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Tópico: Alta de proxima sucursal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2010 21:39:50 Asunto: Re: Alta de proxima sucursal
[color=red]Y esta es, que respecto a un terreno, como tal, no se puede presentar un aviso de apertura[/color] Esta es TU conclusión, Alberto. Mi conclusión es que si se puede presentar dicho aviso.
Tópico: Alta de proxima sucursal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2010 21:23:18 Asunto: Re: Alta de proxima sucursal
jajajajaja..me causan gracia tus razonamientos Alberto, pero debo reconocer que vas por el camino correcto ya que al menos intentas interpretar la norma, y eso ya es algo. En relacion a: [color=red]El entender algo que no dice la norma, es ir más allá de la misma. [/color] eso es precisamente lo que se hace; es la labor del abogado, por eso se ganan los juicios. Se hace constantemente por los abogados en todas las ramas del Derecho y te sorprenderias de saber con que frecuencia 'se va mas allá de la norma'. Y, dejame decirte Alberto, que ir mas allá de la norma, es todo un poema, es una belleza, puesto que, con argumentos, con razonamiento logico-juridicos logras convencer al jusgador que lo que dice la norma no es lo que quiso decir el legislador. Y eso tiene su premio cuando el jusgador te da la razón y resulve favorablemente contra todo pronostico. En muchas ocasiones, Alberto, esas resoluciones provocan la derogación de algunos artículos e,, incluso, la abrogacion de las leyes. Por ir 'mas allá de la norma' es que nace la Jurisprudencia, Alberto, debido a que los tribunales hacen su interpretación y en muchisimas ocasiones nos encontramos que la norma escrita no dice lo que quiso decir el legislador. Un ejemplo Alberto. FISCALDICT, en su colaboración, menciona que las disposiciones fiscales son de aplicación estricta, y menciona un articulo del CFF, y te da la razón Alberto. Pero, ¿Sabes? se hace necesario leer detenidamente dicho articulo para descubrir que se compone de dos supuestos. Uno de ellos es al que se refiere FISCALDICT: 'las disposiciones fiscales son de aplicación extricta',..pero. Alberto, eso no es aplicable en este caso concreto. Creo que serías un buen abogado, solo que hay que estudiar.
Tópico: 4 faltas en 30 dias,3 justificadas
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 25, 2010 20:57:06 Asunto: Re: 4 faltas en 30 dias,3 justificadas
El problema e-cano, es que, para que el Imss atienda al trabajador se requiere esperar, a veces dias, (al menos aqui en mi pueblo) de ahi, que muchos trabajadores deciden atenderse con medicos particulares, quienes,d e acuerdo con la Ley general de salud y su reglamento, estan legalmente facultados para expedir este tipo de documentos medico/legal, debidamente soportados con su expediente clinico. Los médicos pueden expedir un certificado utilizando una hoja de receta, nada lo impide. Ahora bien, este certificado solo es válido para demostrar la falta del trabajador, no así para recibir el subsidio por esos dias no laborados.Esto es, se demuestra la razón de la falta, pero no se lepaga el dia no laborado. Y, concido con lo comentado por Enrique, que es potestad del patrón darle o no validez al documento que le proporcione el trabajador, con el inconveniente de que, de no aceptar como justificante un certificado de un médico particular y sanciona al trabajado por dichas faltas, este trabajador estaría en posición de rescindir su contrato de trabajo .
Tópico: Alta de proxima sucursal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2010 09:54:18 Asunto: Re: Alta de proxima sucursal
[color=red]'...Las disposiciones fiscales son de aplicación estricta, por lo tanto la consulta planteada cumple con los supuestos distinguidos por el Art.27 CFF mencionado por AlbertoenTulaHgo?...' [/color] Hola FISCALDICT, tienes toda la razòn, las disposiciones fiscales son de aplicaciòn extricta, [b]mas no de interpretaciòn extricta[/b] y esa es precisamente la delgada linea que separa el criterio aplicado por el contador, del que aplica el abogado fiscalista.
Tópico: 4 faltas en 30 dias,3 justificadas
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 24, 2010 22:17:38 Asunto: Re: 4 faltas en 30 dias,3 justificadas
Bueno, los médicos particulares tambien expiden certificados médicos, no solamente recetas. Estos certificados médicos expedidos por un medico particular son perfectamente permitidos por la JCA para justificar a alguna de las partes que no hubiere podido presentarse a una audiencia por motivos de salud (bueno, al menos eso dicen los abogados (jijii). Pero sigo buscando en que articulo de la LFT fundamentaria el patrón la no aceptación de un certificado médico expedido por un médico particular como justificante de faltas de asistencia
Tópico: Alta de proxima sucursal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2010 22:08:50 Asunto: Re: Alta de proxima sucursal
Bueno pues Alberto. Desde tu optica, surge una sugerencia a Anahi, para que a ese terreno que quiere aperturar, le ponga una cerca y una puertita, para que la abra y la cierre a voluntad...JAJAJAJAJAJAJAJAJAJA
Tópico: PRESTAMO ENTRE PERSONAS FISICAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2010 22:01:46 Asunto: Re: PRESTAMO ENTRE PERSONAS FISICAS
[color=red]Hacienda podría imputar una estimativa de ingresos por no cobrar intereses. [/color] Hacienda puede imputar lo que quiera, pero tendria que fundamentarlo y, ante la exhibición d eun contrato de mutuo sin intereses debidamente protocolizado, Hacienda esta irremisiblemente perdida, nada que hacer.
Tópico: MODIFICACION DE SALARIO AL IMSS A LA BAJA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 24, 2010 21:51:26 Asunto: Re: MODIFICACION DE SALARIO AL IMSS A LA BAJA
[color=red]Mientras las partes (patrón y trabajador), estén de ACUERDO, no debe haber problema. [/color] Cualquier 'acuerdo de voluntades' que impliquen renuncia a los derechos de los trabajadores son nulos de pleno derecho. La nulidad puede invocarse por cualquiera de los trbajadores que se sienta afectado en un plazo de ¿¿Dos años??? [b]Artículo 33 LFT[/b]. Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará [color=red]siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.[/color]
Tópico: 4 faltas en 30 dias,3 justificadas
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 24, 2010 21:31:01 Asunto: Re: 4 faltas en 30 dias,3 justificadas
'...[i]A falta de que esté en un reglamento, contrato o convenio, [color=red]el unico justificante medico valido son las incapacidades del imss[[/color]/i]...' Ummm, ya estoy verificando en la LFT el fundamento de que solo las incapacidades del Imss serán válidas como justificantes. Sigo buscando.
Tópico: CONSTANCIA DE RETENCIONES DEL INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 23, 2010 20:21:23 Asunto: Re: CONSTANCIA DE RETENCIONES DEL INFONAVIT
No se explica el porque tanta saña con cjlopezasesoria: Sin el afán de entrar en su defenza ni mucho menos, ya que he visto como participa en este y otros foros y sus respuestas demuestra que tiene un buen nivel en cuanto a conocimientos, pero, puede ser que exista algún termino que no conozca y hace la pregunta en este foro. Hubiese sido muy sencillo para gabriel aranda decir [color=red]EMISION BIMESTRAL ANTICIPADA, [/color] ya esa era solo la pregunta. En su lugar lo manda a investigar, cosa que yo si veo un tanto agresivo.

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