Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2 3

Mensaje Autor

Arriba
31/Mar/09 13:54
DeclaraSat - No considera IETU Retenido

Hola Colegas,

Al estar preparando la Declaración Anual de una Persona Física con ingresos sólo por Honorarios, me encontré que en el apartado del IETU el programa no te permite anotar las cantidades de ISR retenidoy automáticamente toma el importe del ISR anual determinado conforme a la tarifa, ni siquiera toma el dato de las retenciones efectuados por terceros ! con lo cual sale un impuesto a cargo.

Mi pregunta es si sería pertinente anotar las retenciones en el renglo 'O' de otras cantidades a favor, ya que en los papeles de trabajo con el impuesto retenido queda totalmente acreditado el IETU a cargo.

Les agradezco de antemano sus comentarios.

Saludos a todos,
 
Perfil

Lmpsc
Sargento Primero

Mensajes: 127
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
31/Mar/09 14:47
Re: DeclaraSat - No considera IETU Retenido

hola!!

El declarasat es correcto, si lo pones en otros saldos a favor, estaría mal tu declaración.

para la declaración anual del IETU, no comteplas las retenciones, para las mensuales si. El impuesto sobre la renta propio del ejercio es el l efectivamente pagadado. Te dejo la fundamentación del procedimiento de la anual.

Artículo 8 LIETU. Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio calculado en los términos del último párrafo del artículo 1 de esta Ley, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma, hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única calculado en el ejercicio de que se trate.

Contra la diferencia que se obtenga conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio, del mismo ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley.

Contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo, se podrán acreditar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al mismo ejercicio.

Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su devolución.

El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

También se considera impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, el efectivamente pagado en los términos del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que el pago mencionado se haya efectuado en el ejercicio por el que se calcula el impuesto empresarial a tasa única.
 
Perfil

edwin1702
Sargento Segundo

Mensajes: 68
Ingresó: Enero 04, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
31/Mar/09 15:02
Re: DeclaraSat - No considera IETU Retenido

Lmpsc:
....el programa no te permite anotar las cantidades de ISR retenido...

Si te permite:

En EL ANEXO 'IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA', en la parte inferior derecha, con letra azul te señala: 'Acreditamientos' al abrir te da la opción de anotar los P.P. de ISR.



….con lo cual sale un impuesto a cargo…..


En Datos Complementarios en la parte inferior izquierda aparece un 'botón' que dice:
'CANTIDADES A COMPENSAR
', lo abres y te permite efectuar la Compensación de dicho Saldo a Cargo del IETU



Saludos






Editado: Marzo 31, 2009 15:19:38
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
31/Mar/09 22:28
Re: DeclaraSat - No considera IETU Retenido

Hola Chavalon, gracias por responder a mi pregunta, pero aún me quedan dudas:

El detalle del cálculo del DeclaraSat me arroja los siguientes datos:

ISR :
Retenciones 12,486 (En el año no hubo Pagos Provisionales solo retenciones))
Impuesto causado 5,154
Saldo a Favor 7,332

IETU
Base Gravable 94,307
Impuesto Causado 15,561
ACREDITAMIENTO DE
ISR RETENIDO 5,154
Diferencia 10,407
Pagos Provs de IETU 2,998
Impuesto a Cargo 7,559

Como podras ver sólo me acredita com ISR retenido una cantidad similar al la del ISR causado en el ejercicio. En el recuadro que mencionas de Cantidades a Compensar no encuentro donde anotar las retenciones.

Espero haberme explicado más claramente con los datos y agradezo la yuda
 
Perfil

Lmpsc
Sargento Primero

Mensajes: 127
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
31/Mar/09 23:13
Re: DeclaraSat - No considera IETU Retenido

hola nuevamente...

insisto... me podrían decir el fundamento de su dicho ???
el art 8 es muy claro, no hay posibilidad de disminuir el isr retenido del IETU que se determine en la anual.
 
