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Tópico: alguien de ensenada
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Febrero 24, 2010 17:49:54 Asunto: Re: alguien de ensenada
jajajajajajajaja...de verdad, con todo respeto para la dama, pero si esta gracioso
Tópico: abuso de confianza ¿razon para desperdir a un trabajador?
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Febrero 24, 2010 17:06:12 Asunto: Re: abuso de confianza ¿razon para desperdir a un trabajador?
Bueno, mi estimado LOBOZAC, como te podras haber dado cuenta, yo he estado comentando en favor del trabajador, que se viò beneficiado con la tibiesa con la que se manejo el caso, a grado tal que si bien, existian las condiciones idoneas para rescindir la relaciòn laboral sin responsabilidad para el patròn, no se aprovecharon. Ahora, el trabajador se retirò limpio, con una renuncia, como si nada hubiese pasado permitiendole si asì lo decide, causarle un buen dolor de cabeza al patròn. Si me pongo del lado del patròn, le hubiese rescindido el contrato de inmediato precisamente por la causal que tu invocas:falta de providad ya que el acto de sacar la camioneta para su uso personal. [color=red]PROBIDAD, FALTA DE. DESTINAR EL TRABAJADOR VEHÍCULO DEL PATRÓN A FINES PARTICULARES LA CONSTITUYE[/color]. El trabajador que tiene a su cargo un vehículo propiedad del patrón y destina el mismo a fines particulares, sin estar autorizado para ello, incurre en faltas de probidad y honradez. Amparo directo 4127/70. Manuel Aguilar Aguilar. 11 de enero de 1971. Cinco votos. Ponente María Cristina Salmorán de Tamayo. Amparo directo 26/71. Daniel Tovar Gallardo. 2 de agosto de 1971. Cinco votos. Ponente María Cristina Salmorán de Tamayo. Amparo directo 2921/70. Leonardo Barrera Román. 26 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente Manuel Yáñez Ruiz. Amparo directo 2086/72. Sergio Heredia Domínguez. 11 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente María Cristina Salmorán de Tamayo. Amparo directo 5346/76. Jesús López Lizárraga. 3 de noviembre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente David Franco Rodríguez. Secretario Guillermo Ariza Bracamontes Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Instancia Cuarta Sala, Séptima Época.103-108. Quinta Parte, pág. 123. En mi primer comentario, dije que para mi no se despediria ni al chofer ni a la secretaria, porque, por la forma en que se dieron los hechos, me pareciò que el chofer solo seguia ordenes y solo le llevò la secre a 'alguien' por ahi, por supuesto a alguien importante de la empresa como para que se atreviera el chofer a hacer lo que hizo, la esperò y luego regresò la secre y el vehiculo. Saludos
Tópico: abuso de confianza ¿razon para desperdir a un trabajador?
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Febrero 24, 2010 14:21:50 Asunto: Re: abuso de confianza ¿razon para desperdir a un trabajador?
[color=red]'...la FALTA DE PROBIDAD ? NO ES CAUSAL [/color]?......... ..' Si, por supuesto, pero en materia laboral y no penal. Los delitos ya estan tipificados en los codigos penales de los Estados, y no se pueden inventar. Si la conducta de un individuo no encuadra dentro de los mencionados en dichos Còdigos, pues...no hay delito que perseguir. En materia laboral si se puede hacer valer esta causal, aun y cuando existe controversia en cuanto al tèrmino 'probidad'. No se ponen de acuerdo con su definiciòn. Probidad..¿Cual es la definiciòn juridica de probidad que pudiese ocasionar un laudo favorable?? Saludos
Tópico: abuso de confianza ¿razon para desperdir a un trabajador?
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Febrero 23, 2010 20:28:37 Asunto: Re: abuso de confianza ¿razon para desperdir a un trabajador?
Hola. Mi opinión. Ojalá y hayas logrado asustarlos bien, porque, si esos trabajadores se asesoran con un abogado laborista juralo que te pueden demandar por despido injustificado ya que firmaron la renuncia bajo amenaza, misma que se puede comprobar si es que, como comentas, existe un acta levantada en el M.P. No eres Juez para decidir que se cometio o no un delito y si, como comentas se levanto un acta y queda a voluntad tuya el proceder o no legalmente, significa entonces que dicha acta no se ratificó; y una acta levantada ante el MP no ratificada y NADA es lo mismo. Recuerda que, levantar un acta en el MP no es sinonimo de haber cometido un delito. Normalmente se interpone la querella y el M.P. se avoca a realizar la investigación y, solo si, como resultado de esa investigacion existen elementos que puedan dar cabida a un acto delictuoso es cuando el MP consigna la averiguación al Juez. Finalmente, es el juez quien determina si existió o no delito. Pero, sabes que??? el MP jamas investiga (solo que lo motive$$$$ jijiji) y el acta y la querella se quedan durmiendo el sueño de los justos. Ahora bien, suponiendo que si se realizara la investigacion, esta puede llevar meses y meses, tiempo en el cual la demanda laboral bien puede haber avanzado, el trabajador cobrado su dinerito y, encuentralo. Como ves lo que se hizo es algo meramente psicologico. Ojalá y todo quede ahi. Saludos
Tópico: POLIZA DE INGRESO EGRESO?
