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Tópico: targeta credito
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Agosto 10, 2009 13:58:16 Asunto: Re: targeta credito
La prima de una amiga no sabe que hacer para pagar su T.C.??? La prima de una amiga SI supo que hacer para gastarse la lana???
Tópico: DESPIDO O RENUNCIA? MAL ENTENDIDO CON TRABAJADOR
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 10, 2009 13:47:54 Asunto: Re: DESPIDO O RENUNCIA? MAL ENTENDIDO CON TRABAJADOR
Si ya no fuè posible llegar a un arreglo con el de manera directa, te sugiero no gastes energias ni siquiera platiques con èl ya, y pasale el caso a tu abogado laboral. Todo lo que quiera alegar el trabajador, que lo haga en la JCA; de otra manera solo te estas desgastando.
Tópico: CUAL SERIA LA VENTAJA DE PENSIONARSE AHORA O EN 5 AÑOS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 07, 2009 23:01:32 Asunto: Re: CUAL SERIA LA VENTAJA DE PENSIONARSE AHORA O EN 5 AÑOS
Pues, si siente que no va a aguantar otros cinco años, que cobre y disfrute ahora su 75%, ¿¿De que le serviria el 100% si ya esta frio??? JAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJA
Tópico: Convenio IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 07, 2009 22:51:10 Asunto: Re: Convenio IMSS
Por lo que mencionas, una coas es lo quieres hacer y otra, lo que puedes hacer. Dejaste de pagar las cops del mes de Junio, que vencieron al 17 de Julio, te notifican el 23, solicitas convenio, te dicen que si, pero tu les solicitas que el convenio se haga hasta el dia el dia 27, como que si estuvieras en posibilidades de pedir, o sea, pretendes imporner tus condiciones y eso no es posible. Lo procedente es, si no quieres que te embarguen bienes, realizar el convenio inmediatamente y no esperarte para el dia 27 de agosto, acogiendote al contenido del acuerdo arriba mencionado, y que aqui te transcribo. Acuerdo ACDO.AS1.HCT.250309/57.P.DIR, por el que se autoriza que tratándose de las solicitudes de prórroga para el pago en parcialidades de los créditos fiscales a favor del Instituto, señalados en el artículo 287 de la Ley del Seguro Social, se dispense el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de los patrones y demás sujetos obligados. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación e 2 de abril de 2009) Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General. El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 25 de marzo del presente año, dictó el ACDO.AS1.HCT.250309/57.P.DIR, en los siguientes términos: “Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, 251, fracciones VIII, XXXIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 66 A, fracción III, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación; 133, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 69 del 17 de marzo de 2009, así como de la resolución tomada por el Comité del mismo nombre, en reunión celebrada el 12 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Autorizar que tratándose de las solicitudes de prórroga para el pago en parcialidades de los créditos fiscales a favor del Instituto, señalados en el artículo 287 de la Ley del Seguro Social, se dispense el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de los patrones y demás sujetos obligados, previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley citada y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, siempre y cuando continúen realizando el pago de las parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas correspondientes. Segundo.- En caso de que los patrones o sujetos obligados a que se refiere el punto anterior, incumplan en el pago de dos de las parcialidades autorizadas, se deberá proceder de inmediato a exigir el otorgamiento de la garantía del interés fiscal respectivo. Tercero.- Instruir a la Dirección Jurídica, a efecto de que lleve a cabo los trámites ante las instancias correspondientes, a fin de que se tramite la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Cuarto.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 31 de diciembre de 2009”. Atentamente México, D.F., a 26 de marzo de 2009.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.
Tópico: IVA MANDADO AL GASTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 07, 2009 22:15:25 Asunto: Re: IVA MANDADO AL GASTO
'...A veces se caes en la desidia por que no sabes si estas ayudando o haciendole la chamba a otros mas flojos que no...' Coincido con eso, y es por ello que no le doy la totalidad de las respuestas. Que saque sus conclusiones, que vea el alcanse que tiene el articulo en comento y su repercución en otras disposiciones fiscales.
