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Tópico: PTU
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2019 14:14:24 Asunto: PTU
Buenas tardes. He estado verificando el calculo de la base para PTU, y me percato que en algunas empresas restan el Ajuste Anual Inflacionario acumulable de los ingresos ¿ustedes también lo siguen haciendo?
Tópico: Contabilidad Electrónica PM – Cambios en códigos agrupadores previamente existentes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2019 10:09:20 Asunto: Re: Contabilidad Electrónica PM – Cambios en códigos agrupadores previamente existentes
Buen día. 5. Pregunta: [b]¿Como envío el saldo actualizado de la cuenta “Ventas y/o servicios gravados al 0%” con el código 401.04 o con el código 401.07 ?[/b] ¿La autoridad no lo aclara en el anexo al que haces referencia? De ser así (no aclarar), creo que el catálogo no puede estarse moviendo por cuestiones del periodo, la autoridad debió prever situaciones de este tipo. En lo personal presentaría con la cuenta ya actualizada, y posteriormente la autoridad deberá pronunciarse al respecto, y será ahí cuando confirmaras el criterio si es correcto o no, y en su caso sabrás si presentar o no de nuevo una complementaria. Caso contrario, consulta en el chat del SAT, seguramente ya le pasó a otros contribuyentes esta situación, a ver si ya dieron alguna solución.
Tópico: Venta de chatarra / Utilidades irreales.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2019 16:38:24 Asunto: Re: Venta de chatarra / Utilidades irreales.
Que interesante, no sabía de esa página de aportaciones fiscales. Habrá que darse la vuelta por allá para checarlo
Tópico: Actividad Vulnerable por Arrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2019 12:23:31 Asunto: Re: Actividad Vulnerable por Arrendamiento
LEMARCH Te planteo la pregunta que al contestarla tú mismo te contestarás tu gran duda (lee el artículo que plasmé anteriormente): Comentas que la renta mensual (total) es de $82,000 ¿superas el límite mensual para identificación? Si la respuesta es SÍ, adelante sigues investigando sobre el tratamiento de la copropiedad para ver si estarías obligado o no a presentar aviso. Si la respuesta es NO, no tendrías ninguna obligación, ni de identificar ni de presentar aviso. La autoridad en su momento emitió multas descomunales por los incumplimientos de los contribuyentes referentes a la Ley PIORPI, se dio cuenta que la gran mayoría ignora la ley, les dio oportunidad de ponerse al día a los contribuyentes. Se pasa de 'buena' la autoridad, porque esas multas procedían (quizá no tan onerosas pero eran procedentes), así es que mas vale ponernos al día con esa Ley. Saludos! [i]Editado: Mayo 17, 2019 12:28:22[/i]
Tópico: Actividad Vulnerable por Arrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2019 09:58:57 Asunto: Re: Actividad Vulnerable por Arrendamiento
Carlos_t, pues sí, en la respuesta que te dan manejan el ejemplo a como yo lo interpreto. Es notorio que la Ley PIORPI no la 'dominamos' la mayoría, tan es así que cuando se toca el tema de dicha Ley, casi nadie participa. Eso es preocupante, porque entonces significa que la gran mayoría está incumpliendo en los avisos o en su defecto está presentando evisos al 'ahí se va'. O puedo estar equivocado, y la dominan muchos y solo pocos la ignoramos, y no participan en estos temas por la obviedad de las respuestas. [i]Editado: Mayo 16, 2019 10:00:22[/i]
Tópico: Actividad Vulnerable por Arrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2019 16:08:31 Asunto: Re: Actividad Vulnerable por Arrendamiento
Han escuchado del criterio que dice: 'Si el importe de la renta no supera el límite de identificación mensual, no se acumulará por los 6 meses' Basado el anterior criterio en el Reglamento de la Ley PIORPI (llamada Ley Antilavado), que señala: Artículo 7.- Los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley con sus Clientes o Usuarios cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses alcance los montos para la presentación de Avisos a que se refiere el mencionado artículo estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, debiendo considerarse, para tales efectos, [color=blue][b]únicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en el artículo 17 de la Ley[/b][/color] ¿Qué opinan? [i]Editado: Mayo 15, 2019 16:10:18[/i]
Tópico: Recepcion $$ por venta de inmueble?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2019 18:36:33 Asunto: Re: Recepcion $$ por venta de inmueble?
