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Tópico: Devoluciones de IVA obra en proceso AF??
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2020 14:18:41 Asunto: Devoluciones de IVA obra en proceso AF??
Buenas tardes. Planteo de manera lo mas resumida posible la siguiente situación y dudas: PM estuvo construyendo un edificio durante 2017 y 2018, para ello consideró obra en proceso conforme se fue pagando a cada concepto de la obra (ingenieria, construcción, etc), para ello la obra la realizó mediante un crédito bancario y en esos dos años la empresa no obtuvo ingresos por la renta de dicho edificio sino solo por la venta de un terreno, por lo tanto estuvo teniendo saldos a favor mes a mes, algunos de ellos a la fecha se han acreditado Vs IVA y otros compensado (aplica por que fueron obtenidos antes de la cancelación de la compensación universal). Ahora, esta empresa desea tramitar las devoluciones de los saldos a favor de algunos periodos , pero tenemos las siguientes dudas, esperando sus valiosas experiencias: 1. ¿Existe algún criterio por parte de la autoridad, respecto a negar devoluciones de IVA por no haber obtenido ingresos en los periodos en que se generaron los saldos a favor? 2. En 'teoría' en cuanto tiempo se realiza la devolución? 3. ¿Qué documentación extraordinaria o complementaria solicita la autoridad y cuanto tiempo se otorga al contribuyente para entregarla? y en este caso ¿se envía digitalmente o se lleva en persona? ¿Existe la opción de enviarla al mismo momento que la misma solicitud de devolución para ganarle tiempo al tiempo? 4. ¿Cuál es el proceso para solicitar la devolución y qué formatos o programas se deben utilizar? Si hay algún otro punto que se me esté pasando y les haya tocado, se los agradecería lo mencionaran para tener el panorama mas claro. Saludos y gracias! [i]Editado: Marzo 22, 2020 14:24:04[/i]
Tópico: CUFIN de 2 empresas entre sí?
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2020 11:39:45 Asunto: CUFIN de 2 empresas entre sí?
Buenos días. Para conocer su opinión sobre el siguiente tema (hipotético): 2 empresas son socias una de la otra, es decir, Empresa A tiene acciones en Empresa B y Empresa B, a su vez, tiene acciones de Empresa A. Mi duda es la siguiente: Empresa A reparte CUFIN a los accionistas, entre otros, a Empresa B, Empresa B acumula a su CUFIN el diviendo recibido por lo que al siguiente año reparte el dividendo a sus accionistas, entre estos la misma Empresa A Esto generaría, por decirlo así, un doble impuesto, primero al repartir esa CUFIN a empresa B y a su vez el siguiente ejercicio cuando B le pague CUFIN a Empresa A ¿es así o qué otra complicación ven ustedes? (suponiendo que es CUFIN que ya paga un 10% de ISR) Saludos!
Tópico: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 16, 2020 13:30:56 Asunto: Re: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?
http://imcp.org.mx/servicios/folios/folios-2019-2020/folio-no-13-2019-2020-conflicto-en-la-retencion-del-6-de-iva/ Folio No. : 13/2019-2020 Conflicto en la retención del 6% de IVA A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECIA DEL IMCP El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal, que preside el P.C.FI. y Lic. Héctor Amaya Estrella y del Presidente de la Comisión Fiscal del IMCP, el C.P.C. Jesús Gerardo Alvarado Nieto, les informamos lo siguiente: Con la entrada en vigor de la reforma fiscal para 2020 se ha generado entre los contribuyentes un conflicto en la interpretación acerca de la norma prevista en la fracción IV del artículo 1-A de la Ley del IVA, que obliga a la retención del 6% a las personas morales o físicas con actividad empresarial que reciban servicios en los que se ponga personal a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual, en virtud de que la exposición de motivos que le dio origen a este cambio refería dicha obligación a quienes recibieran servicios de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo. La redacción final del artículo crea una desafortunada confusión pues da lugar a diversas interpretaciones que van desde considerar como causal de retención a cualquier tipo de servicio prestado sea cual sea, con el apoyo de empleados o sin empleados, y otras que establecen que no se debe retener en ningún caso que no sea de prestación de servicios de personal, comúnmente conocido como “outsourcing”. Desde un punto de vista técnico, la confusión generada es preocupante, pues las consecuencias que eventualmente pueden enfrentar los contribuyentes en diversos casos son graves, pues además de poner en riesgo la deducibilidad de los pagos por servicios por los que se decida no hacer la retención, está el peligro de que, si el criterio adoptado no es coincidente con el de la autoridad fiscal, eventualmente puede suspender los Certificados de Sellos Digitales necesarios para la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con las repercusiones que ello pueda traer. Ante esta situación como Instituto llevamos a cabo los acercamientos y gestiones correspondientes con el Servicio de Administración Tributaria solicitando clarificara el criterio que seguirá respecto a este tema para estar en posibilidad