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31/Jul/09 12:34
tarjetas de credito en repeco

:razz: buenas tardes estimados foristas:
en una revision que tengo a un repeco por parte del area de Auditoria de la Secretaria de Finanzas de zihuatanejo, me comentaron que hay una resolucion fiscal que le mencionaron en un curso que tomaron recientemenete de que los contribuyentes que acepten el pago de sus ventas con tarjeta de credito ya no van a poder tributar en el Regimen de Repecos y....... la verdad es preocupante que la autoridad este pensando asi pues, la gran mayoria de los compradores realiza sus pagos con tarjeta de credito, dada las facilidades de los bancos para otorgarlas, alguno de Uds sabe si existe una iniciativa de este tipo por parte de la autoridad? porque si esto es cierto no tienen que someterlo a consideracion de la cùpula empresarial, pues varios contribuyente se van a ver obligados a cambiar de Regimen por el simple hecho de recibir pagos con tarjeta de credito.
gracias de antemano por el apoyo y comentarios que generen.
 

 
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cruzalex
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31/Jul/09 13:28
Re: tarjetas de credito en repeco

y el fundamento legal...mientras no te lo den no te preocupes...hasta donde se de acuerdo a la LISR los repecos si pueden recibir tarjetas, lo que no pueden es recibir Transferencias....

 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
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lcruizuscanga
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31/Jul/09 17:16
Re: tarjetas de credito en repeco

considero que sí está establecido en la ley del ISR art 139 fracc FRACCIV PARRAFO TRES, puesto que cuando recibes un pago con tarjeta de crédito es igual a que te hubieran hecho un traspaso de banco a banco, además, si analizas el art 29C del código y con la nueva regla (que viene del 2008) un contribuyente pudiera deducir una compra de un repeco con solo pagarle con T.C.
 
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granados1020
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31/Jul/09 18:01
Re: tarjetas de credito en repeco

cruzalex:
.....los contribuyentes que acepten el pago de sus ventas con tarjeta de credito ya no van a poder tributar en el Regimen de Repecos.....

Asi es, lo establece, tal como lo comenta granados1020, el Art. 139 de LISR:

LISR

Artículo 139. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

IV…………………
También se considera que cambian de opción en los términos del párrafo anterior, los contribuyentes que reciban el pago de los ingresos derivados de su actividad empresarial, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, cuando en este caso se cumpla alguno de los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que se reciba el traspaso de que se trate……

Es decir, si el REPECO recibe el pago con Tarjeta de Crédito, se considera que existe 'Traspaso de Cuenta' de la del Cliente al del REPECO.

Además como señala granados1020, si el cliente/comprador utiliza el estado de Cuenta Bancario como Comprobante Fiscal y reúne 'TODOS' los requisitos del Art. 29-C del C.F.F. automáticamente el REPECO estaría 'indirectamente expidiendo' un Comprobante Fiscal deducible y por ello también deben 'abandonar' el Régimen de Pequeños Contribuyentes, según la Fracc. IV Art. 139 LISR.



Saludos





Editado: Julio 31, 2009 18:04:08
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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31/Jul/09 18:02
Re: tarjetas de credito en repeco

gracias lcruizuscanga y granados 1020:
concuerdo con lcruizuscanga, pues en la ley ISR art 139 fracc IV, parrafo, entiendo que se refiere al traspaso de cuentas en instituciones de credito o casa de bolsa, a partir del mes en que se reciba el traspaso y en el caso del CFF art 29C se refiere en el caso en que el Edo de Cta bcario puede ser comprobante fiscal, cumpliendo con sus requisitos para ello PERO concretamente el art 137 de ley de ISR señala claramente los requisitos para pertenecer al regimen de REPECOS y considero que aun cuando pretenda hacer deducible el gasto de un repeco pagando con tja de credito y aun cuando me aparezca en el edo de cta bancario dicho gasto quedaria la duda de ser deducible por la razon de que el repeco nos da la copia de su nota de venta, pero agradezco el comentario y sigo con la duda de que la autoridad sin decir 'agua va' intente imponer ese criterio mediante una resolucion miscelanea fiscal y esperemos que sea mas que un comentario sin mayores preambulos, Gracias
 