La donación de recursos ¿es obligatorio hacerlo ante notario o con un contrato de donación simple es suficiente? Y sí, supera los 600 mil, por lo que deberá informar
Tópico: Recepcion $$ por venta de inmueble?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2019 12:36:38 Asunto: Recepcion $$ por venta de inmueble de padres?
Buenos días. PF enajena un inmueble (su actividad es arrendamiento), al recibir el cheque de pago deposita a la cuenta bancaria de su hijo dicho cheque, ya que, al final de cuentas ese recurso se lo quería dar a su descendiente, y vió mas fácil depositárselo directamente a él que depositarlo a su propia cuenta y después hacerle otro cheque (se ahorró un paso). ¿Cuál sería la manera correcta de sustentar tal situación? es decir ¿debe dejar constancia de la donación que le hizo y la forma en que se hizo? Agradezco de antemano sus opiniones. [i]Editado: Mayo 14, 2019 12:37:17[/i] [i]Editado: Mayo 14, 2019 12:37:46[/i]
Tópico: FACTURA SIN IVA DEL 16%
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2019 09:11:58 Asunto: Re: FACTURA SIN IVA DEL 16%
Como no aplico nada de esto, solo creo recordar que además de lo antes compartido hay algún decreto sobre el mismo tema... cuestión de buscarle un poco.
Tópico: FACTURA SIN IVA DEL 16%
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2019 09:10:52 Asunto: Re: FACTURA SIN IVA DEL 16%
Época: Décima Época Registro: 2012229 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 12 de agosto de 2016 10:20 h Materia(s): (Administrativa) Tesis: P./J. 4/2016 (10a.) VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 9O., FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO Y 29 DE SU REGLAMENTO (21-A DEL VIGENTE HASTA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2006), OPERA, INDISTINTAMENTE, RESPECTO DE QUIENES ENAJENEN CONSTRUCCIONES ADHERIDAS AL SUELO DESTINADAS A CASA HABITACIÓN O, INCLUSO, PARA QUIENES PRESTEN EL SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES DESTINADOS A ESE FIN O SU AMPLIACIÓN, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTOS PROPORCIONEN LA MANO DE OBRA Y LOS MATERIALES RESPECTIVOS. Si se considera el propósito que motivó al Congreso de la Unión para liberar de la obligación de pago del impuesto al valor agregado a la enajenación de inmuebles destinados a casa habitación, consistente en resolver o aliviar el problema de escasez de vivienda por considerarla como un artículo de primera necesidad y de consumo popular, es posible concluir que el beneficio tributario previsto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en virtud del cual la prestación de servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, así como su ampliación y la instalación de casas prefabricadas para ese destino, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y los materiales, queda comprendida en la exención establecida en la Fracción II del artículo 9o. de la referida ley tributaria, opera con independencia de que el contribuyente realice conjuntamente esas actividades, pues para que se actualice la referida exención basta la enajenación del inmueble destinado a casa habitación o bien, la sola prestación del servicio de construcción o ampliación de dicho inmueble pero siempre que este servicio se preste de manera integral por proporcionarse la mano de obra y los materiales; en la inteligencia de que si quienes presten los mencionados servicios subcontratan alguno de ellos, se estará ante servicios que no se ubican en el supuesto de la exención y, por tanto, al no operar ésta, respecto de aquellos se deberá realizar el traslado y el entero del impuesto correspondiente. PLENO Contradicción de tesis 252/2015. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 10 de mayo de 2016. Mayoría de nueve votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Disidentes: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. TESIS Y CRITERIOS CONTENDIENTES: Tesis 1a. LXXXIII/2012 (10a.), de rubro: “VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 21-A DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2006, COMPLEMENTA Y DETALLA LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 9o., FRACCIÓN II, DE DICHA LEY.”, aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VII, Tomo 1, abril de 2012, página 887. El sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 420/2014. El Tribunal Pleno, el veintitrés de junio en curso, aprobó, con el número 4/2016 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.

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