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Tópico: REGULARIZACION DE ISR 2009 (NUEVO)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 04, 2011 21:01:09 Asunto: Re: REGULARIZACION DE ISR 2009 (NUEVO)
[color=red] '.....no han respondido los expertos[/color]...' ¿No será que alos expertos les convinen estas acciones del SAT??? jejeje Digo, en estos momentos de crisis y con tanta genet asustada por estos papelitos, se confirma el dicho de [i]' A rio revuelto ganancia de pescadores[/i]' jijijij Osea que habrá mucho trabajo.
Tópico: Alquien pude ayudarme con el fundamento legal ...
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 03, 2011 18:18:55 Asunto: Re: Alquien pude ayudarme con el fundamento legal ...
[color=red]'...Ya busque en la ley federal del trabajo y no encontre el fundamento de los 3 dias ...'[/color] No lo encontrastes porque no esta jejeje. Constituye una prestacion adicional que algunos empresas otorgan a sus trabajadores; adicional, a los que se establecen en la LFT.
Tópico: Sé el activo más valioso en tu empresa
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 01, 2011 15:35:26 Asunto: Re: Sé el activo más valioso en tu empresa
[color=red]'..Cuando entrenes...' [/color] Ni que fueran perros, jejejeje...¿no será mejor..'cuando capacites' ???
Tópico: SOOOOOOOPAS, EL PEZ, POR LA BOCA MUERE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2011 19:21:43 Asunto: Re: SOOOOOOOPAS, EL PEZ, POR LA BOCA MUERE
Asi es Hugo, y, en este punto, toma vigencia lo expresado continuamente por el buen LOBOZAC, en el sentido de que este tipo de asuntos deberians ser atendidos por un especialista en materia fiscal. Saludos
Tópico: El SAT envio una invitacion Por la declaracion de 2009
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2011 19:09:07 Asunto: Re: El SAT envio una invitacion Por la declaracion de 2009
El SAT esta realizando este tipo de invitaciones, derivado de la información que le proporciona los bancos al recaudar el IDE. Y esto es así, porque la autoridad considera que tooodos tus depositos son ingresos y que, al no coincidir con lo declarado (si es que presentaste declaración, sino 'pior'), pues estima que se omitieron dichos ingresos. Maasss chamba para el abogado fiscalista jejejeje, un titipuchal de chamba
Tópico: SOOOOOOOPAS, EL PEZ, POR LA BOCA MUERE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2011 18:55:36 Asunto: Re: SOOOOOOOPAS, EL PEZ, POR LA BOCA MUERE
[color=red]'...siempre se les entrega únicamente lo que la autoridad exige...'[/color] Yo iria mas allá, entregar lo que la autoridad exige tiene dos vertientes y depende mucho de la estrategia que se vaya a seguir. Me explico; la autoridad puede exigir cualquier tipo de información y/o documentación, pero se hace necesario evaluar si efectivamente lo que esta pidiendo es lo que la ley le permite y, entonces, optar por entregarselo o no entregrarselo. Si decidimos No entregarselo seguramente la autoridad nos sancionará por ello y tendremos que acudir a juicio para demostrar que la autoridad no tenia facultades para pedir los solicitado. Si decidimos entregarselo a pesar de saber que la autoridad lo hace de manera arbitraria, entonces debemos de hacerlo de manera tal que dejemos la evidencia documental suficiente para, una ves terminada la revisión, impugnarla alegando los vicios en el procedimiento derivado de que los posibles créditos se fincaron en base a una información y/o documentacion obtenida ilegalmente.
Tópico: SOOOOOOOPAS, EL PEZ, POR LA BOCA MUERE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2011 21:51:09 Asunto: Re: SOOOOOOOPAS, EL PEZ, POR LA BOCA MUERE
[color=red] '..pues en todo caso debió informar a la autoridad que los documentos solicitados no son de aquellos con los que debe contar por mandato legal[/color]....' Aqui se da un excepción a la regla, para no caer en ese supuesto de suspencion del plazo.
Tópico: Constancia de existencia y notificación .....AGUAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2011 18:41:22 Asunto: Re: Constancia de existencia y notificación .....AGUAS
[i]'...[color=red]Debiese existir [/color]en la misma resolucion [color=red]un multa [/color]para la persona que soporto el litigio completo y que despues se fue declarado NULO este procedimiento...'. [/i] [u][b]Ley Federal de Procedimiento Contenicoso Administrativo[/b][/u]LFPCA Art. 6o. Costas, daños y perjuicios. ( ... ) [color=red]La autoridad demandada deberá indemnizar al particular [/color]afectado por el importe de los daños y perjuicios causados, [color=red]cuando la unidad administrativa de dicho órgano cometa falta grave[/color] al dictar la resolución impugnada y no se allane al contestar la demanda en el concepto de impugnación de que se trata. Habrá falta grave cuando: Se anule por ausencia de fundamentación o de motivación, en cuanto al fondo o a la competencia. Sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad. Si la jurisprudencia se publica con posterioridad a la contestación no hay falta grave. Se anule con fundamento en el artículo 51, fracción V de esta Ley. Condenación en costas [5] La condenación en costas o la indemnización establecidas en los párrafos segundo y tercero de este artículo se reclamará a través del incidente respectivo, el que se tramitará conforme lo previsto por el cuarto párrafo del artículo 39 de esta Ley. Código Penal Federal Artículo 215. Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes: ( ... ) III.-Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud; Las disposiciones para cobrarle la factura a la autoridad ahi estan, solo hay que utilizarlas
Tópico: ENGANCHE TERRENO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2011 10:25:08 Asunto: Re: ENGANCHE TERRENO
[color=red] '..a menos que quiera soltar MIS HONORARIOS EXTRAS PORE STE TRABAJO[/color]...... Jejeje, pues si, estoy de acuerdo
Tópico: ENGANCHE TERRENO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2011 20:46:28 Asunto: Re: ENGANCHE TERRENO
'...Pues [color=red]el notario NO INDICO NADA [/color]AL RESPECTO ...' No es nada raro, ya que al notario lo que le interesa es obtener su lana y ya, y da fé de que dos personas se comprometieron, una a entregar en el futuro un bien inmueble y la otra se comprometio a comprarlo, eso fué lo que avaló el notario, mas adelante, cuando realmente se realize el contrato de compraventa, ahi si tendra que requirles el documento que compruebe la propiedad del bien que se enajena. Recordemos que el ejido son terrenos que fueron entregados a los campecinos con el objeto que de que sean trabajados, si alguno de ellos pretendiera deshacerse de ellos tendria que ser mediante una sesión de derechos, ya que eso es lo que son, derechos, que tendria que ser aprobado en una asamblea de ejidatarios ya que pudiera ser que algun otro ejidatario, en la asamblea, reclame su derecho a adquirilos, sobre todo los hijos del ejidatario por lo que te sugiero recabes la firma de conformidad de ellos si los hay; ó, en su defecto, que la asamblea te niegue la operación por ser persona ajena a la comunidad . No está de mas que te cite algunos articulos de la Ley Agraria que son inherentes al tema: Artículo 14.- Corresponde a los ejidatarios el derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas Artículo 20.- La calidad de ejidatario se pierde: I. Por la cesión legal de sus derechos parcelarios y comunes; II. Por renuncia a sus derechos, en cuyo caso se entenderán cedidos en favor del núcleo de población; . Como podras observar, si las tierras no estan desincorporadas del ejido, no opera la promesa ni el contrato de compraventa. El tema es muy extenso, te sugiero te acerques a la Procuraduria Agraria para mas información. Saludos ,

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