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Tópico: IVA en Factura de Outsourcing
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2015 09:55:47 Asunto: Re: IVA en Factura de Outsourcing
Ese fundamento es de Colombia.
Tópico: Clientes y proveedores ayuda en auto
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2015 12:23:42 Asunto: Re: Clientes y proveedores ayuda en auto
La informativa de clientes y proveedores consiste en relacionar las operaciones tal como se realizaron, sin separar partes deducibles y no deducibles. Por lo cual, deberás relacionar el 100% de la operación, sin considerar en lo absoluto andar separando partes deducibles y no deducibles.
Tópico: Error: codigo agrupador 'de mayor'
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2015 18:32:01 Asunto: Error: codigo agrupador 'de mayor'
Buena tarde. Estoy asignando los códigos agrupadores a mi catálogo de cuentas (en concreto en contpaqi) y por ejemplo, al tratar de asignarle un código a la cuenta de mayor 'CAJA' que sería 101, el sistema me arroja un error señalando 'No es posible asignar un código agrupador del SAT. Asigne el código del sub-agrupador del SAT'. Y cuando se trata de clasificar las cuentas de título (Activo a corto plazo), el sistema solo despliega los códigos desde el 101 Caja, es decir, no se visualizan ni 'Activo' ni 'Activo a corto plazo' ¿Será correcto solo usar los códigos agrupadores de segundo nivel por cada 'subcuenta' del catálogo o está mal Contpaq? Analizando tal situación, la suma terminará siendo la correcta, pero no manejará ninguna cuenta que acumule las subcuentas. Gracias [i]Editado: Febrero 04, 2015 18:33:17[/i]
Tópico: Arrendamiento ¿público en general?
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2015 18:23:36 Asunto: Re: Arrendamiento ¿público en general?
Efectivamente carsen, coincido contigo. Gracias
Tópico: Arrendamiento ¿público en general?
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2015 18:22:43 Asunto: Re: Arrendamiento ¿público en general?
Buenas tardes. a_cano, con mucho gusto trataré de cerrar el tema fundamentando y razonando un poco. Primero, al buscar la definición de 'público en general', me ha resultado imposible encontrar en la legislación actual lo que para la autoridad es 'público en general'. Si acaso, anteriormente LISR señalaba lo siguiente: [i]Ley del Impuesto Sobre la Renta del 2002, Articulo Octavo Transitorio. Se considera que la enajenación de bienes, la prestación de servicios y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, se llevan a cabo con el público en general, cuando en los comprobantes que se expidan por las actividades de que se trate, no se traslade en forma expresa y por separado el impuesto al valor agregado que se cause con motivo de dichas actividades o cuando los contribuyentes expidan por dichas operaciones los comprobantes simplificados, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación.[/i] Entonces, creo que si se tuviera un fundamento actualizado para definir 'público en general' si podría aplicarse la expedición de un CFDI global, pero, como antes comenté la autoridad actualmente maneja 'público en general' sin definirlo, creo que queda a interpretación de cada quien, y bajo riesgo tambien de quien decida o proponga el criterio en dicho sentido. En conclusión, me parece mas fácil emitir un comprobante por cada operación (de hecho, en la práctica para efectos de cumplir con plasmar clave catastral es mas práctico de ese modo), y no caer en riesgos de incumplimiento a interpretación de la autoridad y la molestia respectiva. Gracias a todos por sus comentarios.
Tópico: Arrendamiento ¿público en general?
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2015 09:53:03 Asunto: Re: Arrendamiento ¿público en general?
