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Tópico: IVA en alimentos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2009 11:56:45 Asunto: Re: IVA en alimentos
Este criterio, a mi juicio, solo es una prueba para ver la reacciòn de la gente para lo que viene. Nuestro flamante secretario de hacienda esta pensando en proponerle al Congreso que, algunos productos actualmente gravados a tasa 0%, pasen a ser excentos. Esto ocasionarà que, al realizar el prorrateo de IVA, se determine un factor mas bajo. En resumen, que el iva acreditable para quienes vendan este tipo de productos sea menor. Ya solo estan pensando como amolar mas al sufrido contribuyente cautivo, en lugar de ampliar la base de contribuyentes.
Tópico: ¿A QUIEN CORRESPONDE LA PENSION?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 11, 2009 23:49:20 Asunto: Re: ¿A QUIEN CORRESPONDE LA PENSION?
[color=red]Re: ¿A QUIEN CORRESPONDE LA PENSION? HOLA. BUENAS NOCHES POR LO QUE VEO, Y CON LOS FUNDAMENTOS QUE ME HAN DADO, ESTOY DE ACUERDO CON EL LIC. HAY CONTROVERSIA DE CRITERIOS. GRACIAS. EFY[/color] Seria interesante que expusieras tus puntos de vista y el porqué estas de acuerdo con Lic.
Tópico: CONTABILIDAD E IMPUESTOS DE UNA ASOCIACION CIVIL
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Agosto 11, 2009 23:08:54 Asunto: Re: CONTABILIDAD E IMPUESTOS DE UNA ASOCIACION CIVIL
En lo personal, no te podria dar una buena respuesta, si antes no he leido el acta constitutiva. Todo deriva de ahi.
Tópico: ¿A QUIEN CORRESPONDE LA PENSION?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 11, 2009 22:31:29 Asunto: Re: ¿A QUIEN CORRESPONDE LA PENSION?
Para terminar, quiero hacer notar que las tesis proporcionadas por bsasc son tesis aisladas que no han sentado jurisprudencia y, por lo tanto no son de aplicación obligatoria, y se utilizan solo para reforzar algun planteamiento tratando de enderezar en nuestro favor el fallo del jusgador,
Tópico: ¿A QUIEN CORRESPONDE LA PENSION?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 11, 2009 22:22:52 Asunto: Re: ¿A QUIEN CORRESPONDE LA PENSION?
[color=red]Respecto al tema, platicaba con el Auxiliar de la JFCA, me comenta que hubo un caso que resolvió dictando el laudo en favor de la [u]primera esposa[/u] y la segunda esposa interpuso un Amparo... El Tribunal Colegiado de Distrito, resolvió que la JFCA no tenía porque legislar respecto a Código Civil (no es de su competencia) y la pensión se le quedo a la esposa que primero reclamo la pensión (en éste caso la segunda). Saludos ¡¡ juntos damos soluciones !! Mem[/color] Aqui, pues, se puso listo el abogado de la segunda esposa, y se vio lento el abogado de la primera, ya que, lo primero que debió hacer es impungnar la validez del segundo matrimonio y solicitar su nulidad. Efectivamente, no compete a la JFCA decidir sobre ese tema que es materia civil. Por otra parte, quiero mencionar que, el matrimonio es la institución en que se basa la familia y por ende la sociedad. esta institución esta regulada y protegida por los diversos CC de los estados y de la Federación. Pues bien el CC regula precisamente el estado civil de las personas, reconociendose de inicio dos estados: Casado(a) o soltero(a). Si se esta casado, significa que se celebró matrimonio civil, mismo que se disuelve solamente de dos maneras: Por el divorcio o por la muerte de alguno de los conyuges. Si la disolución del matrimonio se da por divorcio, hablamos especificamente de la mujer, alcansa el status de 'divorciada', y si la disolucion del matrimonio se da por la muerte del varon la mujer alcansa el status de 'viuda'. Por consiguiente cuando en la legislación se hace referencia a la viuda, se indica que se trata de la mujer que, habiendo celebrado legalmente matrimonio civil. es el conyuge supertite. La LFT no podría ir en contra de esta Institución del matrimonio refireindose en primer término como beneficiarios de la pensión en caso de riesgo de trabajo, al viudo o la viuda; La LSS en sus artículos 65 y 130 es mas concreta y hace referencia 'a la esposa del fallecido'. El problema se presenta cuando salen varias esposas legales, es cuando la primera debe hacer valer su papel de 'primera en tiempo' y solicitar la nulidad de los demas. Por último, en el caso que nos ocupa, no se trata de una pensión derivada de riesgo de trabajo, por lo que no son aplicables las tesis proporcionadas por bsasc.
