaron un recibo de honorarios sin retenciones, es valido? porque no me retuvo? en que me puede afectar a la empresa que pago?el concepto es Honorarios[/color] [b]Me entregaron un recibo de honorarios sin retenciones, es valido[/b] Por la expresiòn 'me entregaron' se asume que quien habla es quien realizo el pago. [color=red]porque no me retuvo?[/color] Tal parece que aqui, quien habla es quien expidio el recibo. Al decir 'porque no me retuvo' se asume se refiere a que, quien le realizò el pago no le realizo ninguna retenciòn. Aqui hay que tomar en cuenta que la obligaciòn de retener es de quien realiza el pago y no de quien expide el recibo. Si bien el abogado pudo haber expedido los recibos sin expresar las retenciones, es responsabilidad de quien paga realizar la retenciòn aù y cuando no esten expresadas en el recibo. [color=red]en que me puede afectar a la empresa que pago[/color]? Por fin, al decir 'en que me puede afectar' ¿¿a ti?? y luego continua ' [color=red]a la empresa que me pago'[/color] Total que es un verdadero desgarriate este planteamiento. NO se sabe si el forista es quien expidio el recibo o es quien realizò el pago. Todo es una mescolansa de conceptos.
Tópico: forma de pago a un asimlable a salarios
Emprendedorfiscal

Mensajes: 25
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2010 18:00:45 Asunto: Re: forma de pago a un asimlable a salarios
Hagamos un ejercicio [b]LISR Art. 31[/b]. [color=red]Requisitos de las deducciones Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: [/color] [b]III.-[/b][color=red][u]Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales [/u] [b] y [/b] [u]que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 [/u]se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado[/color] En mi opiniòn, el parrafo en cuestiòn presenta dos aspectos a considerar referente al tema: PUNTO PRIMERO.- Que las deducciones esten amparadas con documentaciòn que reuna requisitos fiscales. Esos requisitos los contemplan los artìculos 29, 29A, 29B y 29C del CFF. PUNTO SEGUNDO:Que las deducciones a que hace referencia el punto anterior, cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectuen mediante cheque nominativo, etc..etc. El punto PRIMERO y el SEGUNDO estan separados por una [b]'Y'[/b] en el texto del parrafo III, articulo 31. De acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la '[b]Y'[/b] es Conjunción copulativa cuyo oficio es unir palabras o cláusulas en concepto afirmativo y sirve no solamente para denotar el enlace entre dos o mas palabras, sino tambièn la naturaleza de dicho enlace. Consecuentemente, al estar enlazados por la [b]'Y'[/b] el PRIMERO y el SEGUNDO PUNTO, son dependientes entre si de tal manera que una no puede existir sin la otra. Luego entonces la obligaciòn de realizar con cheque nominativo los pagos por cantidades mayores a $2,000.00 esta supeditada a aquellos que deban ser amparadas con documentacion que reuna los requisitos de las disposiciones fiscales. En ese orden de ideas, para los asimilables a salarios, la LISR no le obligae que sean amparados por comprobantes que reunan los requisitos fiscales (Se puede elaborar un recibo simple en hoja blanca) y por lo tanto no le es aplicable la disposiciòn del pago con cheque nominativo en cantidades mayores a $2,000.00.
Tópico: HOLA A TODOS!!!! AYUDA!!!exposición o citar de ejemplos
Emprendedorfiscal

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 15, 2010 19:39:09 Asunto: Re: HOLA A TODOS!!!! AYUDA!!!exposición o citar de ejemplos
[color=red]Qué pasó ????? ja ja ja ja [/color] Pues si verdad? si saludó. De todas maneras, Elvira se dice estudiante, pero, tal parece que no estudia, y las preguntas que debiera hacer en clase a su maestro, en vivo, las viene a hacer aqui. Es complicado explicarle por este medio los fundamentos del derecho fiscal, aún cuando algunos foristas la orientan, creo que saldra mas confundida que antes.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110