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Tópico: recibo telmex
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2006 Asunto: Re: recibo telmex
Hola a todos. Las personas morales como Telmex, igualmente se rigen por la LGSM, y, hata donde yo se, esta Ley no contempla ninguna figura juridica denominada "Sociedad anonima bursatil", por lo tanto, al no estar contemplada en la legislación vigente, esta figura es inexistente y por consiguiente todos los actos que de ella emanen serán nulos de pleno derecho.
Tópico: ESCOGER TEMA PARA TESIS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 27, 2006 Asunto: Re: ESCOGER TEMA PARA TESIS
[quote:d6406440a0="arroniz"]tienes toda la razon, de hecho esta comprobado que el trabajador no paga, el hecho que sea a través de la empresa, asegura el ingreso, mas no por eso es lo correcto, sin embargo es cuestion de defender el tema y que tanto cres en el voto de confianza al trabajador, ademas tiene que ver con el sano otorgamiento del credito y contencion de la cartera, para detectar la mora y de inmediato actuar, esto evitaria cartera vencida. pero si no le interesa defender por esta via, una propuesta menos combatible es que entere la retencion en la medida que paga el salario ya sea semanal o quincenal, de inmediato enterarlo. si yo fuera a hacer la tesis optaria por defender el primer punto, creo, como escribio uno de nuestros compañeros en lineas anteriores, mucho tiene que ver con la cultura del obligado.[/quote:d6406440a0] Cantinflas se queda corto
Tópico: contrato de comision
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 27, 2006 Asunto: Re: contrato de comision
Comisión mercantil o comisión laboral
Tópico: Deducción de autos...fecha de la factura
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 23, 2006 Asunto: Re: Deducción de autos...fecha de la factura
[quote:c29e5d5f38="Cheque"][color=red:c29e5d5f38]En vistas de que pase la reforma de 2007 en la que el tope de las facturas se vea reducido de $300 a $150 (ó $175[/color:c29e5d5f38]), -sin considerar el transitorio en el voto particular de algunos senadores-: Que pasa si compramos el auto en lo que resta de 2006...dado que la depreciación se corre por meses completos, en 2006 ya no alcanzaríamos a deducir nada y la deducción recién iniciaría en 2007... A. La deducción se sujeta a los topes de la ley de 2006 porque la factura tiene fecha de 2006, y se considera que la inversión es efectuada en 2006. B. La deducción se sujeta a topes de 2007 porque la inversión se empieza a deducir en 2007. El topico no es nuevo, en la última reforma que hubo al tope ya lo habíamos tocado, pero no encontre las charlas anteriores....[/quote:c29e5d5f38] Analisandolo mejor CHEQUE, la reforma en ningun momento habla de tope de factura, sinó de tope de deducción, esto es, el tope de la depreciacion en un ejercicio. El articulo 37 de la LISR establece que:" las inversiones unicamente [b:c29e5d5f38]se podrán deducir, mediante la aplicación, en cada ejercicio[/b:c29e5d5f38], de los porcientos maximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original d ela inversión".
Tópico: Deducción de autos...fecha de la factura
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 23, 2006 Asunto: Re: Deducción de autos...fecha de la factura
No se compliquen. Si finalmente se decide que a partir del 2007, la cifra tope para la dedución de automobiles sea de menos de $300,000.00, dicha disposición será aplicable a partir de su fecha de promulgación, ya que a ninguna Ley se le puede dar efectos retroactivos en perjuicio del contribuyente. Por consiguiente, a los vehiculos adquiridos este años hasta por $300,000.00, se les podrá seguri aplicando su porcentaje de deducción hasta su total depreciación. Por otra parte, si les interesa decifrar el lenguaje cantinflesco de BR1, el mismo ofrece un curso a un modico precio, vale la pena tomarlo.
Tópico: AUMENTO DE 3.9% GENERAL A LOS SALARIOS MÍNIMOS PARA 2007
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 23, 2006 Asunto: Re: AUMENTO DE 3.9% GENERAL A LOS SALARIOS MÍNIMOS PARA 2007
Yo creo que el problema es mas complejo. Tiene que ver con la voracidad y la disposición de quienes son dueños y señores de este pais en base a su poder económico. Si este gobierno (entiendase los tres poderes) realiza las reformas que faltan, esto es, la reforma fiscal, la reforma del estado y la reforma laboral, que vengan a complementar la unica reforma que ya se efectuó (la reforma economica) el salto que dariamos como pais sería espectacular. sin embargo veo poco probable que esto suceda ya que, a los intereses economicos ya creados, se agrega la idiotez de los partidos politicos y sus dirigentes al postular y llevar al congreso a ocupar puestos de diputados y senadores a personas sin la preparacion suficiente y que lo que menos desean es el avance del pais en su conjunto, sino el mantener sus cotos d epoder. Nadamas imaginense ustedes una bola de asnos elaborando las leyes que nos rigen a todos.
Tópico: ORIENTACION URGENTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 23, 2006 Asunto: Re: ORIENTACION URGENTE
En este caso, BR1 es el experto. Ojalá deje la botella y exprese una opinión.jajajajajaja
Tópico: ORIENTACION URGENTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 23, 2006 Asunto: Re: ORIENTACION URGENTE
En este caso, BR1 es el experto. Ojalá deje la botella y exprese una opinión.jajajajajaja
Tópico: CONYUGE COMO EMPLEADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 22, 2006 Asunto: Re: CONYUGE COMO EMPLEADO
Hola.. Los señores del imss te tienen que fundamentar su dicho. esto es, informarte de en que parte de la LSS se menciona que no podra asegurar a un trabajador que tambien sea su esposo. Por supuesto que el esposo de esta señora tendra que tener armado todo el expediente que lo acredite como trabajador, asi como los recibos de pago correspondiente.
Tópico: Check list de estrategias fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 21, 2006 Asunto: Re: Check list de estrategias fiscales
[quote:96257f7f92="AlexMauricio"]les paso este tip para personas fisicas sección I y II, Pueden deducir en pago provisionales a aunque no estén pagadas, aclaro solo en el ejercicio chequen el articulo 125 F I primera oración. F) I.- Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones[/quote:96257f7f92] No es aplicable esta disposición, porque el último parrafo del mismo articulo anula esta facilidad.

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