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29/Abr/10 12:22
ISR propio del ejercicio.

ISR propio del ejercicio.


Se debe anotar el impuesto sobre la renta propio que resulte en el ejercicio siempre que sea el efectivamente pagado, es decir, sin considerar acreditamientos o reducciones, (solo se podrá considerar el acreditamiento de IDE y las compensaciones que en su caso se hayan realizado)

Para saber con exactitud la cantidad que debe poner en este campo, se sugiere que una vez que haya realizado la captura de todos los apartados de su Declaración Anual, vaya a la pantalla Detalle de cálculo y tome la cantidad denominada Impuesto sobre la renta causado para anotarla en este campo.

Antes de capturar la cantidad que debe ir en este campo haga caso omiso del resultado en el IETU que aparece en la sección Detalle de cálculo, toda vez que al no capturar el dato que antecede su cálculo aún no está concluido.

FUENTE: SAT

SALUDOSEditado: Abril 29, 2010 12:23:48
 
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lobozac
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29/Abr/10 13:30
Re: ISR propio del ejercicio.

Hola Lobozac,


No olvidando señalar que quienes obtengan ingresos por salarios y otros regimenes, deben de acreditar el ISR en PROPORCION a los INGRESOS GRAVADOS POR EL IETU en los terminos del articulo 8 parrafo 8 de LIETU...

Saludos
 
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Kal-el
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29/Abr/10 20:02
Re: ISR propio del ejercicio.

es interesante hacerle caso a esta informacion,.......un auxiliar no le hizo caso y utilizo otros montos y zas, ..el saldo a favor es mayor al real..........

ahora a presentar complementaria



saludos
 
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lobozac
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29/Abr/10 23:38
Re: ISR propio del ejercicio.

''...Se debe anotar el impuesto sobre la renta propio que resulte en el ejercicio siempre que sea el efectivamente pagado, es decir...'

¿Y que pasa con las retenciones efectuadas y enteradas en tiempo por el retenedor mes a mes el año anterior?? Es un ISR efectivamente pagado.

Por otra parte, durante el 2009, los pagos provisionales de IETU permitieron el 'Acreditamiento del ISR retenido del periodo que declara'

Que fea manera de afectar la liquidez del contribuyente
 
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Emprendedorfiscal
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30/Abr/10 02:17
Re: ISR propio del ejercicio.

Hola buenos dias, LOBOZAC:

Te pondre varios ejemplos a que se refiere ISR efectivamente pagado la LISR y la LIETU:


Imagina que pagas un PP ISR por $ 1,000 en el portal bancario y lo haces asi:


ISR PP Empresa $1,000
menos SUBE 300 (se cubrio con nominas, pero se ACREIDTA EN UNA FORMA FISCAL con el PP ISR Empresa)
ISR a pagar 700 (lo cubierto en el banco)

En este ejemplo el ISR efectivamente pagado fue de $ 1,000. Por que se pagaron los $ 1,000 de dos formas, $ 300 con el acreditamiento EN FORMA FISCAL por el SUBE pagado en nominas, ademas de cubrirse en efectivo $ 700 mas


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Otro ejemplo, pero ahora con IDE:

El mismo PP por ISR empresa tambien de $ 1000 se determinaria asi PRIMERO:

ISR PP EMPRESA $ 1000
menos IDE retenido 400
ISR a pagar PP EMPRESA $ 600

En el banco pondriamos o declarariamos asi:

ISR a pagar PP EMPRESA $ 600 (1)
ISR pagdo en el portal bancario $ 600

En este ejemplo el ISR efectivamente pagado fue de $ 600.

Porque no se ha reflejado un pago de $ 400 dentro de este renglon o en alguna FORMA FISCAL(1)

Aqui simplemente se hacen rebajes al ISR PP, NUNCA SE PAGA ISR PP CON ACREDITAMIENTO DE IDE. Solo queda el acreditamiento en papeles de trabajo. Pero, nunca se aplica en una forma fiscal de pago. De ahi que no es efectivamente pagado $ 1,000

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Entonces para la ANUAL:

como nunca se habria ACREDITADO el IDE en formatos de pago, en los pagos provisionales. Es por eso, que el IDE como no ha sido ACREDITADO en 'formato de pago', sigue siendo IDE...

y EN LA ANUAL SI EXISTE UN RENGLON PARA ACREDITARSE (por primera vez en el año completo)... ES DECIR PARA CUBRIR EL ISR ANUAL CAUSADO, si es que no tengo PP o ISR retenidos que cubran la totalidad del ISR causado, entonces es cuando en realidad PODRIA ACREDITARME (efectivamente) EL IDE

Si se logro ACREDITAR LA TOTALIDAD DEL IDE, pues que bien ya no se tendra UN REMANENTE O SALDO A FAVOR DE IDE.

PERO SI SALE UN REMANENTE, NO SERA ISR.... PUES NO FUE ACREDITADO EN LA DECLARACION DE ISR CAUSADO POR ESE EJERCICIO. Ya que solo podria acreditarme primero el ISR de pagos provisionales, y el ISR retenido propio, y si todavia queda monto a cargo ME ACREDITARIA EL IDE.
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EN PAGOS PROVISIONALES QUIZAS SE PUEDA DESPUES el acreditamiento de IDE:

Hasta que salga a funcionar solucion integral (en MI PORTAL) si es que ponen el renglon de ACREDITAMIENTO DE IDE para poder cubrir ISR... es que se podran considerar
ISR EFECTIVAMENTE PAGADO

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Un ultimo ejemplo:

Por eso si se PAGO EL ISR CON COMPENSACIONES, si seria ISR efectivamente pagado.


ISR PP EMPRESA: 1000
menos IVA compensado 500 (claro que con el AVISO COMPENSADO y que surta efectos la compensacion
ISR a pagar 500

En este otro ejemplo el ISR efectivamente pagado son los 1000,

pues lo que se indica en la forma fiscal es que se pagan 1000 de dos formas distintas, 500 con compensacion proveniente de IVA y 500 mas con pago del portal bancario.

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Esta ha sido la discusion con varios foristas de lo que es ISR EFECTIVAMENTE PAGADO. y a veces no me entienden
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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30/Abr/10 15:13
Re: ISR propio del ejercicio.

Esta ha sido la discusion con varios foristas de lo que es ISR EFECTIVAMENTE PAGADO. y a veces no me entienden

Gracias por tu comentario.........TE ENTIENDO PERFECTAMENTE,............SOLO QUE MUCHAS VECES NO COMPARTO TUS CONCLUSIONES.........

AHORA BIEN,........TE PREGUNTO,......ENTONCES EL SAT A TRAVES DE SU DECLARASAT...................A HUIVIS QUIERE QUE PONGAMOS EL DATO QUE EMANA DE 'SU' RESULTADO,......PORQUE ASI LE CONVIENE AL PROPIO SAT......PASANDOSE POR EL ARCO DEL TRIUNFO, POR EJEMPLO ESA MECANICA DE CALCULO QUE MENCIONAS Y QUE EN SU MOMENTO SERIA PERMISIBLE ??

O SOLO NOS QUEDAMOS CON LA SUGERENCIA ?????


Para saber con exactitud la cantidad que debe poner en este campo, se sugiere que una vez que haya realizado la captura de todos los apartados de su Declaración Anual




SALUDOSEditado: Abril 30, 2010 15:14:09
 
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