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Tópico: DUDA SOBRE MULTA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2009 21:51:41 Asunto: Re: DUDA SOBRE MULTA
Pues, primero que te lo encuentren...no te parece???
Tópico: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2009 15:01:53 Asunto: Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU
Pues si Lobozac, Gaby no regreso, pero independientemente de Gaby el tema se puso interesante y estaria bien llegar a una conclusion con fundamentos bien puestos sobre la mesa. [color=red]Por cierto tampoco regreso emprendedor fiscal a responder mi pregunta[/color]. Saludos. cp_enrique Sargento Si, estuve desconectado dia y medio. Pero mira cp enrique, ya externè mi opiniòn en relaciòn al punto. Tambien he leido lo que han externado los demas colegas. Creo que no queda nada mas que decir, sino esperar mas adelante como vienen las cosas, esperar tambien un reglamento de la ley del IETU que aclare algunos dudas, aunque es posible que, este caso concreto se dilucide en el corto plazo, por el impacto que tiene en la situaciòn financiera de los negocios. La no aplicaciòn de este crèdito desde el mes de enero, no tiene razòn de ser. Ya existe una declaraciòn informativa previa, donde se ve reflejado este excedente deduciiones v/s ingresos y lo es el listado de IETU del mes de diciembre que, por mecanica acumulativa permite tener la informaciòn necesaria, y que serà la misma informaciòn que se manifestarà en la anual. Si para elaborar tu declaracion informativa de IETU utilizas la Bitacota electronica proporcionada por el SAT, veras que si te permite aplicar este credito desde el mes de enero. Todo lo anterior, aunado al hecho de que la LIETU no condiciona el inicio de la aplicaciòn del credito a presentaciòn de la declaracion anual, sino que se re refiere unica y exclusivamente que dicha declaracion se presentarà conjuntamente con la del ISR me permite concluir que si es factible aplicar este credito desde el primer pago provisional del ejercicio. El tiempo nos dirà quien tuvo la razòn. En cuanto a tu ùltima pregunta, no la he respondido por considerar que no es el motivo de esta polemica.
Tópico: PODER NOTARIAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2009 13:50:02 Asunto: Re: PODER NOTARIAL
Si, ese poder le sirve para tramitar la FIEL de la persona moral, pero, no olvides que, antes, el tercero tendra que tramitar su propia FIEL
Tópico: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2009 20:41:47 Asunto: Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU
Vamos por orden de aparición: (se me hechan de a monton jijiiji) [color=red]Emprendedor fiscal entonces las pérdidas de ISR tambien las aplicas sin haber presentado declaración anual? o que fundamento aplicas ahi? cp_enrique[/color] Ese es el punto cp enrique, que tratamos de equiparar las disposiciones fiscales para ISR con las aplicables para IETU; y se trata de dos impuestos distintos. Dos mecánicas d e cálculo diferentes y divergentes, desde el momento que el ISR grava la utilidad, que se puede generar tanto por ingresos y/o gastos que aún no han sido efectivamente pagados, por ejemplo. ]Tal ves por ese motivo, los 'asesores' del SAT estan indicando en consulta en relacion a este punto, que si se puede aplicar este credito desde el primer pago provisional, tal ves tambien sea por esta razon, [b][color=green]asi se publica en la pagina de internet del SAT.[/color][/b] [/quote enrique9727 Pues, enrique, podrias intentar entrar a la seccion de 'Información para principiantes' de la pagina del SAt y ver que hay ahi en relación a IETU. En cuanto al nombre de cp paco, efectivamente, me fui con la finta ya que hace un momento estaba viendo una participacion de Bypaco en otro foro. [color=red]Pero solo recordar que lo que se publica en el sat no crea derechos ni obligaciones, a menos que este publicado en el DOF lcruizuscanga[/color] En este caso, como dice Lobozac [b]¡¡¡UFFFFF, UFFF Y RECONTRAUFFF!!![/b]
Tópico: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2009 16:33:26 Asunto: Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU
[color=red]Artículo 7 LIETU. El impuesto empresarial a tasa única se calculará por ejercicios y se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta[/color] Correcto Bypaco, pero aqui lo que se pregunta es si se puede aplicar el credito fiscal derivado del exceso de deucciones v/s Ingresos. El articulo que mencionas solo establece que se debe presentar declaracion anual en los mismos plazos que la de ISR,de eso ni duda cabe, pero, a diferencia del coeficiente de utilidad para ISR, en donde la ley SI especifica que debe estar presentada la declaracion para su aplicaciòn, en el caso del IETU no es asi.
