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Tópico: IMPUESTO SOBRE NÓMINA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2010 15:52:17 Asunto: Re: IMPUESTO SOBRE NÓMINA
'...[color=red]Por cierto, cual seria la fundamentacion para la inconstitucional, aprovechando que tengo un abogado por el momento en estos lares???? .'[/color] UMMMM
Tópico: apoyo juridico a empleado
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 09, 2010 12:25:04 Asunto: Re: apoyo juridico a empleado
Basta que ustedes le paguen directamente al abogado esa cantidad y que el les extienda un recibo de honorarios. En este recibo se puede especificar que este abogado se esta haciendo cargo del caso por cuenta de ustedes.
Tópico: DEDUCCION HONORARIOS ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2010 12:19:42 Asunto: Re: DEDUCCION HONORARIOS ?
[color=red]'..De acuerdo al 123, [b]digo que son [/b]cosas utilizadas para la realizacion de los servisios, y al no encontrarse en en el 32, si los puedo hacer deducibles, me equivico? ..'[/color] Bueno, en parte tienes razòn y en parte no funciona asì. El fundamento legal para la deducciòn de estos conceptos lo constituye el artìculo 123, como bien lo mencionas, en su fracciòn III: Los gastos. De aqui en adelante trata de buscar la informaciòn que ya existe en lo que se refiere 'Gastos extrictamente indispensables'. Existen artìculos, trabajos, comentarios y Jurisprudencias suficientes que te permiten entender perfectamente bien, el porque CHAVALON nos dice que son deducibles, ademas de que tengas la informaciòn a la mano por si un dia tienes que defender el punto ante la autoridad. Tal ves el punto mas importante sea el que son deducibles todos aquellos gastos en que se incurra para genera el ingreso sea cual fuere, estè o no mencionado en la legislaciòn. No dices cual es la actividad de la persona que cobra por honorarios, pero, te pondre como ejemplo el caso de un contador, o un abogado, profesiones en las que la presentaciòn es tan importante como la llave de tuercas para el mecànico.
Tópico: IMPUESTO SOBRE NÓMINA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2010 12:04:13 Asunto: Re: IMPUESTO SOBRE NÓMINA
[[color=red]color=red]De 1 a 20 trabajadores ...................... 0.5% II.- De 21 a 100 trabajadores .................. 1.0% III.- De 101 trabajadores en adelante ..... 2.0% [/color[/color]] ¡Caray!! ¡¡Caray!! ¿No se les ha ocurrido invocar la incostitucionalidad de este artìculo?? Chance y no paguen nada (Bueno, solo al abogado jijiji)
Tópico: Reg contable de iva de cheques en transito
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Marzo 09, 2010 00:06:50 Asunto: Re: Reg contable de iva de cheques en transito
Mis asientos contables son muy parecidos a los que hace Enrique, incluso utilizo las mismas cuentas: IVa acreditable por pagar e Iva acreditable pagado. De inicio, contabilizo todos los cheques expedidos a fin de que el resultado contable de mi operación (utilidad o pérdida) sea confiable, y que todos las compras, costos y gastos sean debidamente comfrontado y deducidos de los ingresos que les dieron origen. Para efecto de IVA, registro en Iva acreditable pagado, el derivado de todos aquellos cheques expedidos y que se, porque consulté mi estado de cuenta bancario, que ya han sido cobrados. El Iva de aquel cheque que quede en transito lo registro como IVA acreditable pendiente de pago, asi, al fin de mes ya tengo el total de IVA que podre acreditar y 'amarrar' contra mi DIOT y tambien el monto del iva que quedo pendiente para el siguiente mes.
Tópico: IDSE FECHA DE INGRESO DE TRABAJADOR
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 08, 2010 23:49:51 Asunto: Re: IDSE FECHA DE INGRESO DE TRABAJADOR
¿ [color=purple]COMO PUEDO SABER LA [color=red]FECHA DE INGRESO [/color]DE UN TRABAJADOR ? LO SIGUIENTE ES POR QUE [color=red]SE EXTRAVIARON [/color]LOS AVISOS DE IDSE.[/color] ¿Que no se supone que la fecha de Ingreso en su programa de nómina(si lo utiliza), la fecha de ingreso registrada en el SUA, la fecha de ingreso reflejada en su contrato individual de trabajo y la fecha que debe aparecer en su aviso del IDCE no es la misma??? Caray, que no se le cierre el mundo. Porquer si solo quiere conocer la fecha de ingreso que registro ante el Imss, basta consultar que fecha colocó en el SUA o que fecha de ingreso dió de alta en su nómina. Otra opción es que consultara las COPS del mes que supone dio de alta al trabajador, ahi encontrará la información.
