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Tópico: el software de la autoridad
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2009 21:47:09 Asunto: Re: el software de la autoridad
CFF Art. 31. Solicitudes, declaraciones, avisos o informes en documentos digitales o impresos Formatos electrónicos [5] Los formatos electrónicos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se darán a conocer en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, los cuales estarán apegados a las disposiciones fiscales aplicables, y [color=red]su uso será obligatorio siempre que la difusión en la página mencionada se lleve a cabo [b]al menos con un mes de anticipación [/b]a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlos[/color].
Tópico: NUEVA VERSIÓN DECLARASAT. YA PERMITE ACREDITAMIENTOS DE ISR RETENIDO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2009 17:58:45 Asunto: Re: NUEVA VERSIÓN DECLARASAT. YA PERMITE ACREDITAMIENTOS DE ISR RETENIDO
Pues...se hizo toda una pachanga de este asunto. Hasta Fiscalia dio su versiòn, a mi juicio, equivocada, Toda ves que, si se permitia el acreditamiento de las retenciones de ISR en los pagos provisionales del IETU era obvio que se podrìa tambien en la declaracion anual, en los tèrminos de la fracciòn quinta del articulo 8 de la Ley del IETU, que siempre a estado ahi y que define lo que la propia ley entiende por 'Impuesto sobre la renta propio del ejercicio' que se menciona en el pàrrafo segundo del mismo artìculo.
Tópico: presentacion anual 2008 asalariados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2009 17:31:02 Asunto: Re: presentacion anual 2008 asalariados
[quote]Emprendedorfiscal: Y, ¿ Porque dices que no se puede imprimirla declaracion elaborada en el Declarasat en linea??? Si se puede imprimir, solo que le sale por ahi una leyenda de que es para fines didacticos. Sin embargo,este formato refleja la informaciòn que contenia el archivo enviado, por lo que, esta impresiòn mas el acuse de recibo enviado por el SAT es prueba suficiente de la presentaciòn de la declaraciòn. [/quote] ¡¡¡UPS!! no era eso lo que mencionaba..Retiro lo dicho. Sin embargo, es mas pràctico hacer que el contribuyente solicite su CIEC, es sencillo, ràpido y no se requiere cita.
Tópico: presentacion anual 2008 asalariados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2009 17:28:10 Asunto: Re: presentacion anual 2008 asalariados
Y, ¿ Porque dices que no se puede imprimirla declaracion elaborada en el Declarasat en linea??? Si se puede imprimir, solo que le sale por ahi una leyenda de que es para fines didacticos. Sin embargo,este formato refleja la informaciòn que contenia el archivo enviado, por lo que, esta impresiòn mas el acuse de recibo enviado por el SAT es prueba suficiente de la presentaciòn de la declaraciòn.
Tópico: SAT utiliza outsoursing ¿porqué yo no?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2009 21:43:44 Asunto: Re: SAT utiliza outsoursing ¿porqué yo no?
Por aca por mi rancho, a los notificadores del SAT les pagan como asimilados a salarios. Ellos si cobran en el SAT, pero ¿¿¿Y las prestaciones sociales, y el aguinaldo, vacaciones??? NO es eso precisamente lo que el SAt trata de evitar en las cooperativas???
Tópico: Aviso cero 'portal SAT actualizado'....
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2009 20:03:38 Asunto: Re: Aviso cero 'portal SAT actualizado'....
JAJAJAJAJAJAJAJAJAJA a que Bruno...de vacaciones, pero se da su tiempo para entrar al foro
Tópico: DeclaraSat - No considera IETU Retenido
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2009 23:22:30 Asunto: Re: DeclaraSat - No considera IETU Retenido
[quote]Emprendedorfiscal: Yo me encontre con el mismo problema y opte por considerarlo en el renglon de 'Otros saldos a favor'. Difiero con lo manofestado por CHAVALON, ya que una cosa es 'Acreditar' y otra 'Compensar'. El articulo 10 de LIETU, en su quinto parrafo menciona que: LIETU Art. 10. Acreditamiento en pago provisional ISR acreditable [5] El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, [[color=red]b]así como el que le hubieren efectivamente retenido[/b[/color]] como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. [/quote] Por consiguiente, si me lo pude acreditar en los pagos provisionales, porque no lo voy a poder hacer en la anual????
Tópico: DeclaraSat - No considera IETU Retenido
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2009 23:19:11 Asunto: Re: DeclaraSat - No considera IETU Retenido
Yo me encontre con el mismo problema y opte por considerarlo en el renglon de 'Otros saldos a favor'. Difiero con lo manofestado por CHAVALON, ya que una cosa es 'Acreditar' y otra 'Compensar'. El articulo 10 de LIETU, en su quinto parrafo menciona que: LIETU Art. 10. Acreditamiento en pago provisional ISR acreditable [5] El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, [[color=red]b]así como el que le hubieren efectivamente retenido[/b[/color]] como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
Tópico: auditoria
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2009 01:07:58 Asunto: Re: auditoria
Yo te recomiendo que presentes tu declaración anual del 2007 y todas aquellas que aún tengas pendientes de ese ejercicio. El hecho de que se te inice una revisión no significa que no puedas cumplir con lo que tienes pendiente. Presenta la declaración correctamente y espera a que te las soliciten. De esta manera, las multas a que te pudieras hacer acreedor serán mas bajitas.
Tópico: Membresias Club Deportivo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2009 23:44:20 Asunto: Re: Membresias Club Deportivo
Recuerda que es fin de semana y los colegas tienen que descansar, de ahi que no obtengas todavia una respuesta. Respuesta que encuentras en el contenido del articulo 15 fraccion XII inciso e) de la LIVA. Ni las membresias ni las cuotas que cobra un club deportivo a sus socios, están excentas de IVA. En otras palabras, son ingresos gravados para efectos de IVA

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