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Tópico: Nota de crédito arrendamiento??
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2014 09:46:41 Asunto: Re: Nota de crédito arrendamiento??
No se le regresa cantidad alguna de dinero. Se incumple en pago de rentas, el arrendador con tal de disponer del inmueble inmediatamente llega a un acuerdo 'perdonar las rentas que debe el arrendatario -algunos meses-'. En caso contrario, el desahucio puede llevarse hasta un año. ¿Cómo se enterará el SAT? cuando se cancele el efecto del ingreso con la nota de crédito, basado en un documento firmado entre ambas partes.
Tópico: ISR por Adquisición a titulo gratuito
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2014 09:41:42 Asunto: Re: ISR por Adquisición a titulo gratuito
Buen día. ¿Cómo es que le deja las acciones el padre a la hija, testamento?
Tópico: Nota de crédito arrendamiento??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 30, 2014 14:08:54 Asunto: Re: Nota de crédito arrendamiento??
Te refieres a 'regresar el dinero' porque le 'perdonan' la deuda ¿verdad? Esto es, ya que para el desaucio del local existen estrategias legales que pueden alargar quizá un año la entrega del local, por lo anterior se pacta perdonar la deuda a cambio de la entrega inmediata del bien.
Tópico: Baja Registro Ley Anti lavado
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 30, 2014 13:42:16 Asunto: Re: Baja Registro Ley Anti lavado
Si la baja es con fecha del 30/Mayo/2014 ¿la obligación de presentar dicho periodo en el mes de Junio subsiste o ya no?
Tópico: Nota de crédito arrendamiento??
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 30, 2014 12:56:33 Asunto: Re: Nota de crédito arrendamiento??
ALLENDE Sobre los recibos de arrendamiento, son del ejercicio 2013 y 2014, los actos se dieron en base a contrato, por lo que se desea dejar todo amparado con documentación base sin simular nada ¿no será riesgoso cancelar así nadamás una factura o recibo? Opino igual, no veo imposibilidad para generar notas de crédito para cancelar la deuda (mas con el soporte documental, que fué una condición para que el arrendatario entregara el inmueble sin mediar litigio). GOrnelas No entendí el comentario Gracias por sus orientaciones [i]Editado: Mayo 30, 2014 13:04:03[/i] [i]Editado: Mayo 30, 2014 13:04:19[/i]
Tópico: Nota de crédito arrendamiento??
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 30, 2014 10:55:17 Asunto: Nota de crédito arrendamiento??
Buen día. He estado leyendo el tema de notas de crédito en la comunidad, pero no encuentro lo relacionado con la aplicación de estas en el tema de arrendamiento. ¿Si existe un acuerdo entre ambas partes, el arrendador puede generar una nota de crédito para cancelar un saldo a cargo del arrendatario? Son saldos de 2013 y 2014 Si existe posibilidad ¿como se maneja contable y fiscalmente? Anoto que la relación o el acto de arrendamiento ya se concluyó y no existirá facturación hacia el arrendatario (el arrendamiento es por una oficina, de PM -arrendador- a PF-arrendataria-) Gracias.
Tópico: ACTA CONSTITUTIVA DE EMPRESAS FUSIONADAS
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2014 10:38:50 Asunto: Re: ACTA CONSTITUTIVA DE EMPRESAS FUSIONADAS
Buen día. Consulta la Ley General de Sociedades Mercantiles, apartir del art. 222. Tambien complementa buscando un formato de asamblea para fusión (hay muchos disponibles en internet), con lo que complementarás lo que señala la Ley que regula esa figura.
Tópico: ¿POR QUE NO NOS QUEJAMOS? ¿POR QUE NO NOS AMPARAMOS MASIVAMENTE?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2014 10:30:07 Asunto: Re: ¿POR QUE NO NOS QUEJAMOS? ¿POR QUE NO NOS AMPARAMOS MASIVAMENTE?
