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Tópico: como van a tributar los repecos en 2006?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2006 Asunto: Re: como van a tributar los repecos en 2006?
Ok. Te agredecerè la informaciòn ya que yo tengo el mismo problema pero en este momento no he visto nada. Hasta que termine con las informativas, a ver si no me gana el tiempo.
Tópico: NO PRESENTRA DELCARACION INFORMATIVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2006 Asunto: Re: NO PRESENTRA DELCARACION INFORMATIVA
Efectivamente si no se presenta en el plazo establecido en Ley los gastos relacionados no son deducibles de acuerdo al articulo que mencionas. La puedes presentar sin movimientos y posteriormente presentar una complementaria ya con la informaciòn completa.
Tópico: Declaración Clientes y Proveedores Personas Morales No Lucra
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2006 Asunto: Re: Declaración Clientes y Proveedores Personas Morales No L
HOLA CHAVALON: El tema de informativas de clientes y proveedores esta en casi todos los foros fiscales. A continuación reproduzco parte de las participaciones de colegas en otro foro igüal de importante y el sentido de las respuestas recibidas. "BUenas tardes: A LA EMPRESA DONDE TRABAJO LE LLEGO UN REQUERIMIENTO POR LA INFORMATIVA DE CLIENTES Y PROVEEDORES 2004, NO SE SI ESTA DECLARACIÓN PROCEDE PUES EL GIRO ES CAJA DE AHORRO POPULAR, Y SUS CLIENTES SE PUEDE DECIR SON LOS SOCIOS, Y LOS PROVEEDORES PUES NO SE, SE COMPRA PAPELERIA, DE VEZ EN CUANDO EQUIPO DE COMPUTO, PERO EN GENERAL LOS GASTOS SON POR NOMINA. Buenas tardes independientemente que tengas o no clientes o proveedores muchos o pocos, la obligacion la tendrias de presentarla sin operaciones Buenos dias te voy a comentar un caso similar que hubo aqui, la autoridad requirio la declaracion de clientes y provedores y se le contesto asi como tu planteas, y ellos contestaron que el art 86 fraccion viii menciona que no estas obligado a declarar las opercaciones con clientes y proveedores menores a 50,000 pero que no menciona que no debas presentar la declaracion informativa y que por eso en el programma dimm existe la opcion de señalar si se presenta con movimientos o sin movimientos y en este caso segun ellos se debio presentar sin movimientos indicando asi en una revision de que no existieron operaciones que superen ese monto, eso si ya cada quien decide o lo interpreta a su manera, saludos Por supuesto que es solo para ilustrar un poco mas con las respuestas de otros compañeros.El foro es el de la ANAFINET.
Tópico: como van a tributar los repecos en 2006?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2006 Asunto: Re: como van a tributar los repecos en 2006?
Efectivamente asi es. Precisamente esa es la idea de apersonarse en la secretaria de Finanzas y que den la información, ya que el Diario Oficial del Estado brilla por su ausencia para el ciudadano comun, pero siempre lo tienen en la oficina de finanzas
Tópico: Declaración Clientes y Proveedores Personas Morales No Lucra
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2006 Asunto: Re: Declaración Clientes y Proveedores Personas Morales No L
Hola CHAVALON : Respeto tu punto de vista, pero no estoy de acuerdo con tu apreciación. El inconveniente se presenta cuando tratamos de interpretar la disposición fiscal agregándole nuestro toque personal. Por ejemplo, tu mencionas:"QUE NO ESTÁN OBLIGADAS A PRESENTAR "LA INFORMACIÓN" SI NO EXCEDIERON DEL MONTO SEÑALADO, QUIERE DECIR QUE: "NO ESTÁN OBLIGADAS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN" YA QUE EN LA MISMA SE PRESENTA LA "INFORMACIÓN" DE LOS CLIENTES Y/O PROVEEDORES QUE SI EXCEDIERON". Error, porque el art.86 fracc.VIII dice " los contribuyentes no se encuentran obligados A PROPORCIONAR la información de clientes y proveedores.." Como ves, tu le estas agregando al texto del articulo la palabra "presentar la información" para que coincida con tu siguiente apreciación “ Quiere decir que no estan obligadas a presentar la declaración”. En términos mas coloquiales, la autoridad nos dice: Contribuyente, me vas a presentar una declaración a mas tardar el 15 de Febrero de cada año, en donde me proporciones información de las operaciones que tuviste en el ejercicio inmediato anterior con tus clientes y proveedores. Para que cumplas con esta obligación, pongo a tu disposición el DIMM para que la presentes por medios magnéticos si caes en este supuesto, o, pongo a tu disposición también el formato 42 en papel.