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21/Mar/10 11:58
Erogaciones parcialmente deducibles

Hola a todos, espero sus opiniones a lo siguiente, la autoridad fiscal me argumenta que de acuerdo a Erogaciones parcialmente deducibles no puedo acreditar al 100% el IVA. El problema es el siguiente, en una inversion de un automovil de 175,000 mas iva de 26,250 (2009) según la autoridad NO proceda el acreditamiento del IVa en 26,250 sino en forma proporcinal a la deducion del 25% del ejercicio de 2009.

Esto es que señala la autoridad que el art. 5 fracc I de la ley del IVA establece lo siguiente:

Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta. Asimismo, la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley.

Ahora bien relaciona el anterior con el art. 136 de LISR que señala lo siguiente:

Artículo 136. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley, en lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo 124 de la misma, deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los que deberán deducirse en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley.

En virtud de lo anterior el art. 37 señala lo siguiente:


Artículo 37. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley.

La autoridad señala que el procentaje máximo establecido para aplicarse sobre el monto original de la inversion en el caso de los automoviles es 25% de conformidad con el art. 40 de la LISR.

Que opinion me dan al respecto, considero que hay una mala interpretacion de la autoridad, ya que son dos leyes diferentes. Gracias anticipadas. Saludos.
 
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serago6604
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21/Mar/10 17:33
Re: Erogaciones parcialmente deducibles

serago6604:
.....en una inversion de un automovil de 175,000 mas iva de 26,250 (2009)

Y cómo se efectuó la operación de compra ?



Saludos





Editado: Marzo 21, 2010 17:37:33
 
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CHAVALON
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21/Mar/10 21:33
Re: Erogaciones parcialmente deducibles

Si asumimos que el vehiculo se encuentra totalmente liquidado, y, si la observación de la autoridad se refiere únicamente a que se debe acreditar solo el 25% del Iva por ejercicio, al igual que la depreciación fiscal, esto es, a todas luces incorrecto.
 
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Emprendedorfiscal
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22/Mar/10 07:58
Re: Erogaciones parcialmente deducibles

Hola Chavaáon , el pago fue efectivamente erogado en una sola exhibicion, solo que al solicitar la devolucion , la autoridad argumenta lo citado, realmente creo que es unn abuso, gracias por la atencion, saludos emprendedor fiscal.

Excelente dia.
 
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serago6604
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