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28/Ago/06 11:57
Requisito comprobantes

Hola:
tengo una factura de una SA de CV cuya vigencia caducó en mayo de 2006 y la fecha de la factura es de agosto 2006.

Se consideraría un gasto no deducible por no cumplir con los requisitos del código?

Gracias
 
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LCHS
Soldado

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28/Ago/06 12:40
Re: Requisito comprobantes

ESE COMPROBANTE ES UN GASTO NO DEDUCIBLE YA QYE NO CUMPLE CON LA VIGENCIA.

LA AUTORIDAD MENCIONA QUE PUEDES PEDIR PRORROGA ARTICULO 29-A REFORMA DEL 2006 DEL 28 DE JUNIO PARA LA VIGENCIA Y DE ACUERDO CON REGLAS DE CARACTER QUE AÚN NO HAN PUBLICADO.

SALUDOS CORDIALES
 
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gtzwelsh
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28/Ago/06 18:30

SOLICITALE AL PROVEEDOR QUE TE REPONGA LA FACTURA.
 
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marruben
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29/Ago/06 2:21
Re: Requisito comprobantes

Hola LCHS :

No te dejes espantar por el petate del muerto. El articulo 31 de la LISR no establece como requisito de deducibilidad la vigencia en los comprobantes fiscales.
La fraccion III de dicho articulo solo hace referencia, como unico requisito, la relativa a la identidad y domicilio de quien lo expida, asi como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio.

Si alguien del foro puede rebatir este punto, significará que me he "bailado" a la autoridad varias veces.

Byby
 
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Emprendedorfiscal
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29/Ago/06 9:00
Re: Requisito comprobantes

Requisitos de los Comprobantes art.29-A fcc.IX parrafo II cff, RMF06 2.4.19.Para los efectos del artículo 29-A, fracción Vlll y antepenúltimo párrafo del CFF:I.La vigencia de dos años será aplicable únicamente a personas morales que tributen conforme al Título II de la Ley de ISR y a personas físicas con actividades empresariales y profesionales, excepto aquellas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas.


saludos.....
 
Sonrie Siempre...
 
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Maribelmt
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29/Ago/06 9:14
Re: Requisito comprobantes

[quote:f9e3fca338="Emprendedorfiscal"]Hola LCHS :

No te dejes espantar por el petate del muerto. El articulo 31 de la LISR no establece como requisito de deducibilidad la vigencia en los comprobantes fiscales.
La fraccion III de dicho articulo solo hace referencia, como unico requisito, la relativa a la identidad y domicilio de quien lo expida, asi como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio.

Si alguien del foro puede rebatir este punto, significará que me he "bailado" a la autoridad varias veces.

Byby[/quote:f9e3fca338]

Solo que hay que considerar que dentro de las reformas del 28 de Junio el numeral quedo comop sigue: "Estar amparadas con documentación que reuna los requisitos de las disposiciones fiscales..."

Precisamente para evitar cualquier tipo de interpretación que va en contra del espiritu del legislador. En virtud de lo anterior, los requisitos de la documentación se encuentran establecidos en los Arts. 29 y 29-A del CFF, siendo uno de ellos en este último numeral en el segundo párrafo de la Fracc. IX.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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