(El art.86 fracc.VIII dice “ mediante la forma oficial que para tal efecto expidan las autoridades fiscales). Luego entonces, en los términos del Art.31 del CFF contribuyente, me tienes que PRESENTAR LA DECLARACIÓN, con o sin información. Pero verás, solo me interesa la información de todos aquellos clientes y/o proveedores con los que realizaste operaciones arriba de $50,000.00, por lo tanto NO ME DES INFORMACIÓN de aquellos que no rebasen esta cifra. Como ves CHAVALON, y la autoridad nos sigue mencionando: Si utilizas el formato en papel: DECLARACIîN DE OPERACIONES CON CLIENTES Y PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS ANTES DE INICIAR EL LLENADO, LEA LAS INSTRUCCIONES INSTRUCCIONES 6. MONTO TOTAL DE OPERACIONES CON CLIENTES EN EL EJERCICIO. Deben incluirse los montos correspondientes a todas sus operaciones: las que relaciona, las que no relaciona, las operaciones con publico en general y las que realiza con residentes en el extranjero. 7. MONTO TOTAL DE OPERACIONES CON PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS EN EL EJERCICIO. Deben incluirse todas las operaciones con proveedores: las que relaciona, las que no relaciona y las que realiza con residentes en el extranjero. 9. Si no realiza operaciones con clientes o en su totalidad fueron con el público en general no presente el anexo 1. Si no realiza operaciones con proveedores no presente el anexo 2. Para cualquier aclaración en el llenado de esta forma fiscal, puede comunicarse en el Distrito Federal al teléfono: 52-27-02-97 y si llama del interior de la República al 01-800-90-450-00 sin costo. Quejas al teléfono 01-800-728-2000. - - - - - - - - - ---- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - CHAVALLON, yo te invito a que compres el formato 42 con sus anexos 1 y 2 y lee las instrucciones que vienen al reverso, sobre todo la No.9, que te indica el no presentar los anexos 1 y/o 2 si no tuviste operaciones, PERO SI DEBES PRESENTAR LA CARÁTULA DEL FORMATO 42 CON LA INFORMACIÓN MENCIONADA EN LAS INSTRUCCIONES 6 Y 7. Esto le indicará a la autoridad que si tuviste operaciones con clientes y proveedores, puesto que le estas informando a cuanto ascendieron y al mismo tiempo le indicas que en ningún caso se rebaso la cifra de $50,000.00 toda vez que no estas presentando el anexo 1 y/o 2. Por otra parte, si utilizas el DIMM, una vez que digitas los datos del contribuyente, la carátula, en su extremo superior izquierdo trae un recuadro con la leyenda” Indique si tuvo movimientos” Y mas abajo aparecen dos opciones: O Con movimientos O Sin movimientos Es obvio CHAVALLON, que no te has aventado ninguna declaración informativa de Clientes y Proveedores, es mas, ni siquiera has visto los formatos o entrado al programa. Agradeceré a los colegas sus comentarios a esta información.
Tópico: Declaración Clientes y Proveedores Personas Morales No Lucra
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2006 Asunto: Re: Declaración Clientes y Proveedores Personas Morales No L
Hola ermiloturriza: Tu comentario fué: "Pero aún más, en el caso de personas morales con Fines No Lucrativos, en el artículo 101 que trata de las obligaciones diversas de estas personas no aparece la obligación de presentar esta declaración. Resumiendo, las Personas Morales con Fines No Lucrativos no tienen la obligación de presentar esta declaración " Te pido de favor le des una leidita a la fraccion V del artículo 101 LISR que comentas. Ahi esta el fundamento, ya que nos remite al articulo 86 Fraccion VIII d ela misma Ley.
Tópico: como van a tributar los repecos en 2006?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2006 Asunto: Re: como van a tributar los repecos en 2006?
