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03/Ago/09 11:36
ACCIDENTE EN TRANSITO

Buenas tardes a todos:

Tengo una pregunta, una tía iba con dirección a su trabajo cuando en el camión tuvo un accidente de consecuencias graves, fue atendida a tiempo sin embargo el único problema es que ella iba a cubrir el turno de otra compañera de trabajo, se comenta que el encargado de recursos humanos hizo todo lo posible para mover horarios y papeles para que quedara todo de tal manera que mi tía iba en su horario de trabajo, porque dice que de otra forma no se le daría el apoyo en pensión. Es esto cierto?
 
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ARLETA
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03/Ago/09 11:52
Re: ACCIDENTE EN TRANSITO

Es cierto.
 
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Emprendedorfiscal
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03/Ago/09 11:55
Re: ACCIDENTE EN TRANSITO

Pero, lo que no es cierto es que no se le daria el apoyo en pensiòn. Si se le daria el apoyo, pero como enfermedad general lo cual significa que el cobro de su incapacidad serìa por una cantidad menor, que como se esta manejando segun tu planteamiento serà como riesgo de trabajo, lo cual le permite cobrar el 100% de su incapacidad en base a su SDI.
 
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Emprendedorfiscal
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03/Ago/09 12:06
Re: ACCIDENTE EN TRANSITO

Re: ACCIDENTE EN TRANSITO
Pero, lo que no es cierto es que no se le daria el apoyo en pensiòn. Si se le daria el apoyo, pero como enfermedad general lo cual significa que el cobro de su incapacidad serìa por una cantidad menor, que como se esta manejando segun tu planteamiento serà como riesgo de trabajo, lo cual le permite cobrar el 100% de su incapacidad en base a su SDI.


Haber, haber me puede dar su fundamento legal para alegar semejante situacion???

Espero su respuesta!!

Arleta: haga ustad algo que si valga la pena, antes de hablar x hablar!! mejor usted si fundamentese muy bien lea en la LSS el art 41 y 42, nos dice sus verdaderas dudas?


saludos


Editado: Agosto 03, 2009 12:07:51
 
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lcgabrielaranda
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03/Ago/09 15:47
Re: ACCIDENTE EN TRANSITO

Re: ACCIDENTE EN TRANSITO
Re: ACCIDENTE EN TRANSITO
Pero, lo que no es cierto es que no se le daria el apoyo en pensiòn. Si se le daria el apoyo, pero como enfermedad general lo cual significa que el cobro de su incapacidad serìa por una cantidad menor, que como se esta manejando segun tu planteamiento serà como riesgo de trabajo, lo cual le permite cobrar el 100% de su incapacidad en base a su SDI.


Haber, haber me puede dar su fundamento legal para alegar semejante situacion??? No lo sabe???? lo bueno es que es honesto. Lea por favor los articulos 96 y 98 de LSS
Espero su respuesta!!

Arleta: haga ustad algo que si valga la pena, antes de hablar x hablar!! mejor usted si fundamentese muy bien lea en la LSS el art 41 y 42, A caray, con esa asesoria..¡¡hijole!! Leale bien Arleta dice: hizo todo lo posible para mover horarios y papeles para que quedara todo de tal manera que mi tía iba en su horario de trabajo es obvio que el encargado de Recursos humanos (uno que si sabe pues) y con el afàn de ayudar, preparo las cosas de tal manera que la documentaciòn coincida para que se califique como accidente de trabajo..si no se hubiese hecho todo eso, se consideraria como enfermedad no profesional cobrando solo u 60% de la incapacidad..no cree??
 
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Emprendedorfiscal
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03/Ago/09 17:14
Re: ACCIDENTE EN TRANSITO

Emprendedor hagase un favor primero antes de hablar sale??

Lea de nuevo este planteamiento, que nos dio ARLETA:

Buenas tardes a todos:

Tengo una pregunta, una tía iba con dirección a su trabajo


Pregunta 1.- Mi estimado 'lector' y no analizador:

Sabe lo que es un Accidente en trayecto de trabajo???

