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11/Nov/10 14:42
Requerimiento- Invitacion por Inconsitencias en pagos provisionales

Hola colegas no se si a alguno de ustedes les ha llegado invitaciones del SAT por inconsistencias y ojala puedan opinar algo de esto.
La autoridad tiene un estudio de la empresa(por sorteo dicen) en donde se ve el comportamiento de los pagos asi como el importe pagado. A partir del segundo semestre del año 2008 comence a acreditar IDE contra mis pagos de ISR propio y retenido asi como algunas ocasiones compense contra IETU. Curiosamente la autoridad no tenia informes de que yo fuera contribuyente del IDE por esa razon me requirieron al no tener en sus pagos provisionales visualmente el acreditamiento ya que solo esta en papeles de trabajo y obvio si tengo importes mayores a 15 000 de IDE por eso les salto a la vista la disminucion del impeusto pagado, sin embargo y a pesar de que soy contribuyente que cumple “puntualmente” y casi siempre en tiempo y forma con sus obligaciones pues la autoridad finalmente tiene que sacar algo de todo esto por loq ue me solito un informe ejecutivo de dicho comportamiento ademas de las observaciones siguientes:
1. Presento pagos provisionales en la fecha limite del dia 17 mas 4 dias habiles según el sexto digito verificador sin embargo la autoridad me indican que no puedo hacer eso ya que me dictamino aunque lo hago de manera voluntaria, la limitante es para todos los que se dictaminan, sea obligada o voluntaria y yo tontamente y ademas porque el dictaminador nunca me ha observado eso sigo presentando con esta opcion pero la autoridad me indica que no entro a la opcion. Pregunta: la autoridad pretende que le pague recargos de 2008 a la fecha o se les ocurre que puedo simplemente decir … a partir de esta fecha corregire el pago de mis impuestos a mas tardar el dia 17….lo digo porque la autoridad no me lo dijo textualmente y mas bien senti que lo dejo al criterio.
2. Por consiguiente del punto 1 la autoridad me observa que en el mes de enero 2008 y los primeros meses de 2009 presente estadistica en ceros y como de los meses de en febrero a junio no hubo base y no vario la razon, las omiti y nunca me requirieron, sin embargo ellos me indican que esta opcion es valido si y solo si las declaraciones son presentadas en tiempo o sea el 17 de cada mes pero como las presente extemporaneas (porque me pase los 4 dias) pues ya sabran, no aplica. Aquí me seria conveniente y aquí no represente costo alguno mas que ingresar a la pagina y hacer las declaraciones informativas.
3. En alguna ocasión el dictaminador me indico que ya no era necesario presentar la declaracion anual complementaria por dictamen ya que este lo sustituia y pues oohh sorpresa que en el año 2008 precisamente cambio esa opcion y si debe presentarse ya que la autoridad que esta requiriendo no tiene acceso al dictamen y argumenta que una cosa es que el dictamidador haga sus observaciones e informe a la autoridad y otra cosa es que el contribuyente lo haga. Entoce digo, para que se dictaminan las empresas voluntariamente?? Tontmente les hice caso y yo aun anime al dueño a seguir dictaminados pero finalmente la que tiene que contestar soy yo porque si lo hace el dictminador es mas $$$$....
4. Para no cansarlos, me estan observando hasta que porque presente complementarias asumiendo que me financio, cosa que no aunque se que no me creeran si les juro por el “osito bimbo” jajajaja y simplemente como me dictamino tengo pequeñas diferencias que inclusive si no las corrigiera ni para la autoridad son relevantes pero uno a veces se pasa de cuadrado y quiere que todo este conciliado. En fin…
Se los comparto para que les sirva y se preparen los que creen que pudieran estar en mi situacion aunque por lo pronto ya tengo que perder el tiempo contestando y buscando argumentos en ley, RM, decretos y todo lo que se deje pero si alguno de ustedes desea de corazon aportar algun comentario o datos que acorten el tiempo de estudio ya que mañana tengo que tener todo para el dueño aunque me dieron al martesla autoridad antes tengoq eu darlo al dicataminador para que lo revise ¿¿¿ como ven???. Les agradezco eternamente sus aportaciones y por supuesto cuenten con que sabran el fin de esta historia.
Que tengan lindo dia

