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Tópico: HOLA A TODOS!!!! AYUDA!!!exposición o citar de ejemplos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 15, 2010 17:20:37 Asunto: Re: HOLA A TODOS!!!! AYUDA!!!exposición o citar de ejemplos
Ademas, si ni siquiera has podido fundamentar adecuadamente el pricincipio de obligatoriedad que menciones, menos podras con los demás. Significa que no has leido nuestra Constitución Politica, de donde deriva dicho principio, y todos los demás. ¡Como dicen aqui en tu tierra: ¡¡¡NO PUES!!!
Tópico: HOLA A TODOS!!!! AYUDA!!!exposición o citar de ejemplos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 15, 2010 17:15:41 Asunto: Re: HOLA A TODOS!!!! AYUDA!!!exposición o citar de ejemplos
Pues si, además, solicitas el apoyo y ni siquiera saludas. ¡¡QUE ES ESO!!!
Tópico: forma de pago a un asimlable a salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 14, 2010 13:44:06 Asunto: Re: forma de pago a un asimlable a salarios
[color=red]Estas en lo correcto Egrc O bien, puedes optar como medio de pago la Transferencia Electrónica. O monedero electronico Fund. 31-III primer párrafo[/color]. ¡¡Caray..caray!!! Compañeros, necesitan fundamentar mas y mejor sus respuestas. ¿¿Porque motivo o en base a que, los pagos a asimilables no pueden efectuarse en efectivo??? Porque pues, a mi juicio, ese mismo articulo 31 fracción III primer párrafo sería el fundamento ´para que[b] Si [/b]se puedan pagar en efectivo los asimilables. Pero, por supuestos, aplicando todo el párrafo, no nada mas la parte de enmedio (jijiji).
Tópico: AYUDA!!!exposición o citar de ejemplos para ilustrar la frase 'severas consecuencias'
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 14, 2010 13:14:46 Asunto: Re: AYUDA!!!exposición o citar de ejemplos para ilustrar la frase 'severas consecuencias'
JAJAJAJAJA [color=red] '..QUE SI POSTERIORMENTE VIENE LA INVITACION AL CAFE, QUE SI ESTO QUE SI LO OTRO[/color]...' Ojala y siempre se tuviera este final feliz a pregunta expresa de una dama. No tendria porque haber chismes si todo se hace correctamente, respetando el derecho de petición (jijijiji) En otras palabras, si ella quiere y yo me dejo ¿que problema puede haber?? jejeje
Tópico: Art.45-B LISR, Deducción de Compras en lugar de costo de ventas???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2010 21:45:03 Asunto: Re: Art.45-B LISR, Deducción de Compras en lugar de costo de ventas???
En mi opinión, la propuesta del asesor me resulta demasiado riesgosa para el contribuyente. El artículo 45-B de LISR establece que los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancias, considerarán [b]unicamente[/b] dentro del costo, lo siguiente:[u]el costo ser será integrado por las adquisicionesde mercanc mercancías, m as, más los gastos necesarios para dejar las mismas en condiciones de serenajenadas[/u] A mi juicio,lo que aqui se esta haciendo es solo una separación en relación a los conceptos que se incluyen en los costos de producción o los de servicios. Una interpretación literal de este articulo nos lleva directo a la palabra [b]UNICAMENTE[/b] lo que nos haria pensar que solo las compras integrarian el costo de ventas, sin embargo esto no es asi, la formula del costo de ventas (Inv. inicial + compras- Inv.Final) no se pierde por la manera en que esta redactado este articulo. Basta con leer la exposición de motivos para darse cuenta del porque el legislador propuso retornar a este sistema. Por lo anterior, me parece que no habria argumentos so´lidos para una exitosa defensa. Sin embargo, si le puedes sacarle la sopa al asesor y compartirlo en este foro, sería estupendo.