de tener certeza legal, obteniéndose como respuesta la comunicación de que las áreas correspondientes ya están trabajando por resolver esta inquietud. Con lo anterior y tomando en cuenta que aún no se conoce el criterio oficial, recomendamos lo siguiente: En primera instancia, es fundamental evaluar el clausulado y, sobre todo, el objeto de los contratos que cada uno tiene celebrados. En el caso de que en el texto de este se aprecie que el contratista pone a disposición personal o se establece que el objeto del contrato es el de “servicios de personal”, como comúnmente se redactaban los contratos de “outsourcing” o subcontratación, proceder a la retención del 6% de IVA. Esperar a que el SAT emita postura oficial y evaluar el alcance de ésta. Finalmente, tener en consideración que en caso de que exista duda fundada de criterio en alguna erogación, sugerimos privilegiar la seguridad de la deducción procediendo a la retención de IVA. El IMCP no desconoce que hay posturas, muchas de ellas con un fundamento técnico importante que sostienen la posibilidad de no retener el IVA en buena parte de los contratos de servicios y que, conforme transcurra el tiempo, las diferencias de criterio podrían seguirse generando y causar mayores dificultades, por lo que esperamos que la autoridad fiscal emita su postura en breve. Sin otro particular, reciban un cordial saludo. C.P.C. y Mtra. Diamantina Perales Flores Presidente c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2019-2020 *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.
Tópico: CFDI de pagos : pago rezlizado por BANXICO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2020 17:51:41 Asunto: Re: CFDI de pagos : pago rezlizado por BANXICO
Tengo el mismo caso con una dependencia federal que es nuestro cliente: https://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=55266&idCat=10
Tópico: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2020 17:28:08 Asunto: Re: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?
Normalmente, y ejemplificando, los servicios de vigilancia/seguridad y los de limpieza en su gran mayoría me atrevo a asegurar que caen en el supuesto de retención: [b]Vigilancia/seguridad[/b] El contratante asigna horarios, solicita cambios de jornadas, de recorridos, etc etc 'debe retener' El prestador de servicios monitorea solo por videocámaras remotamente fuera de las instalaciones del cliente 'no se le retendra' [b]Servicios de limpieza[/b] El contratante dice dónde limpiar, a qué hrs, establece jornadas y está al pendiente de que los de limpieza hagan su trabajo 'debe retener' El prestador manda a su personal a limpiar, sin que el cliente esté supervisando a los empleados, si acaso valida el trabajo final pero el personal del prestador no está bajo las órdenes del contratante y no le reporta a él (por ejemplo limpieza profunda de pisos, pulido, desbastado, etc) 'no se le retendrá' Creo que me queda mas claro el tema con la explicación que diste federico, gracias por tu aporte.
Tópico: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2020 10:14:41 Asunto: Re: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?
Así es Federeico. Como se puede ver, la autoridad pensó y fue un paso adelante de los asesores 'creativos' ¿porqué?, simplemente porque si se manejaba solamente 'outsoursing' se empezarían a presentar 'estrategias' donde se haría diferentes contratos para sacarle la vuelta al famoso outsoursing. Estuve charlando con asesores de PRODECON , y comenta (lo que ya se ha comentado aquí), que para determinar la procedencia de la retención se debe analizar LFT Art.15-A, textualmente esto están respondiendo: Le comento que, de acuerdo con la exposición de motivos que adiciona la fracción IV del artículo 1-A, de la ley del IVA se señala que la retención del 6% IVA se propuso a fin de establecer la obligación de los contribuyentes contratantes de los servicios de SUBCONTRATACIÓN LABORAL en términos de la legislación laboral, de calcular, retener y enterar, ante las autoridades fiscales, el impuesto causado por dichas operaciones. Para aplicar la retención, debe existir subcontratación laboral (outsourcing) por lo que deben analizar si ustedes son una empresa de subcontratación y encuadran en dicho supuesto, sirve de apoyo para que ustedes efectúen este análisis, la aplicación supletoria del artículo 15-A de la ley federal del trabajo el cual define que el régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas, este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) no podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. b) deberá justificarse por su carácter especializado. c) no podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. Entonces, planteo la duda sobre que en base a lo anterior cabe la posibilidad de que a una agencia de seguridad algunos clientes si le van a retener y otros no (basados en 15-A), lo cual no logro entender, para mí todos los clientes deberán efectuarle la retención sin las condicionantes de dicho artículo, o de plano ando perdido. Saludos
Tópico: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2020 10:06:28 Asunto: Re: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?