Atte...
Una colega desesperada jajajjaa :confused::twisted::cool::cry::lol::green:
 
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Ricitos
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11/Nov/10 16:58
Re: Requerimiento- Invitacion por Inconsitencias en pagos provisionales

Pues por lo pronto que el Dictaminador esté listo como debe estar un profesional para que les haga frente a ese tipo de ' actitudes ' del SAT, y lo que esté erroneo, pues corregirlo.



saludos y suerte.
 
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CPhugoocejo
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11/Nov/10 21:01
Re: Requerimiento- Invitacion por Inconsitencias en pagos provisionales

DECRETO por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes.
Fuente: Diario Oficial de la Federación del viernes 31 de mayo de 2002

Artículo Cuarto. Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable tratándose de:
l. Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales


Como te puedes dar cuenta, la disposición arriba mencionada se refiere concretamente a contribuyentes o-b-l-i-g-a-d-o-s a dictaminar sus estados financieros, por lo tanto, si tu te dictaminaste de manera voluntaria, a HUE......O que puedes optar por aprovechar esta facilidad que otorga el decreto.
 
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11/Nov/10 21:10
Re: Requerimiento- Invitacion por Inconsitencias en pagos provisionales

No se si lo que pretendes es una lluvia de ideas o, de plano la respuesta a cada una de tus dudas. Por lo pronto, con mi correo anterior tienes el fundamento para rebatir tus planteamientos d elos puntos 1 y 2.

En lo personal, yo dejaria que la autoridad descubriera su juego y pusiera sus cartas sobre la mesa. Esto me permitiría conocer que es lo que buscan, pero sobre todo, los fundamentos con los que pretendan fincarme un crédito. Asi como te llego esta solicitud de información, todo resulta muy obscuro. Cuida mucho las respuestas que les darás ya que de ahi la autoridad tomará los elementos para perjudicarte.
 
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Emprendedorfiscal
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12/Nov/10 18:51
Re: Requerimiento- Invitacion por Inconsitencias en pagos provisionales

Ricitos:
2.-……..no hubo base y no vario la razon, las omiti y nunca me requirieron, sin embargo ellos me indican que esta opcion es valido si y solo si las declaraciones son presentadas en tiempo o sea el 17 de cada mes…….

Tal como te lo comentan, aparentemente el SAT no tiene fundamentos sólidos en las observaciones que te hace.

Referente al párrafo que cito y que es de tus comentarios, te puedo agregar que el SAT está 'manipulando' los conceptos. Vamos a ver lo que dice la Ley del ISR:


LISR

Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:
…………………
…………………..

Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo. No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones, cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación ni en los casos en que no haya impuesto a cargo ni saldo a favor y no se trate de la primera declaración con esta característica.


Este Artículo es muy claro y te 'obliga' a que no presentes Declaraciones de Pagos Prov. cuando no haya saldo a favor ni impuesto a cargo y no se trate de la 1a. Declaración de P.P. y además no señala que éstas deban presentarse en tiempo y forma.

Es posible que te quieran 'sorprender' con alguna Regla pero recuerda lo que establece el CFF respecto a las Reglas:


CFF

Art. 33.-………………………

Asimismo, las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se señalen en reglas de carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior significa que no te pueden ni requerir ni multar por no acatar o cumplir con una Regla., ya que éstas solamente se aplican si benefician al contribuyente y tampoco pueden estar por encima de la Ley.

Y así como este comentario, puedes encontrar respuestas favorables para el contribuyente.




