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Tópico: archivos xml y pdf de los cfdi
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2014 14:47:10 Asunto: Re: archivos xml y pdf de los cfdi
Por si las moscas, guardalos (auque es represetación impresa, pero uno nunca sabe que pida después el SAT). Si no cuentas con ellos, del mismo XML puedes visualizar y guardar en PDF dicho CFDI, creo que en este tema comentan lo que se refiere a un programa que te puede ayudar con eso: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=50714&idCat=10
Tópico: VENTA DE ACTIVO FIJO NO DEDUCIBLE
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2014 14:43:59 Asunto: Re: VENTA DE ACTIVO FIJO NO DEDUCIBLE
Todo el 'ingreso' es utilidad sin deducción alguna, ya que es un activo fijo no deducible, creo que igual aplica el IVA y emites la factura con la referencia del pedimento (eso lo puede aclarar alguien que maneje el tema aduanal o casos de este tipo)
Tópico: Art. 31-A CFF??
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2014 14:40:16 Asunto: Re: Art. 31-A CFF??
Estuve leyendo el tema en IDC (tocaron el tema de operaciones relevantes, aún sin suscripción), e igual que comentamos aquí, una cosa fué la exposición de motivos y otra muy diferente fué lo señalado en el art. 31-A, por lo que, tal como el chiste de la viejita y sus nietas 'es a todas o a ninguna', no hay distinción (aún)
Tópico: Art. 31-A CFF??
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2014 09:34:46 Asunto: Re: Art. 31-A CFF??
Buen día. Solo queda, esperar aclaraciones por parte del SAT, y porqué no 'una prorroguita mas' a las que nos tiene mas que acostumbrados en este sexenio.
Tópico: Art. 31-A CFF??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2014 09:49:08 Asunto: Re: Art. 31-A CFF??
Buen día Mike. Lo que encontré sobre la exposición de motivos del 31-A CFF, es lo siguiente: http://es.slideshare.net/Temo_Galindo/proyecto-de-dictamen-de-cdigo-fiscal [i]13. Revelación de información Derivado de la propuesta del Ejecutivo Federal de eliminar del requisito de presentar el dictamen formulado por contador público, mediante el cual determinados contribuyentes proporcionan información sobre distintos rubros, se propone que esa información se obtenga a través de solicitudes que hagan las autoridades fiscales a los contribuyentes que dejarán de dictaminar sus estados financieros. XX 21. En este sentido en la Iniciativa sujeta a dictamen, se propone adicionar un artículo 31-A al Código Fiscal de la Federación, para establecer que los contribuyentes deberán proporcionar la información que se señalen en las formas oficiales que para tal efecto aprueben las autoridades fiscales, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se celebraron las operaciones en ellas señaladas. De no cumplir con esta obligación, además de las sanciones que correspondan por no llevar la contabilidad conforme al Código Fiscal de la Federación, se propone que dichos contribuyentes se incluyan entre aquéllos que no pueden contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como con la Procuraduría General de la República. En ese sentido en la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal se propone reformar el artículo 32-D del citado código tributario. [/i] Es decir, estarán obligados aquellos contribuyentes que hasta el ejercicio anterior dictaminaron sus estados financieros??? Entonces, aquellos que no estuvieron obligados tampoco estarán obligados a presentar lo que señala el art. 31-A CFF?? ¿Los que presentan dictamen igualmente no están obligados a cumplir lo señalado en el 31-A? Gracias por tu opinión en el tema, igual a los demás que puedan externar algo que sepan sobre el tema, o mas dudas, porqué no. [i]Editado: Octubre 22, 2014 09:50:41[/i] [i]Editado: Octubre 22, 2014 09:54:43[/i]
Tópico: Art. 31-A CFF??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2014 17:56:31 Asunto: Art. 31-A CFF Operaciones Relevantes??
Buena tarde a todos. Espero conocer su opinión sobre el tema de 'operaciones relevantes', basadas en el Art. 31 CFF ¿cuáles son esas operaciones? [i]Artículo 31-A. Los contribuyentes deberán presentar la información de las operaciones que se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales, dentro de los treinta días siguientes a aquél en el que se celebraron. Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, tendrán un plazo de treinta días contado a partir de la notificación de la autoridad, para complementar o corregir la información presentada. Se considerará incumplida la obligación fiscal señalada en el presente artículo, cuando los contribuyentes, una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo que antecede, no hayan presentado la información conducente o ésta se presente con errores.[/i] La RMF que contiene el formato es: [i]I.2.8.1.14. Para los efectos del artículo 31-A del CFF, los contribuyentes tendrán por cumplida la obligación establecida en la citada disposición, cuando presenten de forma mensual en términos de lo dispuesto en la ficha de trámite 169/CFF, la información de las operaciones que se señalan en la forma oficial 76 'Información de operaciones relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)' relacionado en el Anexo 1 de la RMF, que hubieren ocurrido a partir del 1 de enero de 2014, conforme a lo siguiente: Operaciones realizadas en: Fecha límite en que deberá presentarse la forma: Enero, Febrero y Marzo 2014: 30 de Octubre de 2014 Abril, Mayo y Junio 2014: 30 de Noviembre de 2014 Julio, Agosto y Septiembre 2014: 30 de Diciembre de 2014 Octubre, Noviembre y Diciembre 2014: 30 de Enero de 2015[/i] ¿Dónse se señalan las operaciones relevantes, o mas claramente cuales son estas operaciones? Gracias [i]Editado: Octubre 20, 2014 17:58:25[/i] [i]Editado: Octubre 20, 2014 17:59:40[/i]
Tópico: ingresos por servicios socio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2014 10:22:10 Asunto: Re: ingresos por servicios socio
Me atrevería a asegurar que se basan en que en el acta constitutiva así lo señalan, se hace cada milagro con esos documentos.