Solo que si usas la estimativa, se te va el cliente.
Tópico: como van a tributar los repecos en 2006?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2006 Asunto: Re: como van a tributar los repecos en 2006?
Hola cruzalex: Mira, el dia 08 de Diciembre del 2005 se publicó el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los pequeños contribuyentes. En este documento se especifica: "Que los convenios de coordinación celebrados de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal entre las entidades federativas y el Gobierno Federal, en materia de administración del impuesto sobre la renta a cargo de los pequeños contribuyentes, comprenden, entre otras, las funciones de Registro Federal de Contribuyentes, las cuales permiten que dichas entidades reciban los avisos a que se refieren las disposiciones fiscales, para mantener actualizado el Padrón del Registro Federal de Contribuyentes de este sector de contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en su jurisdicción, con la finalidad de que dichas entidades tengan la administración y control integral de estos contribuyentes." ASIMISMO, ESTABLECE QUE: "DECRETO Artículo Primero. Las entidades federativas con las que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebre el convenio de coordinación para la administración del impuesto al valor agregado y del impuesto sobre la renta, a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el artículo 139, fracción VI, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán establecer anualmente a los contribuyentes que se inscriban o estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes en el Régimen de Pequeños Contribuyentes previsto en la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con establecimientos, sucursales o agencias ubicados en su circunscripción, una cuota fija integrada aplicable para todo el ejercicio y que, en su caso, incluya a los impuestos sobre la renta y al valor agregado, cuyo pago se realizará bimestralmente. Dichas entidades federativas deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, la información sobre los pagos señalados con la periodicidad y cumpliendo con las condiciones técnicas que se establezcan en el anexo correspondiente del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. EN SI, EL DECRETO AUTORIZA A LOS GOBIERNOS ESTATALES QUE TENGAN CELEBRADO CONVENIO DE COORDINACION PARA LA ADMINISTRACION DEL IVA Y DEL ISR DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, A COBRAR ESTE IMPUESTO. ESTE CONVENIO DE COORDINACION FUE CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO Y FIRMADO POR EL NUEGO GOBER ZEFERINO TORREBLANCA Y PUBLICADO EN EL DOF EL DIA 16 DE AGOSTO DEL 2005. TE DOY UN EXTRACTO DE DICHO CONVENIO: ANEXO No. 3 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO. CLAUSULAS PRIMERA.- La Secretaría y el Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción I de la cláusula octava del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, convienen en coordinarse para que éste ejerza las funciones operativas de administración relacionadas con los contribuyentes que tributen en los términos de la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, de los denominados “pequeños contribuyentes”, tratándose de los siguientes ingresos: . Los derivados del impuesto sobre la renta II. Los derivados del impuesto al valor agregado que se paguen en los términos del artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado México, D.F., a 18 de julio de 2005.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional, Carlos Zeferino Torreblanca Galindo.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Armando Chavarría Barrera.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Carlos Alvarez Reyes.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica. TE SUGIERO ACUDAS A LA OFICINA DE FINANZAS DIRECTAMENTE CON DON JESUS, QUE ES EL ADMINISTRADOR DE FINANZAS. SEGURAMENTE LO CONOCES, ES EL PROPIETARIO DE LA MISCELANEA EL CACAHUATE, Y LE SOLICITES TE HAGAN TU ESTIMATIVA DE IVA E ISR. MUESTRALE LOS DECRETOS QUE TE MENCIONO EN ESTE COMENTARIO, MISMOS QUE PUEDES DESCARGAR DE ESTA MISMA PAGINA DE FISCALIA. LUEGO NOS COMENTAS COMO TE FUE. SALUDOS
Tópico: como van a tributar los repecos en 2006?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2006 Asunto: Re: como van a tributar los repecos en 2006?
Hola cruzalex..¿En que colonia te encuentras??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2006 Asunto: Re: Declaración Clientes y Proveedores Personas Morales No L
Las personas morales no contribuyentes si estan obligadas a presentar declaracion informativa de clientes y proveedores. Si ninguno de ellos rebasa los $50,000.00 entonces se presenta sin movimientos. El programa tiene una opciòn en este sentido. Porque entonces ¿Como sabria la autoridad que no tuviste operaciones?

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