Tópico: NOMBRE COMERCIAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2010 13:40:01 Asunto: Re: NOMBRE COMERCIAL
Lo que pasa, es que algunos foristas no saben leer: '...HAY UN CONTRIBUYENTE QUE [color=red]ES PERSONA FISICA[/color], PERO EN LAS FACTURAS SU NOMBRE ES ( [color=red]POR EJEMPLO[/color]): SOLDADURAS MARTINEZ, S.A.....' En el texto de la pregunta, se lee claramente, que el contribuyente es persona física, y que,, lo de Soldaduras Martinez S.A., es solo un ejemplo que se utiliza para mejor ilustrar el contenido de la pregunta. Tambien pudo haber dicho 'MIS PELOTAS S.A.', pero, al forista le pareció mejor el de soladuras martinez.(jijijji)
Tópico: Requerimiento- Invitacion por Inconsitencias en pagos provisionales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2010 21:10:36 Asunto: Re: Requerimiento- Invitacion por Inconsitencias en pagos provisionales
No se si lo que pretendes es una lluvia de ideas o, de plano la respuesta a cada una de tus dudas. Por lo pronto, con mi correo anterior tienes el fundamento para rebatir tus planteamientos d elos puntos 1 y 2. En lo personal, yo dejaria que la autoridad descubriera su juego y pusiera sus cartas sobre la mesa. Esto me permitiría conocer que es lo que buscan, pero sobre todo, los fundamentos con los que pretendan fincarme un crédito. Asi como te llego esta solicitud de información, todo resulta muy obscuro. Cuida mucho las respuestas que les darás ya que de ahi la autoridad tomará los elementos para perjudicarte.
Tópico: Requerimiento- Invitacion por Inconsitencias en pagos provisionales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2010 21:01:45 Asunto: Re: Requerimiento- Invitacion por Inconsitencias en pagos provisionales
[b]DECRETO por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes[/b]. Fuente: Diario Oficial de la Federación del viernes 31 de mayo de 2002 Artículo Cuarto. Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente: Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago 1 y 2 Día 17 más un día hábil 3 y 4 Día 17 más dos días hábiles 5 y 6 Día 17 más tres días hábiles 7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles 9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles Lo dispuesto en este artículo no será aplicable tratándose de: [color=red]l. Los contribuyentes [u]obligados[/u] a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales[/color] Como te puedes dar cuenta, la disposición arriba mencionada se refiere concretamente a contribuyentes o-b-l-i-g-a-d-o-s a dictaminar sus estados financieros, por lo tanto, si tu te dictaminaste de manera voluntaria, a HUE......O que puedes optar por aprovechar esta facilidad que otorga el decreto.
Tópico: NOMBRE COMERCIAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2010 20:37:03 Asunto: Re: NOMBRE COMERCIAL
Si es solo su nombre comercial, significa que sus datos con los que se encuentra inscrito ante el RFC como persona física estan correctos. Por lo tanto, yo no encuentro ningún inconveniente ni jurídico ni fiscal que puediera afectar a este contribuyente. Mas bien, lo que ocasiona es confusión para quien recibe el comprobante, por lo de S.A:, que, incluido en el nombre comercial puede significar cualquier cosa:( Sin alma, sin amigos, solo ancianos, sumo amor, etc..etc.etc.)
Tópico: Pension Alimentaria: como se rastrea al que paga?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2010 20:16:14 Asunto: Re: Pension Alimentaria: como se rastrea al que paga?
[color=red]Ahora, si se llega a dar con el deudor alimentario se debe [u]llegar a un convenio de cuanto es lo que este debera proporcionar por su nuevo ingreso a la ex esposa[/u], ya que ya se ha dictado sentencia de pasar pension sobre un ingreso, asi que se tendria que llevar a cabo un nuevo proceso para los ingresos adicionales a este[/color]. La cosa no funciona así. No pretendamos emitir una opinión en un tema que desconocemos totalmente. A continuación señalo dos articulos del Código Civil Federal en relación al tema, que, generalmente, se encuentran tambien incluidos en los Codigos Civiles de los Estados. Artículo 164.- Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos. Artículo 311.- Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos. Consecuentemente, no basta comprobar que el tipo en cuestion tenga mas trabajos y gane mucho dinero, sobre todo cuando en el segundo articulo se menciona que los alimentos se proporcionarán de acuerdo a las necesidades de quien debe recibirlos. Esto es, si con la pensión que actualmente proporciona el individuo en cuestión quedan debidamente cubiertas las necesidades del acreedor alimentario, dificilmente se decretaria un incremento toda ves que tambien a la esposa le corresponde aportar los suyo tal y como lo establece el articulo 164 del CCF.

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