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Tópico: Valor fiscal o el pactado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2006 Asunto: Re: Valor fiscal o el pactado
Si te quiere facturar el valor fiscal, entonces pagale tambien dicho valor fiscal..no mas.
Tópico: ISAI EN CASO DE HERENCIA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2006 Asunto: Re: ISAI EN CASO DE HERENCIA?
El ISAI es un impuesto estatal. este impuesto no està contemplado ni en la Ley de Ingresos ni en la Ley de hacienda del estado de Nuevo Leon.. a diferencia d elas legislaciones d eotros estados donde si aparece. Por lo tanto se presume que no se cobra dicho impuesto. Por otra parte, seria bueno conocer el fundamento del notario, ya que de conformidad con el articulo 109 fraccion XVIII de la LISR, son ingresos excentos los que se reciben por herencia o legado.
Tópico: AYUDA!!!!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2006 Asunto: Re: AYUDA!!!!!
Hola: No necesitas las claves si realizas el movimiento via internet.
Tópico: Escrituras de propiedad para PF con actividad empresarial
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 21, 2006 Asunto: Re: Escrituras de propiedad para PF con actividad empresaria
Hola: ¿¿Es régimen intermedio????
Tópico: Honorarios Asimilable a Salarios
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 17, 2006 Asunto: Re: Honorarios Asimilable a Salarios
[quote:44018e331e="Joenn"]Hola Emprendedor Fiscal. Agradezco tu atención a mi pregunta, efectivamente la Guardería tributa como Persona Moral no contribuyente, y para efectos fiscales no tengo ningún problema porque todo el ingreso que recibe como sueldo y por el remanente distribuible se declara, pero mi duda es [color=red:44018e331e]que el Seguro Social, me dice que los ingresos que percibe cómo Remanente Distribuible; debe acumularse a su sueldo [/color:44018e331e]y que debó pagar las diferencias, pero no me lo fundamenta únicamente me dice que el tratamiento fiscal es distinto al tratamiento del IMSS, le pedí que me fundamentara, estoy en espera del dictamén del IMSS. En ese sentido es mi pregunta. Si me pueden ilustrar, se los voy agradecer. Buen día[/quote:44018e331e] Los ingresos por remanente distribuible no son derivados de una relación laboral, sino que son obtenidos por su participación como asociado en la A.C. y esto se puede demostrar con la exhibición del acta constitutiva. El remanente se distribuye una vez a al año, al término del ejercicio fiscal y unavez presentada la declaración anual informativa. PERO, si no existe tal remanente, y tu le pagas una cifra periodica al socio utilizando este concepto, entonces realmente se trataría de una compensación que si es asimilable al sueldo y por consiguiente suceptible d epago de COPS
Tópico: *** RETENCIONES DE IVA DE COMISIONISTAS ***
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2006 Asunto: Retención
[quote:ca031cd05f="EDPZ"]De acuerdo con miscelanea las dos terceras partes, el 10% si estas en region no fronteriza.[/quote:ca031cd05f] En regíon fronteriza la tasa de iva es del 10%, por lo tanto, la retención tendria que ser las dos terceras partes de dicha tasa.
Tópico: FINIQUITO.. ANTIGUEDAD 15 AÑOS ?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 16, 2006 Asunto: Re: FINIQUITO.. ANTIGUEDAD 15 AÑOS ?
Reynaisabel: Muy acertado tu comentario, pero sobretodo que bueno que no nos haces ir a otras páginas para conocer tu respuesta por amplia que esta pueda resultar y que la colocas aqui, en este foro al que acudimos por convicción.