Despues de hacerse ese favor para usted mismo:


Re: ACCIDENTE EN TRANSITO
[quote]

Haber, haber me puede dar su fundamento legal para alegar semejante situacion??? No lo sabe???? lo bueno es que es honesto. Lea por favor los articulos 96 y 98 de LSS
Espero su respuesta!!


Claro al no analizar el planteamiento, habla x hablar!!1 que tiene que ver las prestaciones en especie ante un Accidente de trabajo lealo bien E-N T-R-A-Y-E-C-T-O? a arleta le mencione los numerales y como veo que usted no analiza los mismo los transcribo para ver si le queda mas claro: haber si puede leer los datos sobresalientes!!!

LEY DEL SEGURO SOCIAL

CAPITULO III
DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

SECCION PRIMERA
GENERALIDADES

Artículo 42. Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.

También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.

En LFT tenemos:


Artículo 474.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél

Para su tarea tambien le pido que investigue (si es que puede) emprendedor de que nos habla el acuerdo del CT IMSS 8498/81


Y adicionalmente le dejo para que estudie estas jurisprudencias:


ACCIDENTE DE TRABAJO OCURRIDO EN TRAYECTO DE IDA O VUELTA AL DOMICILIO. CONCEPTO DE ESTE. Como la Ley Federal del Trabajo no consigna lo que debe entenderse por domicilio para el efecto de que pueda configurarse la hipótesis de riesgo de trabajo en trayecto o traslado, establecido en el artículo 474, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo, debe considerarse como domicilio del trabajador aquel del cual habitualmente sale para trasladarse al lugar del trabajo y al cual, después de terminadas las labores, debe regresar. De esta manera, para establecer el domicilio del trabajador debe atenderse al en el que se halle con motivo del trabajo y le permita el trayecto mencionado, o al que tenga registrado ante la empresa siempre que sea factible que ordinariamente pueda hacer el itinerario de ida y vuelta de ese domicilio a su trabajo.

Amparo directo 8390/86. Román Cervantes Morales. 22 de octubre de 1987. Cinco votos. Ponente Felipe López Contreras. Secretario Rolando Rocha Gallegos.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Séptima Época. Cuarta Sala. 217-228 Quinta Parte, pág. 9.


Arleta: haga ustad algo que si valga la pena, antes de hablar x hablar!! mejor usted si fundamentese muy bien lea en la LSS el art 41 y 42, A caray, con esa asesoria..¡¡hijole!! Leale bien Arleta dice: hizo todo lo posible para mover horarios y papeles para que quedara todo de tal manera que mi tía iba en su horario de trabajo es obvio que el encargado de Recursos humanos (uno que si sabe pues) y con el afàn de ayudar, preparo las cosas de tal manera que la documentaciòn coincida para que se califique como accidente de trabajo..si no se hubiese hecho todo eso, se consideraria como enfermedad no profesional cobrando solo u 60% de la incapacidad..no cree??


Despues de haber leido y sobre todo ESTUDIADO, ANALIZADO todos los fundamentos legales señor emprendedor le pregunto no entiende usted lo que es un accidente en trayecto verdad??? se lo pongo resumido en unas palabras que nos dejo arleta:

una tía iba con dirección a su trabajo, ella iba a cubrir el turno de otra compañera de trabajo


En pocas palabras le hago su trabajo de analizar

El depto de RH, aunque cambiara todo por datos falsos o correctos se cumple con los descrito en los fundamentos y jurisprudencias, entonces emprendedor de donda saca usted que es ENFERMEDAD NO PROFESIONAL, analicelo dos o tres veces hasta que le quede claro!!!

Arleta, conociendo realmente a los doctores de salud para el trabajo me atrevo a decir usted hasta se salvo que le calificaran el accidente como comisión puesto que iba a cubrir a otra compañera por disposicion o autorización del propio patron entonces ahi se la dejo a usted arleta!!