Tópico: NIF+Contabilidad electrónica??
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2014 10:18:45 Asunto: Re: NIF+Contabilidad electrónica??
Buen día. Totalmente claro y de acuerdo con sus comentarios y puntos de vista. Entonces, los contribuyentes locales o nacionales (creo que los internacionales en su mayoría -si no es que todos- están obligados) que legalmente no tienen la obligación de aplicar NIF lo harían solo por cuestiones de ética y una correcta técnica de 'contabilización', pero, basado en la no obligación, es como muchos contribuyentes hacen o caen en situaciones consideradas como 'errores, evasiones o elusiones' ¿no creen? Comparto la siguiente tésis aislada: [i]Registro No. 161039 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIV, Septiembre de 2011 Página: 2159 Tesis: I.4o.A.799 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA. SU USO COMO HERRAMIENTA EN PROBLEMAS QUE INVOLUCREN NO SÓLO TEMAS JURÍDICOS, SINO TAMBIÉN CONTABLES Y FINANCIEROS.- Las Normasde Información Financiera constituyen una herramienta útil en los casos en que se debe evaluar y resolver un problema que involucre no sólo temas jurídicos, sino también contables y financieros, en los que debe privilegiarse la sustancia económica en la delimitación y operación del sistema de información financiera, así como el reconocimiento contable de las transacciones, operaciones internas y otros eventos que afectan la situación de una empresa. Así, [b]la implementació o apoyo de las Normas de Información Financiera tiene como postulado básico, que al momento de analizar y resolver el problema que se plantea, prevalezca la sustancia económica sobre la forma, para que el sistema de información contable sea delimitado de modo tal que sea capaz de captar la esencia del emisor de la información financiera, con el fin de incorporar las consecuencias derivadas de las transacciones, prácticas comerciales y otros eventos en general, de acuerdo con la realidad económica, y no sólo en atención a su naturaleza jurídica, cuando una y otra no coincidan; esto es, otorgando prioridad al fondo o sustancia económica sobre la forma legal.[/b] CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 763/2010. Professional Advertising México, S.A. de C.V. 12 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Alma Flores Rodríguez[/i] Lo anterior me lleva a que, se avisora desde que la autoridad impondrá la uniformidad, lo vemos con la 'agrupación' del catálogo de cuentas, y creo que, en cierto momento -futuro- terminaremos obligados legalmentea aplicar NIF. Un saludo colegas. [i]Editado: Octubre 16, 2014 10:19:30[/i]
Tópico: NIF+Contabilidad electrónica??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2014 17:56:36 Asunto: Re: NIF+Contabilidad electrónica??
Buenas tardes. Sí GOrnelas, es clara la regla....bueno, pareciese clara. Pero me sigue quedando la duda respecto a lo que marca dicha regla 'el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF)' ¿Quiénes caen en obligación y quienes no? Es decir, cómo identificar a unos y a otros, o cómo saber dónde consultar esas 'disposiciones legales o normativas', o ya solo conocer unos ejemplos. Saludos!
Tópico: NIF+Contabilidad electrónica??
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2014 10:46:13 Asunto: Re: NIF+Contabilidad electrónica??
Gracias a_cano. Estoy viendo apenas el tema, y hay cursos, videos en youtube, etc etc que tocan el tema, y coinciden en que la gran mayoría de los contadores no estamos preparados para la correcta aplicación de las NIF, y que estas se aplican 'a chaleco' Por lo tanto, me queda claro lo que señalas en cuanto a lo que resaltas: [i]'de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, [b][u]o bien[/u][/b], el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF)'[/i] Claramente el uso de 'o bien', nos da la pauta para tener la tranquilidad de 'si no aplico todas las NIF no pasa nada', pero, al final me llama la atención la observación que realizas: [i]'Por lo tanto, considero que no se tendrá que preparar la contabilidad bajo los supuestos de las Normas de Informacipon Financiera (NIF), [u][b]salvo que este obligado aplicar por alguna disposición leal o normativa[/b][/u]..'[/i] ¿En qué casos se puede estar obligado por alguna disposición legal o normativa? Gracias por tus -siempre- oportunos comentarios a_cano, se agradece. [i]Editado: Octubre 15, 2014 11:47:20[/i]

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