 
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cruzalex
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31/Jul/09 18:10
Re: tarjetas de credito en repeco

Gracias Chavalon: solo falta comentar que en los requisitos del Art 137 ponga, anexen o les prohibana los REPECOS utilizar los servicios de las instituciones de credito, pues actualmente las compras, en la mayoria de los casos, son realizadas con tarjetas de credito, imaginate si solo tengas que recibir en efectivo, si de por si hay pocas ventas y se le niegue al comprador el pago con tarjeta de credito, pues..... a otra cosa mariposa.
caray si que esta de pensarse este asunto, seguire consultando la ley, criterios y jurisprudencias a ver que encuentro de este dèdalo. gracias por su amable participacion
 

 
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cruzalex
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31/Jul/09 18:52
Re: tarjetas de credito en repeco

Numeral 139 Fraccion IV…LISR.


Se considera que los contribuyentes que paguen el impuesto en los términos de esta Sección, cambian su opción para pagar el impuesto en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, cuando expidan uno o más comprobantes que reúnan los requisitos fiscales que señala el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, a partir del mes en que se expidió el comprobante de que se trate.



También se considera que cambian de opción en los términos del párrafo anterior, los contribuyentes que reciban el pago de los ingresos derivados de su actividad empresarial, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, cuando en este caso se cumpla alguno de los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que se reciba el traspaso de que se trate.


Veamos…

En el primer párrafo se refiere a cuando un Repeco expide un comprobante con los requisitos del numeral 29ª CFF, automáticamente dejara de tributar como Repeco.

En el segundo párrafo se refiere a cuando un Repeco recibe un pago correspondiente a sus ingresos MEDIANTE traspasos de cuentas entre bancos o casas de bolsa, si, pero bajo la condicionante de que cuando cumpla con alguno de los requisitos del numeral 29C del CFF….solo así dejara de tributar como Repeco, muy distinto a si el repeco recibe su “ pago “ con tarjeta de crédito….solo y únicamente en esto ultimo, el repeco no tendría porque cambiar de régimen………………


saludos
 
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CPhugoocejo
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31/Jul/09 20:13
Re: tarjetas de credito en repeco

Buena tarde:

Un REPECO, NO deja de ser sujeto de la Sección III, Del régimen de pequeños contribuyentes, para pasar a la Sección I o II, Capítulo II, Título IV de las Personas Físicas, por el hecho de que haya contratado terminal punto de venta (TPV), dicho dispositivo será utilizado para solicitar autorización para hacer el cargo a la tarjeta. Únicamente es un medio de pago alterno al efectivo. El depósito de sus ventas se efectúa automáticamente a tu cuenta de cheques, al siguiente día hábil de la transacción, menos una comisión por sus servicios denominada Tasa de Descuento. Es una operación muy diferente, a las que determina el tercer párrafo de la fracción IV del artículo 139, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.




Editado: Julio 31, 2009 20:14:28Editado: Julio 31, 2009 21:52:39
 

 
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a_cano
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31/Jul/09 20:24
Re: tarjetas de credito en repeco

a_cano:
Muy respetable tu opinión, pero no se si te haya tocado 'lidiar' con los auditores de la Sria. de Finanzas de Nuevo León (veo que eres de por acá).

En mi comentario anterior anoté lo siguiente:

'Es decir, si el REPECO recibe el pago con Tarjeta de Crédito, se considera que existe 'Traspaso de Cuenta' de la del Cliente al del REPECO.'

Esa expresión es mas o menos lo que los auditores estatales le hicieron a 4 REPECOS, vecinos de un servidor.

Incluso en esas ocasiones pregunté por escrito y personalmente al SAT en el D.F. y aquí en Monterrey y me dieron la misma respuesta que los auditores locales.

