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Tópico: Es incteible la cantidad de topicos
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 05, 2009 14:55:59 Asunto: Re: Es incteible la cantidad de topicos
[color=red]'...Yo entré a este tópico y no estamos hablando de seguridad social, si aceptas la retroalimentación, olvídate de quien pregunta por tareas o no, tenemos la libertad de perder el tiempo (o ellos), haciendo la tarea de otros, o de entrar a tópicos de quejas, como este....'. [/color] Muy respetable tu opiniòn Miguel, creo que engloba perfectamente bien el sentir de todos los demas que han opinado al respecto. Por supuesto que no comulgo con ella. A mi juicio, Fiscalìa tal ves podria abrir un foro solo para estudiantes, evitando asi que situaciones que se crean en la mente de un maestro, situaciones ficticias y cuyo objetivo es que los alumnos aprendan a interrelacionar las diversas leyes que componen el sistema tributario mexicano y utilizadas con fines didacticos, vengan a contaminar sucesos de la vida real. Veràs Miguel, y, este es un llamado de atenciòn a los administradores de Fiscalia: El foro es la puerta de entrada a esta pàgina. Una pàgina que siempre se ha distinguido por la calidad de sus contenidos y que ha sido pionera de la informaciòn Fiscal en internet. Por lo tanto, si la informaciòn aqui proporcionada es de calidad..el foro..¿¿Porque no habria de serlo?? Este foro a ido perdiendo esa calidad precisamente porque a sido tomado por personas que pienzan igual que tu, que pienzan que, como es gratuito, se tiene la libertad de colocar cualquier comentario. Y eso incide en forma directa en la decisiòn de potenciales clientes de la pàgina, aquellos que cuentan con el poder adquisitivo suficiente para adquirir sus productos o su membrecia y que, ademàs,como servicio adicional, puedan interactuar con otros personas del mismo nivel profesional, no con estudiantes. Existen miles de participantes, pero solo unos 5 o 6 responden, siempre los mismos. Ese es el mejor indicador del deterioro del foro.Hasta hace..unos..dos años mas o menos, habìa mas variedad, participaban foristas que se distinguian por la calidad de sus respuestas, ahora ya no los veo, se fueron o no participan. Actualmente, [color=red]salvo las opiniones de pepesoto[/color] los que responden lo hacen de una manera desordenada, jugando a las adivinanzas, al acierto y error, evidenciando su falta de fogueo en el tema. En otras ocasiones, como que no participan en serio, para muestra basta un boton: compara las respuestas que da lcgabrielaranda en la pàgina en la que es moderador del foro de seguridad social, y a las que otorga en esta, en aquella, sus respuestas son correctas a la primera, no payasea, ¿¿porque aqui si lo hace??? La gente entra, ve y se va. Asi lo demuestra el contador de visitas de cada tòpico. No es atractivo el quedarse y participar, y, si entro al foro y no me gusta, probablemente ya no esplorarè el resto de la pàgina. Como ves Miguel, como estrategia de venta es muy importante el foro. Aqui, un potencial cliente decide si se queda o se va. Tal ves me digas ¿Y a ti que te importa?? Eres dueño de Fiscalia?? Tengo muchos años formando parte de Fiscalia a traves de la compra de su membrecia y me interesa que se conserve como lo conocì. Saludos pues Miguel y, por favor no tomes como personal este comentario.
Tópico: Prolongada incapacidad
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 05, 2009 12:22:50 Asunto: Re: Prolongada incapacidad
Se puede presentar el aviso de BAJA, pero este no surte efectos mientras subsista la relaciòn laboral,(que es lo mismo que si no lo presentara) por consiguiente la relaciòn de trabajo se mantiene, el asegurado sigue conservando su empleo.. Mem, atidamente cita este artìculo clave: Artículo 60. Mientras [color=red]subsista la relación laboral[/color], no surtirá efecto alguno el aviso de baja presentado por el patrón o sujeto obligado ante el Instituto, [color=red]durante el periodo en que el trabajador se encuentre incapacitado temporalmente [/color]para el trabajo, por el propio Instituto. Cuando el IMSS expide un a incapacidad, la relaciòn labora se suspende, pero no se termina., en base a,lo establecido en el artìculo 42 fracciòn II y 43 fracciòn I de la LFT. En estos casos, la suspenciòn de las relaciones de trabajo solo producen el efecto de que el patròn quede liberado de pagar salario y el trabajador de prestar el servicio; sin embargo, el patròn no se encuentra exhimido de cumplir con otras obligaciones o prestaciones derivadas de dicha relaciòn de trabajo.
Tópico: Es incteible la cantidad de topicos
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 05, 2009 10:36:59 Asunto: Re: Es incteible la cantidad de topicos
b]Kill them!!!!... es broma...jaja No te creas, mas de uno lo haria...si pudiera JAJAJAJAJJAJAJAJA
Tópico: Es incteible la cantidad de topicos
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 05, 2009 00:01:23 Asunto: Es incteible la cantidad de topicos
Hola compañeros: Por pura curiosidad y derivado de un comentario de pepesoto, me fui revizando los tópicos hacia atras, y con sorpresa me doy cuenta que existen muchisisisismos que son tareas escolares, y a las cuales les hemos dedicado nuestro tiempo. Son facilmente identificables por la variedad de situaciones que, segun ellos viven en su trabajo, o algo que le sucedio a su mamá, papá o tia, etc. La modalidad ahora es que cambian su ubicacion, ya no son de Puebla, colocan cualquier otro estado de la republica. No tiene nada de malo que sean tareas, pero, deberían ser mas honestos y manifestarlo asi, ademas de que, si permiten que otros les hagan la tarea, no van a aprender nada.
