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22/Ene/10 15:53
ESTANCIA EN MEXICO EXTRANJERO ASALARIADO

Buena tarde amigos, les pido su apoyo en lo siguiente

La empresa a lacual recien me incorpore recibe servicios subordinados de un extranjero, el pago se lo estan manejando como no deducible, a como veo ni analizaron las repeercusiones fiscales, A MI ver le debe aplicar retencion conforme al titulo V residentes extranjero, y mi duda es en relacion a la estancia 183 dias, me comento un contador que ya no aplicaba, pero en la ley sigue entonces si el asalariado extranjero trabaja menos de ese tiempo se exceptua de retencion? la modificacion que vi fue en un comentario de modificaciones al tratado p evitar la doble tributacoin, ahora el tratado se invoca solo si resultara beneficioso para algun contratante cierto, pero a la empres no le convendria.

Espero su comentario gracias
 
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TAXISTA
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04/Abr/10 19:00
Re: ESTANCIA EN MEXICO EXTRANJERO ASALARIADO

Si la ley es mas beneficiosa que el Tratado, se puede aplicar la Ley.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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04/Abr/10 22:36
Re: ESTANCIA EN MEXICO EXTRANJERO ASALARIADO

¿Y el extranjero tiene permiso de laborar en Mexico?

¿Se desea hacer deducible este tipo de erogaciones? ¿No crees que primero se comienza por el principio, luego lo relativo a los impuestos?

La empresa aplicaria despues la LISR o los convenios internacionales, segun le sean mas atractivos a sus intereses.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Abr/10 09:37
Re: ESTANCIA EN MEXICO EXTRANJERO ASALARIADO

TARDE PERO GRACIAS X SUS RESPUESTAS, AUN ME FALTA VER EL CONTRATO DLEL EXTRANJERO, LOS MANTENGO AL TANTO BUEN DIA
 
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TAXISTA
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09/Abr/10 10:25
Re: ESTANCIA EN MEXICO EXTRANJERO ASALARIADO

Taxista ¿ te refieres al numeral 181 LISR ?


saludos
 
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CPhugoocejo
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09/Abr/10 10:42
Re: ESTANCIA EN MEXICO EXTRANJERO ASALARIADO

BUEN DIA CP HUGO SI EXACTAMENTE
 
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TAXISTA
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09/Abr/10 11:50
Re: ESTANCIA EN MEXICO EXTRANJERO ASALARIADO

Dices que se trata de un extranjero que les presta un servicio subordinado, pero, no aclaras si el extranjero vive en Mèxico o en otro pais.

Es el punto de partida para poder emitir una opiniòn.

En cuanto a los de los 183 dias, creo que estas tergiversando las cosas ya que no resulta aplicable en este caso, dado que la fuente del ingreso se ubica en territorio nacional.

En cuanto al comentario de Cheque:
Si la ley es mas beneficiosa que el Tratado, se puede aplicar la Ley.

Al estar los tratados internacionales ubicados jerarquicamente por arriba de la LISR, su aplicaciòn no es optativa; es obligatoria.
 
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Emprendedorfiscal
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09/Abr/10 13:08
Re: ESTANCIA EN MEXICO EXTRANJERO ASALARIADO

Taxista:

Por lo que alcanzo a entender esta persona extranjera es asalariado de su compañia, de acuerdo a lo anterior, segun articulo 180 LISR, habria que aplicar retenciones por sueldos aplicando la mecanica que se describe en el mismo.
En cuanto a la exencion de los 183 dias, esta no sera aplicable pues los pagos del sueldo de la persona extranera los realiza la compañia (que obviamente tiene estableciemiento en territorio nacional .. ver Art.181 numeral 2).

Fiscalmente,

Para ISR: seran deducibles segun art 31 fracc V LISR, siempre y cuando cumplas con realizar los requisitos que te pide el 86 LISR

Para IETU: Lo sueldos no son deducibles y tampoco pueden ser considerados como base de credito por sueldos pues estos no son considerados como sueldos del Art. 113 LISR.

Nota: Habria que ver si este o estos trabajadores fueron 'prestados, proporcionados, etc' por alguna parte relacionada de la compañia en el extranjero, de ser asi podria haber la posiblidad de pedir factura por el servicio prestado y deducir los gastos para IETU
 
con la mente se educa, con la mente se vive y con la mente se come.
 
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javierogelio
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