Despues de esto le pregunto quien tiene los verdaderos fundamentos y no CONFUSIONES???? Mi 'estimado' Emprendedor

Espero su respuesta!!!

saludos
 
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lcgabrielaranda
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03/Ago/09 21:22
Re: ACCIDENTE EN TRANSITO

:neutral: Buenas noches. La sra. Tia 'iba' a su trabajo. Independientemente de que 'iba' a cubrir el turno de otra companera, la Tía se trasladaba de su domicilio a su centro de trabajo... que no era su turno ordinario eso es cierto, la Tía cumplía una orden de su patrón. Y ahora bien... recordemos a nuestros amigos poblanos... qué tiene que ver una pensión con este accidente...?? Recordemos los toritos que los profes les ponen a estos escolapios... les dicen cosas irreales o inverosímiles para que ellos se pongan a investigar a ver si es cierto el caso que su profe les pone...

Mem: Ya averiguó que escuela anda poniendo estas tareas...??

Grube,
El Lic.

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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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03/Ago/09 22:05
Re: ACCIDENTE EN TRANSITO

Arleta, conociendo realmente a los doctores de salud para el trabajo me atrevo a decir usted hasta se salvo que le calificaran el accidente como comisión puesto que iba a cubrir a otra compañera por disposicion o autorización del propio patron De donde saca usted todo esto?? que fue cona utorización del patrón?? Arleta le dio información aparte?? entonces ahi se la dejo a usted arleta!!

La tarea (perdon) el planteamiento de Arleta en ningun momento menciona que el cambio de turno se hubiese hecho con autorización del patrón. Al contrario, si hubiese existido autorización del patron, el de R.H. no tendria porque andar haciendo malabares con la documentación. Para mi, el planteamiento esta enfocado desde un principio, a ver como se le puede hacer para que un accidente común se maneje como accidente de trabajo.

Pero bueno, me inclino y me quedo conr lo manifestado por pepesoto, en el sentido de que solo estamos siendo utilizados.
 
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Emprendedorfiscal
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03/Ago/09 22:25
Re: ACCIDENTE EN TRANSITO

Emprendedor


Vea por favor la redaccion del segundo renglon y comprendera a lo que se refiere el Lic. ( saludos )...
 
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CPhugoocejo
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04/Ago/09 11:54
Re: ACCIDENTE EN TRANSITO

Gracias lic por aclarar mas el panorama!!!

Y para seguir con esta tarea que ademas nos sirve a todos para una mejor cultura del accidente en trayecto, ayer le comente al señor emprendedor fiscal sobre el acuerdo CT 8498/81 y para seguir por el rumbo arleta le pido que vea lo siguiente:


Acuerdo 258/2002 CT publicado Fecha 5/22/2002

Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones IV, XIII y XXXVII, 263 y 264 fracción XIX de la Ley del Seguro Social, y tomando en cuenta el contenido del oficio 453 del 29 de abril de 2002 de la Dirección Jurídica, deja sin efecto el Acuerdo No. 8 498/81 de fecha 2 de septiembre de 1981, emitido durante la vigencia de la Ley del Seguro Social derogada. No obstante, en virtud de que el Artículo 42, párrafo segundo de la Ley del Seguro Social vigente establece la misma disposición del Artículo 49 también párrafo segundo de la Ley del Seguro Social anterior y subsisten al respecto, las mismas condiciones y supuestos, se emite nuevo Acuerdo en los términos siguientes:
Primero.- Se ratifican los criterios sustentados en los puntos II y III del Acuerdo que se deja sin efecto;
y Segundo.- Respecto al criterio expuesto en el párrafo IV de dicho Acuerdo, éste quedará en los siguientes términos: Cuando se produzcan accidentes en trayecto, sobre los cuales no se realicen actuaciones de policía o autoridades de tránsito, ni del Ministerio Público, el trabajador deberá acudir de inmediato a recibir atención a la Unidad Médica del Seguro Social que le corresponda, o a la más cercana al sitio donde sufrió el riesgo. Cuando el asegurado sea trasladado a servicios médicos no institucionales después de ocurrido el accidente en tránsito, en los que no exista Ministerio Público, él mismo o su familiar, deberá de inmediato dar aviso del riesgo ocurrido al Director o encargado de cualquiera de las unidades médicas antes referidas, quien enviará un médico para que verifique el estado del paciente y deje constancia del accidente ocurrido. En los casos anteriores se deberá acreditar a satisfacción del Instituto el riesgo acaecido'.

Con eso se abre más la polemica asi que espero sus comentarios!!!

saludos
 
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lcgabrielaranda
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