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Tópico: Asimilados a salarios, ¿se deben pagar con cheque nominativo?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2010 16:42:58 Asunto: Re: Asimilados a salarios, ¿se deben pagar con cheque nominativo?
Considero que, al momento de darseles tratamiento de asimilables a salarios para efectos de pago de impuestos, adquieren esa naturaleza, de salarios, por lo cual no le aplicaria la disposiciòn de que sean pagados con cheque nominativo para abono en cuenta.
Tópico: ¿un sindicato se debe dictaminar?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2010 15:25:13 Asunto: Re: ¿un sindicato se debe dictaminar?
Es potestad del sindicato dictaminarse o no, aunque, no creo que esto le agrade mucho a su directiva. Si lo que se busca es solo transparencia, la directiva puede optar se le efectùe una revisiòn a la totalidad de su operaciòn o solo a ciertos rubros. Tambièn los trabajadores, en una asamblea, pueden tomar tal determinaciòn.
Tópico: RECONOCIMIENTO DE INGRESOS SIN EXPEDIR FACTURA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2010 15:21:10 Asunto: Re: RECONOCIMIENTO DE INGRESOS SIN EXPEDIR FACTURA
Para ISR, de acuerdo a su artìculo 18 fracciòn I) inciso b) el ingreso lo debes acumular en diciembre del 2009, puesto que fuè precisamente en ese mes cuando prestaste el servicio. Para IETU e IVA, la pauta te la da la fecha en recibiste efectivamente el pago. Esto es, vas a acumular el ingreso en el mes en que efectivamente recibiste el pago.
Tópico: problema laboral!!
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 22, 2010 14:36:57 Asunto: Re: problema laboral!!
Bien merecido que se lo tiene el patròn. Ahora, por ahorrase $1,500.00 le va a salir mucho mas caro. Suponiendo que ganara el juicio, simplemente con lo que le cobrarà su abogado ya sale perdiendo, mas los sustos y molestias.
Tópico: CALCULO DEL PAGO DE VACACIONES
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 21, 2010 22:01:24 Asunto: Re: CALCULO DEL PAGO DE VACACIONES
Creo que hasta mañana tendras la respuesta de ppsoto. Mientras tanto, te sugiero leas y releas su respuesta anterior. Analiza esta parte [color=red]'se incluye en el recibo de nómina, pero NO dentro del concepto 'pago de vacaciones'[/color]
Tópico: Erogaciones parcialmente deducibles
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2010 21:33:54 Asunto: Re: Erogaciones parcialmente deducibles
Si asumimos que el vehiculo se encuentra totalmente liquidado, y, si la observación de la autoridad se refiere únicamente a que se debe acreditar solo el 25% del Iva por ejercicio, al igual que la depreciación fiscal, esto es, a todas luces incorrecto.
Tópico: REFORMA LABORAL, AHI VA. ¿QUE OPINAN?
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 21, 2010 02:40:14 Asunto: Re: REFORMA LABORAL, AHI VA. ¿QUE OPINAN?
Son sueños guajiros. Esas reformas llevan años durmiendo el sueño de los justos, y solo despiertan en tiempos electorales.
Tópico: RETENCION INFONAVIT VSM
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 19, 2010 15:18:05 Asunto: Re: RETENCION INFONAVIT VSM
[color=red]Punto número cuatro.- Gracias por decir respetar mi punto de vista, está fundamentado. ¿Porque no fundamenta el suyo? Aún no lo ha hecho [/color] Esta fundamentado.... a medias....esto es, verdades a medias. Ahora bien, realizar un trabajo de fundamentaciòn completo, pues dudo mucho que tenga èxito con usted, puesto que usted ya dijo, ya lo 'fundamentò' y eso es, no hay mas. Resulta ocioso entonces mencionar algo que vaya en contra de lo que usted a planteado y que es el resultado de una interpretacion literal que hace de los articulos que menciona en sus participaciones. Esta interpretaciòn es la mas comun que como contadores realizamos..pero hay mas. Asi pues, con mis fallas de redacciòn, faltas de ortografia, el citar articulos equivocados y otras cosas mas que usted menciona, pues simplemente no estoy a su nivel..¿no cree?? (jijijiji) entonces...¿¿para que me desgasto??? jajajajaja Bueno, lo dejo bye..bye ( ¿asi se escribe?)
Tópico: RETENCION INFONAVIT VSM
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 19, 2010 14:46:47 Asunto: Re: RETENCION INFONAVIT VSM
A palabras necias...oidos sordos
Tópico: RETENCION INFONAVIT VSM
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 18, 2010 21:15:00 Asunto: Re: RETENCION INFONAVIT VSM
[color=red]EMPRENDEDOR[/color] [color=red]Ud pregunta: ¿a cuantos trabajadores sería aplicable el 29 LFT? Primero le corrijo, es el 97.[/color] Efectivamente, escribí equivocado el [b]numero[/b] del articulo, mas no asi su contenido lo cual no altera en nada mi comentario. [color=red]Ahora le respondo: no lo sé y por ahora no me interesa[/color]. A usted tal ves no, pero, la pregunta es abierta. Toda ves que resulta incongruente contratar a una persona con este inconveniente, en donde el patrón sale 'raspado' como quiera que le haga. [color=red]Lo único interesante aquí ahora es que SI APLICA AL TRABAJADOR REFERIDO pues en la consulta se estableció que el trabajador sólo gana el mínimo[/color] Efectivamente, si le aplica al trabajador referido UNA VES que se haya asercado al Infonavit a solicitar un ajuste o, hasta que el Infonavit refleje el nuevo descuento en sus emisiones. [color=red]Por eso y con fundamento en el 29 LINFONAVIT, 97 LFT mis observaciones son las mismas de los cinco incisos mencionados antes[/color]. Sigo sin estar de acuerdo con ello, pero, respeto su punto de vista. [color=red]Conforme a la ética profesional está ud obligado a fundamentar sus dichos o retractarse de su opinión[/color]. En este foro, se vierten todo tipo de comentarios en relación a los temas, se plasman puntos de vista, a veces correcto, a veces equivocados. Se hacen comentarios desde el personal saber y entender de quien los realiza, a veces muy bien fundamentados, a veces sin fundamento alguno. [u]Por ello le digo que, cuando tenga usted su propio foro podrá imponer sus reglas.[/u] Verá, VCASPE: Tal y como a quedado demostrado a lo largo de todos los comentarios que sen vertido relacionados con este tema, este patrón está en un verdadero lio con este trabajador: Por una parte, el patrón se encuentra obligado a realizar el descuento en los términos en que le fué notificado por el Infonavit (VSM), si es que fué notificado así, bajo la amenaza de convertirse en responsable solidario de la diferencia, en caso de no acatar esta disposición. Por otra parte, si acata las instrucciones del Infonavit, transgrede lo establecido en el articulo 97 de la LFT. Solo que en este caso dificilmente sería sujeto de sanción alguna. No se puede sancionar a nadie por acatar una norma juridica que le impone un deber. Ademas, la inobservancia de este artículo, en un caso como el que nos ocupa,(que quede claro, solo en lo que se refiere a descuentos de Infonavit) no constituye causal de rescición de contrato sin responsabilidad para el trabajador, como lo comentan algunos participantes del foro, o ¿se encuentra listada en el articulo 51 de la LFT??? Como comentario independiente de lo arriba expresado, este tema, me parece que, o es tarea escolar o resulta obvio que lo que se busca es ayudar a esta persona a reducir sus pagos al infonavit. Si lo que se busca es reducir los pagos, flaco favor le hacen ya que su crédito se subirá a las nubes.

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