Tópico: Prolongada incapacidad
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 04, 2009 23:37:59 Asunto: Re: Prolongada incapacidad
[color=red]Yo estoy en Los Cabos, BCS. [/color] ¡¡Formidable!! ¿¿¿Que me cuentas de la playa del amor???
Tópico: Requerimientos Infonavit Julio 2009
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 04, 2009 23:32:03 Asunto: Re: Requerimientos Infonavit Julio 2009
[color=red]04/Ago/09 11:28 Requerimientos Infonavit Julio 2009 Buenos dias, Trabajo en un despacho, me estan requiriendo de todas las empresas que llevamos aqui sobre infonavit. La mayoria son por lo ausentismos, que quieren que se los compruebes con las nominas. Solo que el oficio del requerimiento no contiene firma autografa, solo una firma como con sello. Se puede promover un recurso, o asi es correcto con la firma con sello. Espero que me puedan ayudar.[/color] Finalmente, creo que este caso tambien es tarea escolar, ya que es sumamente raro que a un despacho el Infonavit le requiera precisamente toodas sus empresas..¡¡Como va a saber el infonavit que empresas lleva ese despacho??? Por otra parte, no es práctica del infonavit enviar oficios con 'sello'. Esta rao todo esto. Lo malo es que hacen exhibir a gabriel
Tópico: Maternidad. PARTO PREMATURO.
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 04, 2009 23:25:04 Asunto: Re: Maternidad. PARTO PREMATURO.
¿¿¿Nadie?? Nadie coopera para el diez???
Tópico: DOBLE PENSION
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 04, 2009 23:22:55 Asunto: Re: DOBLE PENSION
¡¡¡ Otra tarea !!! Las trae muy movidas el maestro ese
Tópico: RIESGO DE TRABAJO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 04, 2009 23:20:45 Asunto: Re: RIESGO DE TRABAJO
¡¡Cuanta razón tiene pepesoto. !!!! Ahora será necesario identificar las tareas de las poblanas para no caer en el jueguito
Tópico: Requerimientos Infonavit Julio 2009
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 04, 2009 22:33:57 Asunto: Re: Requerimientos Infonavit Julio 2009
'....[i][color=red]De que los hay los hay, haber me dices que me defienda con la CPEUM en la mano, o con la ley, es decir ya te contradices....' [/[/color]i] ¡Hijole!!! De que los hay los hay..pero, no tiene la culpa el indio. Entiendo que sus conocimientos del derecho sean nulos: La CPEUM es Ley, es la Ley maxima que nos rige a todos. De ahi se derivan otras Leyes reglamentarias que regulan algunos de sus artículos: Por Ejemplo la Ley Federal del Trabajo es la Ley reglamentaria del artículo 123 de la CPEUM. La Ley General de Educacion es la Ley Reglamentaria del articulo 3ro. Constitucional, y asi, pero, otro dia de le doy clases de derecho. Pero le dejo una tarea, la puede consultar en Google..¿Que articulo de la Constitucion regula la Ley del Infonavit???? '...[color=red]Señor tengo mas de 10 años trabajando en este negocio, mas de 2 trabaje 'exclusivamente' atendiendo cuestiones de INFONAVIT[/color]...' ¡¡Ufff!! Cuanta experiencia Fuí testigo de la creación del Infonavit y de los cambios que se han suscitado desde entonces. Usted nada me va a decir al respecto. Con su 'larga experiencia de 10 años' usted no tiene ni idea de todo lo que se a transformado. Usted es del ACLARANET para acá. Es producto de la tecnologia, ahora, con la tecnologia cualquiera se dice profesional de R.H. .y, ¿Cuando no había aclaranet?? ¿¿Cuando las emisiones no se bajaban de internet?? ¿ Sabe usted como se hacian los movimientos, por ejemplo en la industria de la construcción hace....25 años??? Que mas ..que mas...¡ahh.esto!! '...[color=red]Señor usted que si conoce, usted que es un amo y señor de atencion de notificaciones de infonavit me podria decir cual es son [b]sus normas de atención[/b], cual es el [color=red]criterio de atencion de notificaciones en el infonavit [/color]o gran maestro ilustreme por favor!!! [/color]....' Que curioso que hable usted de notificaciones, no es el tema. Se habla de un requerimiento de información y documentación. Las notificaciones son una fase de un proceso que usted todavia no domina, pero le daré un tip, las notificaciones, la mayoria d e las veces se inician con un citartorio cuando no está el contribuyente o su representante legal, pero esa es otra historia. Lo que si le digo es que las notificaciones sean del Infonavit, Imss o SAT, se rigen por las disposiciones contenidas en el CFF. Ni mas ni menos. ..que mas...que mas... Esto: '...[i][color=red]Haber señor me gustaria invitarle un día a bajarse de su ladrillo(sin fundamentos) y me acompañara a atender mis casos ante la subdelegaciones, para que vea lo que es una verdadera defensa [/i[/color]]...' Una verdadera defensa...¿¿¿EN LAS SUBDELEGACIONES??? no me haga reir. Las verdaderas defensas se dan en los tribunales. En las subdelegaciones...solo son aclaraciones. que mas..que mas..que mas. [i][color=red] '...Que pena que cobre por las simulaciones yo cobro por mi trabajo, asesorias, cursos, capacitaciones y demas cosas !! ...'[/color][/i] Le felicito por ser tan trabajador, siga asi, con el tiempo llegará a ser un especialista en seguridad social, pero, por lo pronto..¡¡¡BAJELE!! que todavia no alcanza ese grado.

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