[quote]federico: Pues si Nedstor se supone que ese fue el objetivo fiscal al implementar la disposición y personalmente yo así la entiendo. Pero por el momento todavía aun no se definen de manera específica quiénes son los sujetos obligados a efectuar la retención, dado que la fracción IV del artículo 1-A es muy genérica al indicar [b]que será en el pago de toda prestación de servicios que implique poner personal a disposición de la contratante[/b] [/quote] A lo cual cito 'Si eres persona física o moral con actividades empresariales y recibes servicios mediante los cuales se ponga personal a tu disposición,[color=red][b] independientemente del contrato que se celebre[/b][/color], deberás retener el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada por concepto del impuesto al valor agregado.'
Tópico: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2020 09:52:14 Asunto: Re: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?
PRODECON emite lo siguiente: Si eres persona física o moral con actividades empresariales y recibes servicios mediante los cuales se ponga personal a tu disposición,[color=red] [b]independientemente del contrato que se celebre[/b][/color], deberás retener el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada por concepto del impuesto al valor agregado. Al respecto, se hace de tu conocimiento que el SAT publicó la regla 11.4.18. de la RMF para 2020, en la que se establece la opción de efectuar una retención por el 3% del valor de la contraprestación efectivamente pagada por los servicios recibidos en términos del Decreto de estímulos fiscales en la [u]región fronteriza norte[/u]. Acorde a lo anterior, se advierte que la retención del IVA resulta aplicable a cualquier operación comercial de la cual derive que se ponga personal a tu disposición, por lo que se te recomienda analizar el tipo de acto que realizas para evitar que omitas retener y enterar el impuesto correspondiente. Revisar tus operaciones será muy importante para evitar que omitas efectuar una retención, por ejemplo: [color=red][b]Si eres una persona física con actividades empresariales que recibe los servicios de seguridad privada de una sociedad mercantil y dicha empresa pone a tu disposición personal para resguardar tus instalaciones, a partir de 2020 tendrás que efectuarle la retención del 6% por concepto de IVA. [/b][/color] Finalmente, recuerda que podrás aplicar las disposiciones fiscales vigentes en 2019, siempre que hayas emitido el CFDI antes del 1 de enero de 2020 y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice a más tardar el 10 de enero de 2020. fuente: https://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/p/noticias/3193-en-2020-prodecon-te-recuerda#retenci%C3%B3n-del-iva-por-recibir-servicios-a-trav%C3%A9s-de-los-cuales-se-ponga-personal-a-su-disposici%C3%B3n La misma PRODECON: Si pagas servicios de subcontratación laboral, para deducir dichas erogaciones deberás retener y enterar el 6% del valor de la contraprestación por concepto del IVA.
Tópico: Pago a cuenta de terceros?
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2020 17:38:35 Asunto: Pago a cuenta de terceros?
Buenas tardes. Les planteo el siguiente caso: Empresa A y Empresa B se asocian para realizar una inversión, crean la Empresa C. La Empresa C necesita comprar maquinaria y equipo, pero aún no tiene cuenta bancaria (va a tardar tiempo en tenerla), pero debido a que urge hacer dichas compras, se le pide a Empresa B que realice las compras de maquinaria y equipo. Los proveedores emiten CFDI a nombre de Empresa C, y Empresa B las paga manejando la figura de 'Pago a cuenta de terceros'. Los pagos que realiza Empresa B, son catalogados como aportación a capital de Empresa C, por lo que Empresa B nunca recibe recursos para realizar el pago por cuenta de terceros de parte de C, es decir, es parte de su inversión en Empresa C. Este proceso de pago duró por el periodo de octubre, noviembre y diciembre de 2019. Mi duda es, Empresa B , ¿qué respaldo debe manejar ademas del contrato de mandato? ¿debe anexar los CFDI que están a nombre de Empresa C a las pólizas de diario que está contabilizando como otras inversiones en acciones o no es necesario mas que el contrato firmado? Saludos
Tópico: AGENDA FISCAL 2020
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2020 15:33:35 Asunto: Re: AGENDA FISCAL 2020
Buenas tardes. En lo personal, la última agenda fiscal que adquirí fue hace muchos años, después se me hizo mas práctico bajar Leyes, Reglamentos, etc etc en word o PDF a mi computadora, y como mi trabajo es en la oficina no he tenido necesidad de comprar de nuevo.

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