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Tópico: Uno y dos de noviembre
neonato

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 28, 2010 10:46:14 Asunto: Re: Uno y dos de noviembre
Supuestamente el metrosexual de Peña Nieto les dio descanso a los del Estado de Mèxico, nada populista jajajaa De hecho, en las entidades de gobierno solo descansaràn aquellos que sean sindicalizados.
Tópico: Uno y dos de noviembre
neonato

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 26, 2010 22:14:54 Asunto: Re: Uno y dos de noviembre
¿O sea que le pagare doble a los empleados que laboren? Aclaro que trabajo en el tribunal mencionado....ahora que queria hacerme rico vendiendo pan de muerto....chin!
Tópico: Devolucion de ISR 2008 PM ¿Donde pongo el concepto de IDE?
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2010 01:06:58 Asunto: Re: Devolucion de ISR 2008 PM ¿Donde pongo el concepto de IDE?
Le daré un consejo que nunca he dado 'acuda a asesoria al SAT', verá que lo guiarán en este tema, le repito, creo que anda mal desde la declaración anual. Me cuenta como le fué, y me dará la razón (No explico el razonamiento porque eso lo vi con un ex-cliente el año pasado y tengo memoria de teflon, así es que no cuento con la anual o el formato como para consultarlo)
Tópico: Tesis: Renta Pickup
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2010 00:58:50 Asunto: Re: Tesis: Renta Pickup
Ya me tenian preocupado con el problema del archivo. Ya puedo dormir tranquilo! no se la crean es broma jajajaja
Tópico: Tesis: Renta Pickup
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2010 00:31:05 Asunto: Tesis: Renta Pickup
Las camionetas pick up no son consideradas como automóviles por lo que no les aplica la limitante prevista para automóviles CAMIONETAS PICK UP, SE ENCUENTRAN FUERA DE LA LIMITANTE PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2007, SIEMPRE QUE SE ACREDITE QUE SON ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA LA ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE.- En el artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para 2007, en relación con los diversos 3-A del Reglamento de la Ley invocada, se advierte que la limitante para las deducciones por concepto de inversiones de automóviles, será inaplicable cuando el otorgamiento del uso o goce temporal de éstos se destine de manera exclusiva a la actividad preponderante del contribuyente; así también, en el artículo primero fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en 2007, se prevé que tal impuesto será acreditable siempre que los bienes, servicios, el uso o goce de éstos, sean estrictamente indispensables para la actividad que se realice, por lo que, la deducción inmediata de los bienes nuevos se realizará en los términos invocados en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por tal razón, es de estimarse que las camionetas pick up pueden ser deducibles siempre que se acredite que las mismas son estrictamente indispensables para la actividad preponderante del contribuyente, sin que pueda considerarse como limitante para ello, lo dispuesto en el primero de los dispositivos invocados -42 fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2007- ya que, de una sana interpretación a los artículos 1, antepenúltimo párrafo, 5º último párrafo de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, 5, fracción I de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, así como a la definición que realiza la Real Academia Española en torno al concepto de automóvil, es dable concluir que las pick up no son vehículos destinados al transporte de personas sino de carga, por tanto, no deben considerarse como automóviles, puesto que, de las innumerables distinciones que se llevan a cabo de éstas, con otros vehículos, se arriba a la conclusión de que la cita de la palabra automóvil no trae consigo inmersa la totalidad de la existencia de distintos vehículos, de ser así, en las leyes respectivas, no se efectuarían múltiples aclaraciones acerca de lo que debe entenderse por éstos, por ello,[b] siempre que se pruebe en el [u]juicio[/u] que las pick up son indispensables para la actividad preponderante del contribuyente, el monto cubierto por ellas no se encuentra sujeto a la limitante prevista en el multirreferido numeral. [/b] Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2347/08-03-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 19 de junio de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Luis Ochoa Torres. Secretaria: Lic. Mireya Guadalupe Quintero Sarabia Fuente: Tesis Aislada. Sexta época. Sala Regional del Noroeste III. Publicación: No. 31 Julio 2010. Página: 207 de la revista del TFJFA [i]Editado: Octubre 22, 2010 00:32:44[/i]
Tópico: CONTRATO USUFRUCTO MARCA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2010 00:04:34 Asunto: Re: CONTRATO USUFRUCTO MARCA
Buenas noches. Aunque pueda parecer mal educado, te recomiendo que si eres contador y no abogado no hagas las funsiones de 'abogado', algunas veces terminamos haciendo las cosas incompletas por querer abarcar o tomarnos atribuciones.... Debes tener mucho cuidado con dicha figura y sus consecuencias. ¡Apoyate con un especialista!
Tópico: Algún fundamento?
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 21, 2010 23:52:09 Asunto: Re: Algún fundamento?
Encontraste o no el escrito...contesta por favor! Repito ¿lo encontraste?.....si es así, subelo aquí que yo ni lo encontré (ni lo busqué) [i]Editado: Octubre 21, 2010 23:52:56[/i]
Tópico: Devolucion de ISR 2008 PM ¿Donde pongo el concepto de IDE?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2010 17:11:37 Asunto: Re: Devolucion de ISR 2008 PM ¿Donde pongo el concepto de IDE?
ISR es ISR, IDE es IDE...no los mezcles!!!!!!!!!!!!
Tópico: COMPRAVENTA TERRENO Y CONSTRUCCIONES A PLAZOS
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2010 12:40:52 Asunto: Re: COMPRAVENTA TERRENO Y CONSTRUCCIONES A PLAZOS
[quote]Tengo duda en cuanto al IVA, en estos casos por los pagos parciales les está entregando algún comprobante, o no aplica en estos casos. [/quote] La operación queda establecida en la escritura pública, en la cual debe quedar plasmada la forma de pago y por ende 'teoricamente' debe incluirse el IVA (seguramente global....)
Tópico: DESIGNACION DE PERITOS ANTE EL TRIBUNAL
neonato

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 14, 2010 16:44:45 Asunto: Re: DESIGNACION DE PERITOS ANTE EL TRIBUNAL
Si tomamos como referencia el univeso de profesiones que se han plasmado, creo que no hay mucho que decir.....

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