Jóvenes, no se acongojen con CFF y RCFF, todo lo que ha venido en este sexenio ha hecho que los contadores 'ahora sí' sean indispensables, las cosas se iran acomodando poco a poco. Es ilógico pensar que el portal del SAT no soportará tanta información, como si no supieramos que los servidores en los que se alamcena la información pueden estar hasta en China u otro país lejado. Igual pasará con los sistemas contables, es una oportunidad para ellos y seguramente ya están preparándose para estar listos, aunque con el retraso de los lineamientos del RCFF es seguro que existirá una o mas prórrogas. Esto lo hemos visto quienes tenemos años en esto, así es que, manos a la obra y no se esperen tanto, si Contpaq, Aspel o el que usen ya tiene un pre, adquieranlo y recibirán seguramente actualizaciones gratis mientras queda la versión definitiva (cuando la autoridad aclare bien que es lo que desea de los sistemas). Un ejemplo claro son los CFDI, creo que un gran % de los contribuyentes ya están con estos (los que batallan serían RIF, quizá ellos solamente). Así es que, es un hecho que se darán los cambios. ¿Cuando? Eso si, solo la autoridad lo sabe....por lo pronto nosotros a seguir trabajando, ajustar nuestros tiempos, adecuar un cúbiculo como recámara y otro como cocina para sacar esto adelante (es sarcasmo).
Tópico: FACTURACION DE PROMOCION 2X1
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2014 13:50:47 Asunto: Re: FACTURACION DE PROMOCION 2X1
Yo he visto que uno tiene el precio total y el otro precio 'cero'. Creo que lo mejor es lo que el sistema de ventas deje hacer y signifique un mejor control de inventarios y ventas.
Tópico: Condonación de deuda clientes
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2014 13:34:57 Asunto: Re: Condonación de deuda clientes
vabdo, gracias por comentar. Transcribiré la fracción XV, del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. *** Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: XV. Que en el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro. Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos: [u]a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de treinta mil unidades de inversión, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.[/u] Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo. Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable tratándose de créditos contratados con el público en general, cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre cinco mil pesos y treinta mil unidades de inversión, siempre que el contribuyente de acuerdo con las reglas de carácter general que al respecto emita el Servicio de Administración Tributaria informe de dichos créditos a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. [u] Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año de calendario inmediato anterior.[/u] b) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a treinta mil unidades de inversión cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior. c) Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos. Tratándose de las Instituciones de Crédito, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro en la cartera de créditos, cuando dicha cartera sea castigada de conformidad con las disposiciones establecidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Para los efectos del artículo 44 de esta Ley, los contribuyentes que deduzcan créditos por incobrables, los deberán considerar cancelados en el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se deduzcan. Tratándose de cuentas por cobrar que tengan una garantía hipotecaria, solamente será deducible el cincuenta por ciento del monto cuando se den los supuestos a que se refiere el inciso b) anterior. Cuando el deudor efectúe el pago del adeudo o se haga la aplicación del importe del remate a cubrir el adeudo, se hará la deducción del saldo de la cuenta por cobrar o en su caso la acumulación del importe recuperado. *** En el caso expuesto, la deuda no supera las 30,000 UDIS, por lo que, ¿así de fácil, aún cuando se llegue a un acuerdo ante notario sobre que se condona la deuda? Porque la Ley menciona que 'exista imposibilidad práctica de cobro' ¿Tendría que manejar algún concepto en el acuerdo que se firma para ello? Ya que no se cumple el requisito '[u]a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de treinta mil unidades de inversión, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.[/u]' Porque la deuda se condona a la fecha de firma del convenio. Aclaro que la deuda se compone por saldos de los periodos 'Noviembre-Diciembre/2013 y Enero-Febrero y Marzo/2014' [i]Editado: Mayo 22, 2014 13:36:00[/i] [i]Editado: Mayo 22, 2014 13:36:15[/i]

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