Perfil

edwin1702
Sargento Segundo

Mensajes: 68
Ingresó: Enero 04, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
31/Mar/09 23:19
Re: DeclaraSat - No considera IETU Retenido

Yo me encontre con el mismo problema y opte por considerarlo en el renglon de 'Otros saldos a favor'.

Difiero con lo manofestado por CHAVALON, ya que una cosa es 'Acreditar' y otra 'Compensar'.

El articulo 10 de LIETU, en su quinto parrafo menciona que:
LIETU Art. 10. Acreditamiento en pago provisional
ISR acreditable [5]

El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, [b]así como el que le hubieren efectivamente retenido[/b] como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
 
Perfil

Emprendedorfiscal
Mayor

Mensajes: 1092
Ingresó: Noviembre 17, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
31/Mar/09 23:22
Re: DeclaraSat - No considera IETU Retenido

Emprendedorfiscal: Yo me encontre con el mismo problema y opte por considerarlo en el renglon de 'Otros saldos a favor'.

Difiero con lo manofestado por CHAVALON, ya que una cosa es 'Acreditar' y otra 'Compensar'.

El articulo 10 de LIETU, en su quinto parrafo menciona que:
LIETU Art. 10. Acreditamiento en pago provisional
ISR acreditable [5]

El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, [b]así como el que le hubieren efectivamente retenido[/b] como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.





Por consiguiente, si me lo pude acreditar en los pagos provisionales, porque no lo voy a poder hacer en la anual????
 
Perfil

Emprendedorfiscal
Mayor

Mensajes: 1092
Ingresó: Noviembre 17, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
31/Mar/09 23:31
Re: DeclaraSat - No considera IETU Retenido

hola Emprendedorfiscal, el articulo a que haces referencia es el 10 (procedimiento para la determinación del pago [color=red]provisional[/color]). el topico se refiere al procedimiento para la determinación del IETU del ejercicio, que para el caso es el art. 8.

por favor que me digan en que parte del articulo 8 de la LIETU establece legalmente que el el impuesto sobre la renta propio por acreditar se refiere también al retenido.

saludos!!!
 
Perfil

edwin1702
Sargento Segundo

Mensajes: 68
Ingresó: Enero 04, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
31/Mar/09 23:34
Re: DeclaraSat - No considera IETU Retenido

Emprendedorfiscal:
Difiero con lo manofestado por CHAVALON, ya que una cosa es 'Acreditar' y otra 'Compensar'.


Creo que no leíste bien la respuesta que le dí a Lmpsc, la cual consta de dos partes.

A pregunta de Lmpsc
:....el programa no te permite anotar las cantidades de ISR retenido...


En la primera parte hablo del 'ACREDITAMIENTO' de los Pagos Provisionales de ISR Vs. IETU, esto fue lo que le contesté:

'En EL ANEXO 'IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA', en la parte inferior derecha, con letra azul te señala: 'Acreditamientos' al abrir te da la opción de anotar los P.P. de ISR'






Luego en la segunda parte Lmpsc menciona que le queda un saldo a cargo todavía:
.
….con lo cual sale un impuesto a cargo…..


Y yo le contesto:

En Datos Complementarios en la parte inferior izquierda aparece un 'botón' que dice:
'CANTIDADES A COMPENSAR'
,
lo abres y te permite efectuar la Compensación de dicho Saldo a Cargo del IETU











Editado: Marzo 31, 2009 23:39:18
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
31/Mar/09 23:44
Re: DeclaraSat - No considera IETU Retenido

Lmpsc:
En el recuadro que mencionas de Cantidades a Compensar no encuentro donde anotar las retenciones.

Creo que no leíste bien mi comentario inicial en el cual te señalé lo siguiente:

Las retenciones de ISR se capturan en:

'En EL ANEXO 'IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA', en la parte inferior derecha, con letra azul te señala: 'Acreditamientos' al abrir te da la opción de anotar los P.P. de ISR'

Saludos







Editado: Marzo 31, 2009 23:47:33
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2 3