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Tópico: HOLA IVETH
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2010 16:36:31 Asunto: Re: HOLA IVETH
Hola vabdo: Efectivamente, en la declaraciòn de ISR queda un saldo a favor, debido, precisamente, a que los pagos provisionales fueron mayores al ISR del ejercicio; esto es, el ISR efectivamente pagado fuè mayor. Y es precisamente este 'ISR efectivamente pagado' el que, a mi jucio, hace referencia el articulo Octavo, quinto pàrrafo de la LIETU. Por otra parte, tal y como lo mencionas, textualmente, la LIETU no menciona que se puedan deducir los pagos provisionales y las retenciones en la anual, pero, hace referencia al ISR efectivamente pagado que, finalmente, es lo mismo. Creo que si el legislador se hubiese querido referir al ISR que resulta del calculo anual, asi lo hubiese mencionado en dicho artìculo, con algun concepto como 'ISR causado', 'ISR del ejercicio' o algo asi. Estoy convencido de estar cumpliendo con la LIETU. La forma en que el SAT elabore sus programitas ya serà otra cosa. A ver como nos va en caso de alguna observacion por parte de la autoridad. Saludos
Tópico: HOLA IVETH
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2010 18:35:55 Asunto: Re: HOLA IVETH
Hola: En lo que a mi se refiere, en las declaraciones que elaboré acumulé en el renglón ISR propio, el resultado de sumar los pagos provisionales mas las retenciones que se me efectuaron. Lo anterior, en base a la interpretación del articulo octavo quinto párrafo de la LIETU, mismo que menciona que el ISR propio será el efectivamente pagado y no el ISR causado como pretende el SAT. Ademas, la exposición de motivos de la LIETU permite conocer con mas detalle la intensión del legislador en relación aeste punto. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PODER EJECUTIVO 20-JUNIO JUNIO-2007 Gravamen mínimo respecto del impuesto sobre la renta total, es decir, [color=red]del impuesto sobre la renta propio y retenido. [/color]• Se plantea como sustituto del impuesto al activo • Únicamente se pagaría por concepto de IETU (antes CETU) el excedente entre ese gravamen y [color=red]el impuesto sobre la renta propio y retenido[/color]. • La razón es que la CETU (hoy IETU) es equivalente a gravar la retribución a los factores de la producción en los sujetos que realizan dichos pagos, por lo que es necesario que, para determinar la contribución empresarial a tasa única a pagar, [color=red]se considere la parte del impuesto sobre la renta que se hubiera retenido a dichos factores[/color].
Tópico: ISR propio del ejercicio.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2010 23:38:16 Asunto: Re: ISR propio del ejercicio.
''...[color=red]Se debe anotar el impuesto sobre la renta propio que resulte en el ejercicio [b]siempre que sea el efectivamente pagado[/b], es decir...'[/color] ¿Y que pasa con las retenciones efectuadas y enteradas en tiempo por el retenedor mes a mes el año anterior?? Es un ISR efectivamente pagado. Por otra parte, durante el 2009, los pagos provisionales de IETU permitieron el 'Acreditamiento del ISR retenido del periodo que declara' Que fea manera de afectar la liquidez del contribuyente
Tópico: AVISOS DE RETENCION, NUEVOS FORMATOS. KE KEEEEE ?????????
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 27, 2010 12:00:05 Asunto: Re: AVISOS DE RETENCION, NUEVOS FORMATOS. KE KEEEEE ?????????
El Infonavit, con este aviso, pretende ir mas allà de lo que la ley le permite y no puede pronunciarse de esta manera en contra d elos derechos y obligaciones contenidos en la LFT. Por lo tanto, en mi opiniòn, a dicho aviso se le debe ubicar en su justa dimensiòn, esto es, notificarle al patron que a uno de sus trabajadores se le ha otorgado un crèdito y que debe iniciar a realizarle los descuentos respectivos...nada mas.
Tópico: Comunicado de prensa sat, fiscalizacion a despacho contable
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2010 23:37:05 Asunto: Re: Comunicado de prensa sat, fiscalizacion a despacho contable
[color=red]'...y ahora resulta que andan buscando al contador Castro....'[/color] ¿Lo andan buscando??? jajajajajajajajajajajajajajajajaja pues solo que no lo quieran encontrar. deberian buscarlo en su casa jajajajajajaja
Tópico: AVISOS DE RETENCION, NUEVOS FORMATOS. KE KEEEEE ?????????
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 23, 2010 23:21:43 Asunto: Re: AVISOS DE RETENCION, NUEVOS FORMATOS. KE KEEEEE ?????????
¿Y en que afecta ese mensaje?? Es letra muerta
Tópico: Ayuda
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Abril 17, 2010 21:35:52 Asunto: Re: Ayuda
De inicio, a traves de una asamblea extraordinaria de accionistas, tendrias que ampliar el objeto social de tu compañia, agregando las nuevas actividaes que esperas emprender y protocolizar dicha acta. Revisar tambien y, en su caso actualizar, la actividad preponderante dada de alta ante el SAT.
Tópico: Comisiones Bancarias.
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Abril 14, 2010 22:14:26 Asunto: Re: Comisiones Bancarias.
¿¿Es improcedente la comisión?? o ¿Cual fué la causa de devolución del cheque?
Tópico: como ven!!!! si se puede!!! dijo el imss que??????
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 14, 2010 14:08:32 Asunto: Re: como ven!!!! si se puede!!! dijo el imss que??????
[color=red]'..LOBOZAC, VCASPE, PEPESOTO, ENRIQUE27................. ESPERO SUS COMENTARIOS, se que existe algo para complementar.........'. [/color] Los mencionados seguramente te daran un punto de vista en las proximas horas, pero, puedes invocar a otros, total, aqui es sobre pedido.
Tópico: adquisicion de activos fijos Usados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2010 22:59:16 Asunto: Re: adquisicion de activos fijos Usados
Pregunta muy abierta. Si se tratare de escritorios adquiridos por una persona física que tributa en el regimen intermedio, no serían depreciables. Serán deducibles como gastos en el mes en que fueron adquiridos y efectivamente pagados.

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