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Febrero 22, 2010 19:57:50 Asunto: Re: POLIZA DE INGRESO EGRESO?
Y, hablando de elefantes rosas: '..Seria cuestion de que revises las politicas de registro de tu empresa, y si no tienes politicas puedes implementarlas de acuerdo a tus necesidades pero siempre [b][color=red][b][u]al margen de la ley[/u].[/b] ..' [/b][/color] DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA Extremidad y orilla de una cosa. Margen del río, del campo O sea que las ploticas deberan estar al filo d ela navaja, al filo de la legalidad???
Tópico: Asociacion civil colegio de profesionistas (dentistas)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 22, 2010 19:43:53 Asunto: Re: Asociacion civil colegio de profesionistas (dentistas)
Los notarios, por supuesto, son abogados, pero dedican mas su actuar a dar fe pública, de tal manera que, cuando les solicitas la constitución d euna sociedad, o la elaboración de un contrato, toman un machote, le cambian el nombre y ya está. Puede no ser regla general, pero carecen del conocimiento contable-fiscal-financiero como para redactar los estatutos acordes con las necesidades del cliente. Por esa razón, posteriormente hay que andar haciendo asambleas extraordinarias de accionistas o de asociadospara corregir, sobre la marcha, puntos que se puedieron haber contemplado desde un principio. En lo personal, creo que el profesionista mas capacitado para ello, será el contador-abogado fiscalista. Saludos
Tópico: abuso de confianza ¿razon para desperdir a un trabajador?
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Febrero 22, 2010 19:29:57 Asunto: Re: abuso de confianza ¿razon para desperdir a un trabajador?
Yo dudo mucho que se vaya a despedir ni al chofer, m a la secretaria. No existe causal de despido.
Tópico: AUDITORIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 22, 2010 19:00:53 Asunto: Re: AUDITORIA
Hola: En este momento que solo tienes la última acta parcial, si ya realizaste los pagos completos y correctos de las retenciones, solo tienes que dar el aviso que menciona Saul. Con esto, combates la pretensión de la autoridad, puesto que tu tienes dercho a autocorregirte aún en el transcurso de la revisión de conformidad con el articulo 14 de la Ley federal de los Derechos del Contribuyente. Como veras, esto no está sujeto a la autorización de la autoridad. LFDC Art.14 Corrección de la situación fiscal Derecho de corrección fiscal [1] Para los efectos de lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 2o. de la presente Ley, los contribuyentes tendrán derecho a corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones objeto de la revisión, mediante la presentación de la declaración normal o complementaria que, en su caso, corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación. Momento en que se podrá corregir la situación fiscal [2] Los contribuyentes podrán corregir su situación fiscal a partir del momento en el que se dé inicio al ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas. El ejercicio de este derecho no está sujeto a autorización de la autoridad fiscal.
Tópico: PARA EXPERTOS FISCALES: CREDITO FISCAL IETU 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 22, 2010 18:52:51 Asunto: Re: PARA EXPERTOS FISCALES: CREDITO FISCAL IETU 2008
Yo creo que se equivoco de foro. Yo, como no soy experto en fiscal, no participare.
Tópico: ENCUESTA DE HONORARIOS PARA EMPRESAS EN CEROS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 22, 2010 18:50:37 Asunto: Re: ENCUESTA DE HONORARIOS PARA EMPRESAS EN CEROS
Yo estimo que un salario minimo de la zona que corresponda estaria bien. Este salario es el que tiene derecho a recibir una persona con un mínimo de preparación. Si el cliente no acepta, pues, comentale en cuanto sale , por ejemplo, una multita por la no presentacion de las DIOT, ademas de que, para cumplir, se debe tener el conocimiento, el equipo, la conexion a internet, y un monton de tinta que se llevan los formatos al ser impresos. Saludos

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