Es decir el criterio del Estado y del SAT coinciden en considerar los pagos con Tarjetas de Crédito, como 'Traspasos' entre la cuenta del 'cliente/comprador y la cuenta del REPECO.



Saludos




Editado: Julio 31, 2009 20:25:11
 
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CHAVALON
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31/Jul/09 21:37
Re: tarjetas de credito en repeco

Buena noche:

Más argumentos contra los auditores, partiendo de la definición de Transferencia Bancaria del Glosario de la Condusef:

TRANSFERENCIA BANCARIA
Operación por la que por orden de un cliente de una entidad bancaria se produce el traspaso de una determinada cantidad de dinero que el cliente tiene depositado en una cuenta en ese banco a otra cuenta de la misma institución financiera o de otra distinta, y por lo que la entidad puede cobrar a su cliente una comisión en concepto de gastos de transferencia.

Para efectuar una transferencia bancaria, se requiere de la Clave Bancaria Estandarizada:

Clave Bancaria Estandarizada (CLABE)
En México, los bancos, a partir del estado de cuenta con el corte de diciembre 2001, han estado mandando a sus Usuarios de cuentas de cheques y tarjetas de débito (también conocida como cheque electrónico) una clave de 18 dígitos llamada CLABE. Con esta CLABE, a partir del 4 de marzo del 2002, se pueden efectuar depósitos y pagos por cualquier monto a través de medios electrónicos a esa cuenta (CLABE) además de los depósitos en ventanilla en efectivo o con cheques.

Los dígitos tienen el significado siguiente:
Esta CLABE de 18 dígitos incluye la información del banco y sucursal local o en cualquier lugar de la República, el número de cuenta del cliente y por último el dígito verificador, el cual tiene como objetivo confirmar que los dígitos de banco, sucursal y cuenta son correctos entre sí.

Por consiguiente, la operación a que hace referencia el tercer párrafo de la fracción IV, del artículo 139 de la LISR, básicamente se trata de una Transferencia electrónica, la cual es un instrumento de pago mediante el movimiento de fondos que se realiza en forma electrónica mediante el movimiento de fondos consistente en el cargo que recibe la cuenta del ordenante y el abono que se produce en la cuenta del beneficiario desde la computadora del contribuyente, quien se enlaza con el sistema del banco, quedando en ambos sistemas registradas las operaciones tanto de envío de la instrucción como de la recepción de la misma, donde el cuantahabiente ordenante obtiene un comprobante de la operación.

A diferencia de que las tarjetas de crédito - débito que son un medio de pago:

Donde el tarjetahabiente:

Cliente de un banco que tiene concedido un crédito revolvente, que puede hacer disposiciones mediante un plástico y que es considerado usuario del servicio de Tarjeta de Crédito

TARJETA DE CRÉDITO
Medio de pago y disposición de efectivo, representado por un plástico, suscrito con la firma del acreditado, que se otorga en base a un crédito revolvente previamente autorizado por el banco que la emite. La tarjeta de crédito se utiliza para realizar compras de bienes de consumo o pago de servicios en los negocios afiliados al sistema que haya implantada el banco emisor.

TARJETA DE DÉBITO
Medio de pago y disposición de efectivo, representado por un plástico, suscrito con la firma del depositante, que se otorga en base a una cuenta de cheques o ahorros que se tiene en el banco que la emite.La tarjeta de débito se utiliza para realizar compras de bienes de consumo o pago de servicios en los negocios afiliados al sistema que haya implantado el banco emisor. La diferencia entre la tarjeta y la de crédito radica en que en la tarjeta de crédito se dispone de un crédito concedido, y en la tarjeta de débito se dispone de un depósito propio.

Saludos

P. D. Incluso se podría solicitar la opinión a la Condusef, en relación a que se considera Tranferencia bancaria y que es un pago de un bien o servicio con tarjeta de crédito o débito.

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Editado: Julio 31, 2009 21:49:12Editado: Julio 31, 2009 21:50:44
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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