Tópico: Prestamos a Empleados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 08, 2010 22:45:00 Asunto: Re: Prestamos a Empleados
Bueno, un pagarè es una excelente garantìa solo si quien lo firma cuenta con bienes suficientes suceptibles de ser embargados, o, en su defecto, que se obtenga tambien la firma de un fiador que cuente con dichos bienes. Si se firma el pagarè y el trabajador no cuenta con estos bienes , ¡y no te paga! pues, dificlmente recuperaras esos fondos. Es comun pedir se firme un pagarè, pero, no tenemos el cuidado de confirmar si quien lo firma puede respaldarlo.
Tópico: CONTABILIDAD EN CASO FORTUITO
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Marzo 07, 2010 13:07:57 Asunto: Re: CONTABILIDAD EN CASO FORTUITO
[color=red]GRACIAS DE ANTEMANO , COMO REGISTRAR EN CONTAB. UN SINIESTRO (INCENDIO) , SE REALIZARAN LOS ARREGLOS PARA REINICIAR SUS ACTIVIDADES Y EL NEGOCIO ESTARA CERRADO UNOS DOS MESES APROXIMADAMENTE , ADEMAS SE DEBE O NO HACER ANTE SAT UNA SUSPENCION DE ACT. GRACIAS [/color] ¿Que bienes se perdieron en el incendio? ¿Estaban asegurados ? No es necesario realizar suspención de actividades. Ademas de que, si eres persona moral ya no se te permitirá hacerlo, basta con presentar los avisos en ceros indicando las razones por las cuales no efectuaste pagos.
Tópico: Acreditamiento de Subsidio para el empleo Vs ISPT retenido
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 07, 2010 12:53:09 Asunto: Re: Acreditamiento de Subsidio para el empleo Vs ISPT retenido
.[color=red]1.- Debo presentar en el portal bancario una declaración por ISR Retenciones por salarios de 100.00 y en aplicaciones restarle el subsidio acreditable a favor (el pagado a los trabajadores que les correspondio?[/color] Si, se debe presentar en el portal bancario una declaración por retenciones de ISR aobre sueldos, y, en aplicaciones, restarle como Subsidio al empleo solo la cantidad que quieres pagar ( solo 100.00 si utilizamos el ejemplo que proporcionas). El resto del SUBE lo aplicaras en meses posteriorres si te resultara impuesto a pagar. [color=red]2.-. Presentar la declaración en ceros por concepto de que el calculo de ISR por salarios no genera retención y solo en papeles de trabajo restarle al subsidio acreditable pagado a algunos de los trabajadores, el ISPT que les retuve a los otros? [/color] Nop, porque entonces, ¿como le indicas a la autoridad que aplicaste parcialmente el SUBE? Ademas, en el mes que mencionas si se generó retención, mismo que, en ves de pagarlo en efectivo, le aplicas parte del SUBE.
Tópico: SERVICIOS DE HOTELERIA Y RESTAURANTES ¿debe retenerse 15%IVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 07, 2010 12:39:22 Asunto: Re: SERVICIOS DE HOTELERIA Y RESTAURANTES ¿debe retenerse 15%IVA?
[color=red]'...REPITO, SE VA A VENIR EN CASCADA OPINIONES QUE DIFIERAN...... '[/color] Pues, solo difiere uno cuando le toca pelearlo, al final, cuando no se logra nada, se acepta y se aprende a vivir con el (jijiji). Y esperar que se modifique esta disposición....algún dia. Finalmente, en el caso que aqui se comenta, no veo afectación alguna para el contribuyente, salvo el hecho de que no se puedan 'jinetear' estos fondos, y creo que por ahi va precisamente la intención de la autoridad al establecer esta norma. Para jinetear dinero, solo ellos. (jijiji)

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