Saludos






Editado: Noviembre 12, 2010 18:56:15
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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12/Nov/10 21:28
Re: Requerimiento- Invitacion por Inconsitencias en pagos provisionales

HOLA.
LO QUE TE CONTESTO CPHUGOCEJO ES CORRECTO.
TENGO UNA PM QUE REVISARON SEGUN ELLOS INCONSISTENCIAS EN PP , CON RELACION A LOS 4 EJERCICIOS ANTERIORES.
EVIDENTEMENTE NO ES CORECTO, ACUDI A LA ADMON LOCAL DEL SAT CON UN ESCRITO DE QUE MIS PAGOS FUERON EN AUMENTO, QUE NO ERAN INCONSISTENTES Y SI ME TOMABA MIS DIAS ADICIONALES POSTERIORES AL PAGO ERA POR QUE TENIA ESE DERECHO Y QUE NO ESTABA OBLIGADA A DICTAMINARME , SINO QUE OPTABA POR DICTAMINARME QUE NO ES LO MISMO.UNICAMENTE ME SELLARON MI ESCRITO Y FUE TODO,(ESTO FUE APROX EN FEB.2010 .
HACE 3 DIAS ME LLEGO UNA ENCUESTA DE IPSO DEN DONDE TENIAN TODOS MIS DATOS Y ME DIJERON QUE ESA INFORMACION SE LAS HABIA PROPORCIONADO EL SAT, Y SI QUERIA CONTESTAR ESTABA BIEN Y SI NO QUE NO HABIA PROBLEMA. Y TENIA MUCHAS PREGUNTAS DE PORQUE NO ME DABA TIEMPO PAGAR EL DIA 17 , QUE SI UTILIZABA ALGUN PROGRAMA PARA CALCULO DE CADA IMPTO.EN PARTICUALR , QUE TIEMPO INVERTIA, COSTOS INVERTIDOS, TANTO POR ASESORIAS DE TERCEROS COMO PAGOS AL CONTADOR, ETC .
BUENO ES UN CUESTIONARIO COMO DE 10 HOJAS, EN FIN QUE OPTE POR RESPONDER MUY LIGHT.
EN FIN TE SEGUIRE INFORMANDO .
 
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FIGUEROA
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12/Nov/10 23:27
Re: Requerimiento- Invitacion por Inconsitencias en pagos provisionales

Hola Ricitos:

Los comentarios de los compañeros foristas son muy acertados.

No están en la misma situación los obligados a dictaminarse que los que optan por dictaminarse, la regla es clara.

Los días adicionales no aplican a los obligados a dictaminarse, pero tú no estás en ese supuesto.

Como bien dice FIGUEROA, puedes meter un recurso de revocación manifestando a tu derecho el motivo por el cual tomas los días adicionales, argumentando claro está que tu optas por dictaminarse.

Porque el personal del SAT puede decir lo que sea por fincar multas o sacar 'mordidas', pero estás en todo tu derecho de defenderte y argumentar tus fundamentos y por escrito es mejor.


Saludos y buena suerte
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
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ngm
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13/Nov/10 16:16
Re: Requerimiento- Invitacion por Inconsitencias en pagos provisionales

Muchas gracias a todos colegas, la intencion no es que me hagan la investigacion completa ni el escrito jejeje pero todas las aportaciones son muy buenas y los comentarios para que los foristas lean casos que pasan con la dichosa autoridad.
Gracias Emprendedorfiscal por la aportacion de la fecha del decreto seguire tu consejo de cuidar las respuestas y ya hice el escrito ejecutivo al estilo Figueroa porque en si el problema inicio por que en pp no hay opcion para anotar el acreditamiento de IDE, solo cuando es compensacion se ve refleja el verdadero pago del impuesto. Hice mencion al decreto en cuanto a las fechas de los pagos aunque ya hice las declaraciones en ceros que faltaban siguiendo las indicaciones del auditor (segun el) y finalmente respecto al porque hago pagos ias del dictamen aunque de seto ultimo no se si es conveniente como dice
CHAVALON que amable con tu informacion y como dices realmente manipula conceptos para ver que saca finalmente es importante que todo quede por escrito como dice NGM.
Gracias a todos por sus aportaciones siemrpe tan certeras.
Que tengan lindo dia.
Finalmente seguiremos informando de las actividades de la autoridad.
 
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Ricitos
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