Tópico: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2009 15:17:15 Asunto: Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU
[color=red]'....'pos' creo que la ley SI DISTINGUE............ ''' anota Lobozac[/color]. [color=blue]'''..Pues yo pienso que no hay que buscarle tres pies al gato.... ya se expusieron los fundamentos legales del porque considerar el Crédito hasta que se presente la Declaración Anual... '.[/color] Dice Bypaco. Pero, de cuales fundamentos hablas Bypaco???? todo lo arriba vertido es pura paja. Y sucede asì porque, como contadores, pretendemos interpretar las leyes fiscales sin tener el conocimiento del Derecho, sin valorar el contenido de las disposiciones en su conjunto.Esto es, se interpreta la norma en sentido literal. En algunas participaciones, se ha pretendido equiparar el pago provisional del ISR con el pago provisional del IETU. Son dos impuestos distintos, son dos mecanicas de calculo distintas. Por otra parte, no es casual que la ley del IETU no contenga una disposiciòn precisa en el sentido de que sea obligatorio el haber presentado la declaraciòn anual para poder aplicar este crèdito fiscal. Por ejemplo, en el caso del ISR, en su articulo 14 fracciòn I, se establece la forma en que se calculara el Coeficiente de utilidad a utilizar en el pago provisional y dice claramente que este coeficiente [b]serà el correspondiente al ùltimo ejercicio de doce meses por el QUE SE HUBIERA O DEBIO HABER PRESENTADO DECLARACION[/b] siendo este le fundamento legal por el cual en el pago provisional de ISR del mes de Enero de 2009 se debe utilizar el CU del 2007 que fue el ultimo ejercicio de doce meses donde seguramente se tiene declaracion anual presentada. Otro ejemplo, la prima de riesgo de trabajo para el IMSS para 2009, se empieza a aplicar en el pago del mes de marzo de este año, una vez presentada en febrero, la declaracion donde se determina dicha prima. Asi lo establece la Ley del IMSS y asi se hace. Esto no sucede para IETU. En todo el material expuesto por los otros participantes se refieren unica y exclusivamente, una y otra ves, a que el impuesto determinado se pagarà mediante declaracion en las oficinas autorizadas. De eso no hay duda. Y en teoria, el pago tendria que ser de CERO, por lo que dicha declaracion es meramente informativa. La mecanica de calculo de IETU es a base de flujo de efectivo, como el IVA, esto es, tanto los ingresos son los efectivamente cobrados, como las deducciones son las efectivamente pagadas por lo cual las cifras a las que se llegan al cierre del ejercicio son las reales y veridicas, y, por lo tanto, la ley del IETU, en ninguna parte de su articulado no menciona ni hace suponer que el contribuyente se tenga que esperar a presentar la declaraciòn anual para poder ejercer este credito. Tal ves por ese motivo, los 'asesores' del SAT estan indicando en consulta en relacion a este punto, que si se puede aplicar este credito desde el primer pago provisional, tal ves tambien sea por esta razon, asi se publica en la pagina de internet del SAT.
Tópico: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2009 23:44:17 Asunto: Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU
La Ley del IETU no especifica en ninguna parte que se deba presentar la declaración anual primero, por lo que, si ya está cerrado el ejercicio y determinado que los gastos fueron superiores a los ingresos, se puede aplicar el crédito fiscal incluso al P:P: de este mes de Enero. Donde la Ley no distingue, nosotros no tenemos porque distinguir. Me pregunto cual seria el fundamento (Ley,articulo,inciso, parrafo,etc.) que utilizaria la autoridad si pretendiera sancionar este acto.
Tópico: DUDA CON ASIENTO CONTABLE CON COMODATOS
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Febrero 16, 2009 23:14:07 Asunto: Re: DUDA CON ASIENTO CONTABLE CON COMODATOS
Tal ves no se han dado cuenta que el mensaje original dice 'ENTREGADOS EN COMODATO' o sea que, estos bienes fueron entregados a terceras personas para su uso, tal y como lo hacen las empresas cerveceras con refirgeradores, sillas, mesas, etc. Las respuestas que se han vertido hasta ahorita son en el sentido de que si los bienes hubiesen sido 'RECIBIDOS EN COMODATO'. Estos bienes no constituyen activos fijos ni para el Comodante ni para el Comodatario.
Tópico: TENGO MIEDO AYUDENME
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2008 19:30:40 Asunto: Re: TENGO MIEDO AYUDENME
Este Sapo si que se voló la barda con tu telenovela. Lo malo es que puso a varios a trabajar
Tópico: SITUACION DIFICIL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2008 19:30:31 Asunto: Re: SITUACION DIFICIL
Efectivamente. El dia de ayer, López Dóriga entrrevistó a Guillermo ortíz, Gobernador del banco de México, quien aseguró que esta situación generaría perdida de empleos y que, para el 2009. La SHCP tambien generó una alerta en ese sentido. Las entrevistas las pueden escuchar en www.radioformula.com.mx

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