17/Ago/06 18:36
PARCIALIDADES MISMO MES ?
HAY VA ESTA.........
VOY A PAGAR UNA FACTURA POR 7,200 PESOS DENTRO DEL MISMO PERO EN CUATRO PARCIALIDADES EN DISTINTOS DIAS EN EFECTIVO,
ES ESTA DEDUCIBLE ?
SALUDOS
SE SOLICITAN FUNDAMENTOS FISCALES, JURIDICOS, SENTIDO COMUN RAZONADO
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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lobozac
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17/Ago/06 19:12
dice el art 31 LISR que los "pagos", mayores a 2 mil..... no efectivo......
.............................................
la factura es una cosa..
y el pago otra......
.......................
hasta ahi te diria, "pues hazla deducible" pero...
como compruebas que que los pagaste asi?,
............................
solo con recibos de parcialidades..........pues con la leyenda al reverso de la factura, mmm, deberia ser valida pero no te da seguridad juridica, es decir quien te dice que no fuiste tu quien le puso la leyenda?, a menos que con su respectivo sello....
.............................................
"pues asi como digo una cosa, digo otra"..... :) , no mi lobo, creo que si la soportas con los recibos si cumples con el art 31, claro despues de haber pasado por el 29, claro esta.....si me aventaria.....utilizando claro tambien el principio de importancia relativa.....que que tiene que ver?, pues si tengo ingresos de 1´000, me animaria....
saludos!
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
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LEALQUIQUE
Capitán Primero
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17/Ago/06 20:53
ALGUIEN MAS ?
GRACIAS
SALUDOS
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lobozac
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18/Ago/06 0:33
Re: PARCIALIDADES MISMO MES ?
Es tarea escolar??... o prueba de conocimientos
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Emprendedorfiscal
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18/Ago/06 9:25
Re: PARCIALIDADES MISMO MES ?
[quote:43b28be960="Emprendedorfiscal"]Es tarea escolar??... o prueba de conocimientos[/quote:43b28be960]
TU CREES QUE ESTAS COSAS SE LES OCURRAN A LOS PROFESORES ?...JA , LO DUDO......... APARTE HACE MUCHO QUE "SALI" DE LAS AULAS ESCOLARES........DE LA AULA DE LA VIDA , AUN NO
PRUEBA DE CONOCIMIENTOS ?.........ES SOLICITUD A ALGUIEN QUE DESINTERESADAMENTE ME PUEDA APOYAR.......PERO "NO TE PREOCUPES", A LA PAR DE PLANTEAR LAS DUDAS, ME PONGO A ESTUDIAR Y A RAZONAR, PARA PODER APRENDER Y FUNDAMENTAR MI POSTURA, Y SI ALGUIEN ME APOYA CON COMENTARIOS, ANALIZARLOS Y SACAR UNA MEJOR DECISION, YA QUE COMO DIGO "NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA"
Y GRACIAS "POR NO APORTAR" ALGO SUSTANCIOSO
AHH Y "NO TE PREOCUPES".......YA TENGO LA "SOLUCION" A ESTO
AHHHHH Y SALUDOS
YA QUE TENEMOS LA MUY MALA COSTUMBRE DE NO SALUDAR NI AGRADECER, Y ESAS SON REGLAS ELEMENTALES DE CORTESIA
AHH Y TAMBIEN, PARA QUE CON ESTAS Y [color=red:43b28be960]OTRAS MUCHO MAS VALIOSAS APORTACIONES DE COLEGAS QUE SI APORTAN DE VERDAD[/color:43b28be960], ALGUNOS OTROS MAS O MENOS NEOFITOS (COMO YO) OBTENGAN EXPERIENCIA Y CONOCIMIENTOS
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lobozac
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18/Ago/06 10:04
Nuevamente Emprendedorfiscal
creo que tu comentario, esta fuera de lugar
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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18/Ago/06 10:28
Re: PARCIALIDADES MISMO MES ?
Si es deducible....
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GrupoAguila
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18/Ago/06 10:42
GRACIAS POR SUS COMENTARIOS
SALUDOS
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lobozac
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18/Ago/06 10:52
Por sentido comun, para mi si es deducible
Mas opiniones
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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18/Ago/06 11:19
Re: PARCIALIDADES MISMO MES ?
Si es pago de persona fisica y para efectos de ISR articulo 125 fracc I
Si Tienes " el Derecho legalmente"
"I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. ...................................................... También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones."
Para efectos del I.V.A. te recomiendo algo practico, en el documento original, en el reverso anota en forna de cuenta ( Fecha, concepto, Monto, pago parcial y saldo) en resumen son los terminos de la forma de pago. fundamento articulo 32 de ley I.V.A. fraccion III párrafo 4 (cuatro)
"Los contribuyentes que ejerzan la opción de anotar el importe de las parcialidades que se paguen, en el reverso del comprobante en los términos del artículo 134, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán anotar la fecha de pago, el monto del impuesto trasladado y, en su caso, el monto del impuesto retenido. En este supuesto, los contribuyentes no estarán obligados a expedir los comprobantes por cada una de las parcialidades."
Además de inteligente, muy, pero muy listo.
Saludos Cordiales
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gtzwelsh
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