Tópico: formato 10 aguas residuales
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 16, 2006 Asunto: Re: formato 10 aguas residuales
He visto las respuestas que has dado a otros mensajes y veo que dominas los temas, sobre todo los que se refieren a seguridad social. Saludos
Tópico: Honorarios Asimilable a Salarios
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 16, 2006 Asunto: Re: Honorarios Asimilable a Salarios
Hola Antes que nada, este mensaje debe estar en el foro fiscal. Por otra parte supongo que tu A.C. tributa dentro del Titulo III de la LISR, personas morales no contribuyentes. Creo que hay una confusion. El socio de esa guarderia recibe ingresos acumulables distinto al sueldo que le pagan, por consiguiente esta obligado a presentar declaración anual de acuerdo a la siguiente disposición: CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO Artículo 117. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones: [color=red:cc7a9efeac]III. Presentar declaración anual en los siguientes casos: a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo.[/color:cc7a9efeac] Ahora bien, los ingresos recibidos por remanentes distribuibles de la A.C., son acumulables de conformidad con el siguiente articulo de la LISR: CAPÍTULO IX DE LOS DEMÁS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS PERSONAS FÍSICAS Artículo 167. Se entiende que, entre otros, son ingresos en los términos de este Capítulo los siguientes: X. [color=red:cc7a9efeac]La parte proporcional que corresponda al contribuyente del remanente distribuible que determinen las personas morales a que se refiere el Título III de esta Ley,[/color:cc7a9efeac] siempre que no se hubiera pagado el impuesto a que se refiere el último párrafo del artículo 95 de la misma Ley. Como puedes ver, no es que tenga que acumular como sueldo los retiros de remanentes, si nó que, el capitulo I de la LISR que se refiere a sueldos establece la obligacion de presentar declaración anual y acumular los demas ingresos que se perciban.
Tópico: COMISIONISTAS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 16, 2006 Asunto: Re: COMISIONISTAS
IMSS: será obligatoria la afiliación de todos los que laboran en ventas directas El acuerdo del Consejo Técnico beneficiará a cerca de un millón ochocientas mil familias El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social aprobó los “Criterios Generales para la afiliación al IMSS de los Agentes de Comercio, Vendedores, Viajantes, Propagandistas, Impulsores de Ventas, y Otros Semejantes, [color=red:901e761293]incluyendo a los Agentes Comisionistas”[/color:901e761293] Un tema muy complejo y sencillo, sin lugar a dudas, lo constituye el afiliar a los vendedores y comisionistas de las empresas, cuando haya una duda respecto de su afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). La ley del seguro social en su artículo 17 dispone que al dar los avisos a que se refiere la fracción I del artículo 15 de esta ley, el patrón puede expresar por escrito los motivos en que funde alguna excepción o duda acerca de sus obligaciones, sin que por ello quede relevado de pagar las cuotascorrespondientes. El Instituto, dentro de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, notificará al patrón la resolución que dicte y, en su caso, procederá a dar de baja al patrón, al trabajador o a ambos, así como al reembolso correspondiente. Aquí se establece que en caso de duda, se pueda consultar la afiliación de estas personas, pero desde el inicio deberán de ser afiliadas, para que, si se resuelve en forma negativa se solicite la devolución de las cuotas pagadas por esa afiliación improcedente. Desde una posición conservadora, se deberán de acotar los riesgos que deseen tener los patrones que contraten este tipo de personal a sus servicios, sean trabajadores efectivamente o sean agentes de comercio en forma real. El H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en la sesión celebrada el día 14 de diciembre del 2005, dio a conocer el acuerdo número 558/2005, en los siguientes términos: "Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 5 A, fracciones IV, V y XI, 12 fracción I, 251 fracciones IV, VIII, X y XXXVII, 263 y 264 fracciones III, XIV y XVII de la ley del Seguro Social y 31 fracciones III, VII y XXVII del Reglamento de Organización interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, y conforme al contenido de oficio 592 del 5 de diciembre de 2005 que presenta la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, acuerda: Primero. Tener por cumplido el Punto Segundo del acuerdo 558/2004 del 24 de noviembre de 2004 y tomar nota de los "criterios generales para la afiliación al Seguro Social de los agentes de comercio, vendedores, viajantes, propagandistas, impulsores de ventas y otros semejantes incluyendo a los agentes comisionistas", los cuales orientan la actuación del personal de la dirección de incorporación y recaudación del seguro social, así como de las delegaciones del instituto, incluyendo a aquellos encargados de llevar a cabo las auditorías correspondientes. Segundo. Instruir a la Dirección General para que, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, establezca un programa de difusión de los criterios a que se alude en el punto anterior y de seguimiento a su instrumentación". Con este acuerdo, consideramos importante resaltar el hecho de que se implementará un programa de fiscalización por parte del citado Instituto, por ello, es importante que se cumpla con afiliar a los vendedores y comisionistas que realmente cumplan la característica de ser trabajadores de las empresas y se aclare legalmente por aquellos que no lo sean, para evitar confrontaciones desgastantes y costosas, tanto para las autoridades como para los particulares. Las reglas a que hace referencia este acuerdo, se componen de 16 puntos, mismos que se pueden resumir simplemente en cumplir con los ordenamientos legales que en el mismo se mencionan.

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