Tópico: CANCELACION DE MULTA CUANDO PRESENTO EL MISMO DIA LA DECL.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2009 20:49:00 Asunto: Re: CANCELACION DE MULTA CUANDO PRESENTO EL MISMO DIA LA DECL.
[color=red][color=red]'..Es respetable tu opinion compañero pero creo que si existen tambien opciones legales que permitan cancelar dicha multa hay que hacer uso de ellas y no buscar una opcion mas facil. de hecho el mismo codigo fiscal permite dicha alternativa, creo que si no lo hubiera si se pagaria sin hacer ninguna objecion. ...' saludos. buen dia[/color][/color] No creas que es 'mala onda'. Tal y como lo menciona granados1020, hay que ver el costo-beneficio. Si estas preguntando aqui resulta obvio que no lo sabes hacer, y si no lo sabes hacer, pues no podrás evaluar las circunstancias bajo las cuales se recibio el requerimiento, su notificación, el examinar rigurosamente la fundamentación esgrimida por la autoridad, mucho menos elaborar un agravio. Y si no te defiendes correctamente, corres el riesgo de que te sea rechazado tu recurso, para eso, puede ser que ya hubiese transcurrido el tiempo y que ya no tengas derecho a las reducciones en la multa. Ahora bien, contratar a alguien que lo haga te costará un 20% o 30% del valor de las multas. Es por eso que te recomiendo pagar, pero, de ninguna manera pretendo coartar tu derecho a la defensa. En todo caso, escanea la documentación y ponla aqui para ver si alguien te puede ayudar a redactar el medio de defensa mas adecuado.
Tópico: IVA MANDADO AL GASTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2009 20:37:16 Asunto: Re: IVA MANDADO AL GASTO
FUNDAMENTO: ART. 15 FIV LIVA...Justamente por ser un acto exento que No causa IVA, se va directamente al gasto....en cuanto a la DIOT ...Ocupa ver sus obligaciones fiscales para verificar si tiene activa 'EL IVA'...De entrada le puedo comentar que si en su caso le aplica que solo se dedica EXCLUSIVAMENTE a la enseñanza, entonces se entenderia que no deberia tener activa su obligacion del IVA y por ende no tendria la obligacion de presentar la DIOT...INSISTO, SOLO SI TIENE EXCLUSIVAMENTE ACTOS EXENTOS...Sin embargo, tambien pudiera darse el caso que si tenga 'ACTIVA' dicha obligacion de IVA por otras razones o de manera erratil... y ahi si tendria que presentar su DIOT... CONCLUSION: Verifique primero sus obligaciones y concluyo con su topico ... mmm. No precisamente. Puede ser que se dedique EXCLUSIVAMENTE A LA ENSEÑANZA y sea causante de IVA.
Tópico: despido
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 11, 2009 16:17:31 Asunto: Re: despido
Creo que perdiste la oportunidad de deshacerte de este trabajador y, paradojicamente, le das la oportunidad de que te meta un gol. Porque, ¿En que parte de la Ley dice que lo puedas suspender un dia?? Debiste rescindirle su contrato inmediatamente..en caliente, sin miedo y para escarmiento de los demàs. Ya nadamas espera que te notifiquen la demanda y nos cuentas..mientras, solo queda esperar.
Tópico: CANCELACION DE MULTA CUANDO PRESENTO EL MISMO DIA LA DECL.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2009 16:06:08 Asunto: Re: CANCELACION DE MULTA CUANDO PRESENTO EL MISMO DIA LA DECL.
Mejor paga la multa y, si sabes quien es el responsable, ¡¡¡COBRASELA!!!
Tópico: ¿A QUIEN CORRESPONDE LA PENSION?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 11, 2009 00:04:42 Asunto: Re: ¿A QUIEN CORRESPONDE LA PENSION?
[color=red] QUIEN CORRESPONDE LA PENSION? A QUIEN CORRESPONDE LA PENSION, SI EL PENSIONADO TENIA DOS ESPOSAS. Y ESTE FALLECE Y CON AMBAS LEGITIMAMENTE CASADO, LE CORRESPONDERIA A LA PRIMERA O A LA QUE PRESENTE EL ACTA DE DEFUNCION[/color] No está tan complejo, solo hechale una leida al contenido del articulo 299 y su fracción X, del Código Civil de tu Eestado, y saca tus conlcusiones.

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