Tópico: Existe retencion por la renta de maquinaria??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 07, 2009 22:02:38 Asunto: Re: Existe retencion por la renta de maquinaria??
Depende del tipo de persona: Fisica o Moral...¿Quien renta a quien??
Tópico: IVA MANDADO AL GASTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 07, 2009 10:40:37 Asunto: Re: IVA MANDADO AL GASTO
Has tu parte de la tarea y estudia, analiza y comprende el contenido del artìculo 15 de la LIVA, de ahi, pasate al contenido de su fracciòn IV. Sorprende a tu maestro sacando tus conclusiones al respecto, con tus palabras. Ojalà y esas conclusiones las puedas compartir en este foro antes de presentarlas.
Tópico: Convenio IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 06, 2009 22:10:55 Asunto: Re: Convenio IMSS
Seria conveniente, antes de entrar al debate, dijeras que es lo que se ha hecho: --- Si ya se solicito el convenio --- Quien lo solicito --- Ante quien --- Hace cuanto tiempo --- Que razones les dieron para no hacerlo --- Cual es la fecha del embargo Y todos los demas elementos que puedas aportar. Para el convenio, se te presenta la oportunidad de garantizar el interes fiscal, precisamente con los bienes que ya tienes embargados, tal y como lo prevee el articulo 141 del CFF. Por lo pronto dale una repasada a los artículos 40C y 40D de la Ley del Seguro Social, y el artículo 133 del RLSSMACERF.
Tópico: OPTAR POR ACUMULAR FACTURADO EN LUGAR DE COBRADO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2009 21:18:48 Asunto: Re: OPTAR POR ACUMULAR FACTURADO EN LUGAR DE COBRADO?
Una corrección: En mi mensaje anterior señalé: [i]'artículo 22 de la LSR'[/i], debe ser: ' Articulo 122 de la LISR'.
Tópico: OPTAR POR ACUMULAR FACTURADO EN LUGAR DE COBRADO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2009 21:13:56 Asunto: Re: OPTAR POR ACUMULAR FACTURADO EN LUGAR DE COBRADO?
[color=green]'...En los pagos con cheques se consideran efectivamente percibidos hasta que el cheque aparezca cobrado en tu estado de cuenta bancario ¿en que articulo de la ley biene? [/color]..' Hola Regino: El origen de esta disposición se encuentra plasmado en el articulo 22 segundo párrafo de la LISR que en la parte conduncente dice: [color=red] '..Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo ...'[/color] Cuando depositas un cheque, el mismo aparece reflejado en tu estado de cuenta bancario, de igual manera le aparece cobrado en su estado de cuenta a quien te lo expidió. Hasta ese momento y por simetria de la Ley él tambien podra deducir esa compra o gasto. Como ves, para acumular el ingreso no basta que recibas fisicamente el cheque, necesitas cobrarlo, y , en este sentido debe recordarse que, si bien de acuerdo con el artículo 176 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, el cheque es un instrumento de pago por constituir una orden incondicional expedida a cargo de una institución de crédito (aceptado normalmente en el comercio), [color=red]ello no implica que tenga poder liberatorio de las obligaciones contraídas.[/color] En efecto, el artículo 7o de la misma Ley establece que los títulos de crédito dados en pago se presumen recibidos bajo la condición '[color=red]salvo buen cobro', significando con ello no tener poder liberatorio de la obligación de pago del precio o contraprestación[/color]. Estas ideas han sido recogidas por el Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, en la tesis aislada bajo la voz CHEQUE COMO INSTRUMENTO DE PAGO. NO TIENE PODER LIBERATORIO, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, volúmenes 193-198, Sexta Parte, Séptima Época, página 61, y por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en la tesis aislada bajo la voz CHEQUE. NO TIENE PODER LIBERATORIO PARA ESTIMAR PAGADO EL PRECIO DE UNA COMPRAVENTA, visible en el Semanario Judicial de la Federación, y su Gaceta, Tomo XV, abril de 2002, Novena Época, página 1227.

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