[quote]MI opinion es que hay que darles un recibo simplificado para llevar el control aademas la ley te lo exige y al final de mes formulas un cfdi que ampara todos los comprobantes simplificados que hayas emitido. cheques num. 29 y 29A del CFF. Saludos, jme [/quote] [quote]Buena noche: [b]Es importante tener en cuenta lo siguiente:[/b] Por una parte, el artículo 118, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone lo siguiente: Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, [b]además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:[/b] … [color=maroon][b]III. Expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones recibidas.[/b][/color] … [b]Por otra, el primer párrafo, del artículo 29, del Código Fiscal de la Federación, señala lo siguiente: Artículo 29.[/b] [color=navy][b]Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.[/b] [/color]Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo. Por lo tanto, [color=maroon][b]considero que NO se podrán expedir comprobantes simplificados,[/b][/color] [b]solamente se podrá expedir un CFDI por cada arrendatario, a nombre de: Público en General consignando la clave genérica en el RFC: XAXX010101000, y en el concepto detallar renta de casa habitación, etc., ubicada/o en… al Sr. X, correspondiente al mes…[/b] Saludos [/quote] [quote]Buenas tardes, considero que no debiesen darse comprobantes simplificados, en mi opinión se deberían expedir comprobantes con RFC genérico acumulando los importes ya sea en forma periódica de acuerdo a las reglas 2.71.23 y 2.7.1.25 Es como cuando vas a empresas como Telcel o Telmex si revisas el recibo o factira te daras cuenta que en RFC poner el genérico Espero haberte ayudado [/quote] Ese es el detalle, he visto opiniones encontradas, por un lado que si es posible y por el otro que no. [quote] Disculpe, y los datos de a quien le rentas, con que fin se utilizan? saludos [/quote] A manera de control Gracias a todos por su tiempo. [i]Editado: Febrero 04, 2015 09:54:22[/i]
Tópico: Codigo agrupador del sat par 'anticipo a socios'
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2015 09:43:16 Asunto: Re: Codigo agrupador del sat par 'anticipo a socios'
Buen día. Actualmente ¿en que cuenta manejas esos anticipos y que naturaleza es? Porque creo que puedes manejar los anticipos de utilidades a 'asimilados a salarios', no veo otra cuenta en en catálogo del SAT que se sea aplicable a tal erogación.
Tópico: Arrendamiento ¿público en general?
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2015 10:05:03 Asunto: Arrendamiento ¿público en general?
Buen día. PF, con ingresos por arrendamiento de inmuebles usados como casa habitación (cuarterías, departamentos y casas). El 99% de sus ingresos por dichos arrendamientos no le solicitan comprobante fiscal, solo un recibo de dinero por la renta, ya que, los arrendatarios no deducen la renta (son en su mayoría estudiantes y familias). La mayoría paga en efectivo. La duda es: ¿Es aplicable la emisión de una factura global en cada mes por dichos arrendamientos? Por lo menos por aquellos ingresos que se amparan con una sola clave catastral Gracias por su tiempo.
Tópico: A quien dirigir aviso suspensión PM??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2015 12:59:45 Asunto: Re: A quien dirigir aviso suspensión PM??
La 'segura' es acudir a la ALACS, lo sé. Pero tambien existe la opción de presentar el caso en Mi Portal, con los detalles que ya comenté. Cabe la posibilidad de que en descripción del caso se deba plasmar la fecha de la suspensión, pero uno está impuesto a plasmar fechas en ese tipo de trámites en el calendario que debe mostrar la página del SAT o en su defecto en alguna 'ventan' para tal efecto. En fin, iré a la segura, pero de entrada valió el plazo porque tenía programada la fecha de suspensión con 30/12/2014, y como la cita la dieron para febrero ya no podrá ser así. Un saludo y gracias por tus comentarios.
Tópico: A quien dirigir aviso suspensión PM??
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2015 14:00:40 Asunto: Re: A quien dirigir aviso suspensión PM??
Estuve consultando en el chat del SAT, y me encuentro con varias situaciones extrañas. Primero, normalmente el SAT emite una guía para cada trámite, por ejemplo el de avisos de compensación. En el caso de suspensión de actividades no logré encontrar mas allá de la 'ficha' 169/CFF que ya plasmé. Segundo, en el chat del SAT (que para trámites a veces si saca de dudas), indican que en 'Dirigido a:' debe ser a la ALASC que le corresponde al contribuyente Tercero, señalan que la fecha de suspensión será la misma fecha en que se presente el aviso ¿qué no es dentro del mes siguiente? o sea, puedo suspender con fecha del 31/12/2014?? Creo que mejor acudiré a la ALAC para presentar el aviso en persona, no sea que lo rechacen por no dirigirlo a quien ellos quieren (o debe ser). Gracias [i]Editado: Enero 28, 2015 14:04:20[/i]

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