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Tópico: Frecuencia Fiscal 'Guía para arrendadores de inmuebles' 94.9FM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2014 12:05:40 Asunto: Re: Frecuencia Fiscal 'Guía para arrendadores de inmuebles' 94.9FM
Buenos días. Hoy los escucho sin falta. http://www.frecuenciafiscal.com.mx/sintonizanos.html Saludos!!
Tópico: Pagar con Cheque o mediante pago eletcrónico
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2014 10:38:24 Asunto: Re: Pagar con Cheque o mediante pago eletcrónico
¿Aún se usan los cheques? Yo tengo años que solo hago cheques para pagar impuesto predial o en casos en que es forzoso su uso, pagar mediante transferencia electrónica es mas cómodo. Quizás la persona que te recomienda pagar con cheque es de la vieja escuela, pero regresar a teclear cheques y pólizas de cheque es de la década pasada.
Tópico: FACTURA ELECTRONICA ARRENDAMIENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2014 10:31:30 Asunto: Re: FACTURA ELECTRONICA ARRENDAMIENTO
Un cliente tiene la misma situación, y en realidad es practicamente imposible manejar el comprobante 'global' para los que no cuentan con RFC, por lo cual se expide un CFDI por cada inquilino (tenga o no RFC) y en el caso de los que no cuentan con RFC se utiliza el RFC genérico, señalando como nota los datos del # de departamento, periodo y clave catastral. Quizá parezca contradictorio, pero una cosa es la teoría y otra la práctica, por lo que no creo incorrecto expedir por separado CFDI a público en general (en lugar del famoso global).
Tópico: DUDA CON CUFIN
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 01, 2014 13:00:23 Asunto: Re: DUDA CON CUFIN
'Cuando la suma del impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 10 de esta Ley y las partidas no deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de esta Ley y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 10 de la misma, sea mayor al resultado fiscal del ejercicio, la diferencia se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que se tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la utilidad fiscal neta que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo. En este último caso, el monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya.' Resultado fiscal cuando hay pérdida es 'cero', por lo que, esta situación puede generar UFIN negativa. No debes tener mayor complicación, si en esos ejercicios tuviste UFIN negativa no podría manifestarse en el DEM (no deja manejar saldo negativo). Solo corre las cifras y afecta la CUFIN de 2013 con el efecto negativo actualizado de la UFIN de ejercicios anteriores. En el caso de que hayas pagado dividendos y haberlo considerado provenientes de CUFIN sin ser el caso, tendrías el problema de que dichos dividendos debieron pagar el impuesto que le correspondía.
Tópico: FORMATO 96 SOCIOS ACCIONISTAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2014 12:28:42 Asunto: Re: FORMATO 96 SOCIOS ACCIONISTAS
¿Es este? Aquí puedes encontrar el formato (creo sigue igual): http://www2.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/formatos_fiscales/82_12341.html Y el proceso correspondiente: ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/folletos12/guia_soc_acc_asoc_16112012.pdf
Tópico: Ingresos de Ganaderia Persona Fisica con otra actividad comercial aplica los ingresos excentos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2014 18:12:15 Asunto: Re: Ingresos de Ganaderia Persona Fisica con otra actividad comercial aplica los ingresos excentos
LISR RÉGIMEN DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS Y PESQUERAS Artículo 74. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, los siguientes contribuyentes: I. Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, las sociedades cooperativas de producción y las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a dichas actividades. II. Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras, así como las sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a dichas actividades. III. Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. Lo dispuesto en este Capítulo no será aplicable a las personas morales que tributen en los términos del Capítulo VI del Título II de esta Ley. Cuando las personas físicas realicen actividades en copropiedad y opten por tributar por conducto de personas morales en los términos de este Capítulo, dichas personas morales serán quienes cumplan con las obligaciones fiscales de la copropiedad y se considerarán como representantes comunes de la misma. Para los efectos de esta Ley, cuando la persona moral cumpla por cuenta de sus integrantes con lo dispuesto en este Capítulo, se considerará como responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de sus integrantes, respecto de las operaciones realizadas a través de la persona moral, siendo los integrantes responsables solidarios respecto de dicho cumplimiento por la parte que les corresponda. Las personas morales a que se refiere este Capítulo aplicarán lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley, cuando entren en liquidación. [u]Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.[/u]
Tópico: Cancelación ejercicios anteriores
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2014 15:42:47 Asunto: Re: Cancelación ejercicios anteriores
El acto de venta da origen a una factura, no al revés. Por lo que refacturar no debe tener efectos fiscales en un ejercicio, la situación es factible a aclaración. Ya que, si hubo salida de almacen ¿le darán entrada virtual? ¿cómo cancelar una operación ya realizada?
Tópico: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2014 13:04:29 Asunto: Re: Opinion Art. 7 Reglamente Ley Antilavado
PPAREDES. Conforme a la conclusión que se da en este tema, interpreto lo siguiente (a reserva de que en el transcurso de los meses se haya cambiado de opinión): 1.- Si la renta [u]mensual o el acumulado en 6 meses[/u] supera los $103,939.80 (ejercicio 2013) $108,000.00 (ejercicio 2014) se identifica y se integra expediente, solo se hace aviso en ceros. 2.- El aviso con datos, solo será en los casos en que la renta [u]mensual[/u] supere $207,879.60 (ejercicio 2013) o $216,001 (ejercicio 2014) En este Ley, la cuestión de interpretación es muy importante, y por ser a 'interpretación' habrá diferentes criterios. Esperamos que se pronuncien de nuevo los que mas participaron en el tema para ver si seguimos en lo mismo o nos regresamos. [i]Editado: Febrero 18, 2014 13:05:27[/i] [i]Editado: Febrero 18, 2014 13:06:18[/i]
Tópico: Amortización de Pérdida Fiscal en PP ene feb y mzo.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2014 11:34:22 Asunto: Re: Amortización de Pérdida Fiscal en PP ene feb y mzo.
La pérdida fiscal generada en la declaración anual 2012 la puedes seguir aplicando ya que aún no la amotizas en la anual de 2013. En el caso de que en en la anual de 2013 la amortices en su totalidad (por ejem al 31 de marzo 2014) , no tienes porque presentar pagos provisionales complementarios de enero y febrero 2014, ya que, practicamente si tenías esa pérdida. Lo que pasará, es que al plasmar el nuevo CU y la no aplicación de pérdidas a partir del pago provisional de marzo/2014 lo que dejaste de pagar en Enero-Febrero se acumulará. Es solo financiamiento. Lo que te comentaron, es como decir que debes regresarte a aplicar el nuevo CU a los PP de Enero y Febrero, en caso de que este dato cambie al presentar la anual (no tiene lógica) [i]Editado: Febrero 17, 2014 11:35:29[/i] [i]Editado: Febrero 17, 2014 13:30:03[/i]
Tópico: ALTA EN PORTAL LEY ANTILAVADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 14, 2014 15:08:54 Asunto: Re: ALTA EN PORTAL LEY ANTILAVADO
Gracias bandido por el consejo. Como dice el buen Buki ¿A dónde vamos a parar?

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