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Tópico: MANTENIMIMIENTO DE EDIFICIO
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2010 13:23:18 Asunto: Re: MANTENIMIMIENTO DE EDIFICIO
El detalle es diferenciar lo que en realidad es: Adaptaciones y Mejoras.- Son inversiones que tienen el efecto de aumentar el valor del activo debido a que incrementan su capacidad de servicio y su eficiencia, [u]prolongan la vida útil[/u] o mejoran la productividad. Reparación o mantenimiento. - Son erogaciones [u]recurrentes[/u] y se efectúan con el fin de mantener y conservar al activo en condiciones normales de servicio. Estos gastos no aumentan la capacidad de servicio, no incrementan la eficiencia sólo la mantienen, no prolongan la vida útil sólo la conservan y no mejoran la productividad. [i]Editado: Abril 09, 2010 13:24:08[/i]
Tópico: MANTENIMIMIENTO DE EDIFICIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2010 10:07:08 Asunto: Re: MANTENIMIMIENTO DE EDIFICIO
Y respecto a la parte del edificio que de demolió ¿no se deduce?
Tópico: Requisitos para Devolucion de Impac???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2010 10:02:33 Asunto: Re: Requisitos para Devolucion de Impac???
Siempre es mas 'fácil' acreditar, si no es posible sigue 'compensar' y si de plano ninguna de las dos opciones es posible la última opción es 'devolución'...todo esto por 'practicidad'. ¿porqué reviven temas antiguos?
Tópico: Pago de automovil con cheque de caja ¿deducible?
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2010 19:07:45 Asunto: Re: Pago de automovil con cheque de caja ¿deducible?
Dificil cumplir aquello de 'Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión 'para abono en cuenta del beneficiario'
Tópico: IEPS a Web Hosting (Hospedaje de Paginas Web)
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2010 14:05:08 Asunto: Re: IEPS a Web Hosting (Hospedaje de Paginas Web)
Si cumples con esto, creo que si 'aplica': II. En la prestación de los siguientes servicios: Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes: C. Los que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones. …..... 3% Y según RAE: telecomunicación. 1. f. Sistema de comunicación telegráfica, telefónica o radiotelegráfica y demás análogos. Si ganas buena lana, mejor asesorate con un despacho que pueda brindarte una asesoría mas profesional (aquí podemos decirte misa pero es tema muy delicado)
Tópico: Contribuyente fallecido y con deuda de impuestos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2010 13:53:51 Asunto: Re: Contribuyente fallecido y con deuda de impuestos
Me tocó ver que 'correteron' al hijo de un contribuyente por impuestos que debía la madre....extraño pero real el caso.
Tópico: IDE NO LO ACREDITE DURANTE AÑO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2010 19:07:38 Asunto: Re: IDE NO LO ACREDITE DURANTE AÑO
[quote]primeramente gracias general, por contestarme, no lo acredita,compense,y no solicite dev mes a mes, no es dictaminado, no lo ocupe en las declaraciones mensuales se pagaron los impuestos.sin la acreditacion del IDE. saludos [/quote] Recorde un programa cómico antiguo llamado 'Los polivoces' ....jajaja Conforme a la LIDE, nos señala que en los 'pagos provisionales' es posible acreditar, compensar y solicitar la devolución del remanente que 'queda', condicionando la devolución (art. 8 LIDE) a que sea un contribuyente dictaminado. Ahora bien, se puede decir que en tu caso 'pudiendo' acreditar y compensar no lo hiciste por lo que posiblemente te quieran 'truncar' la devolución. Veamos entonces, el art.7 (leyendo LIDE de atrás para adelante), el cual señala lo siguiente (transcribo aunque sea bastante) [i]Artículo 7. El impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio, salvo que previamente hubiese sido acreditado contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros o compensado contra otras contribuciones federales a su cargo o hubiese sido solicitado en devolución. Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio sea mayor que el impuesto sobre la renta del mismo ejercicio, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros. Cuando después de efectuar el procedimiento señalado en el párrafo anterior resultara mayor el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio, el contribuyente podrá compensar la diferencia contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los párrafos anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución. [u]Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad por la que pudo haberlo efectuado.[/u] El derecho al acreditamiento es personal del contribuyente que pague el impuesto a los depósitos en efectivo y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión o escisión. Las sociedades controladas, para determinar el impuesto que deban entregar a la sociedad controladora, así como el que deban enterar ante las oficinas autorizadas, en los términos de la fracción I del artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerarán el impuesto sobre la renta que resulte después de efectuar el acreditamiento a que se refiere el primer párrafo de este artículo. La sociedad controladora, para los efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 72 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta consolidado a cargo del mismo ejercicio, únicamente el impuesto a los depósitos en efectivo que hubiese acreditado en los pagos provisionales del impuesto sobre la renta consolidado en los términos del sexto párrafo del artículo 8 de esta Ley. Cuando el impuesto a los depósitos en efectivo acreditado por la sociedad controladora en los términos del párrafo anterior sea mayor que el impuesto sobre la renta consolidado a cargo del ejercicio de que se trate, el excedente se podrá acreditar, compensar o devolver en los términos del segundo, tercer y cuarto párrafos de este artículo, según corresponda. Para los efectos de este artículo, la participación consolidable será la que se determine conforme a lo previsto en el penúltimo párrafo de la fracción I del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El impuesto sobre la renta a cargo a que se refiere el primer párrafo de este artículo será el calculado en los términos que para cada régimen establezca la Ley del Impuesto sobre la Renta, después de disminuir a dicho impuesto los pagos provisionales efectuados correspondientes al mismo ejercicio.[/i] Si lees el art. 8, notaras (obviamente) que las diferencias entre ambos artículos son, por un lado que el 7 se refiere al 'ejercicio - ANUAL' y el 8 a 'periodos-PROVISIONALES' y es solo en el art. 8 donde se señala la 'pérdida del derecho' en el caso de no haber acreditado. En resumen: aunque a la autoridad le 'duela', en mi opinión trata de solicitar la devolución en la anual, a lo cual te dirán (quizás) 'no sr. usted debio haber acreditado en pagos provisionales', a lo cual en su caso objetaras que ello es imposible debido a que ya enteraste las cantidades contra las que pudiste haber acreditado/compensado. En última instancia (de que se pongan tercos) deberás presentar pagos indebidos y ver que pasa en ese caso (planteaselos, te recomiendo acudir a asesoria con los del SAT, de seguro ya han tocado este caso infinidad de veces)....no se si ya haya algo oficial que contradiga mi razonamiento... Buena tarde!
Tópico: IDE NO LO ACREDITE DURANTE AÑO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2010 14:07:03 Asunto: Re: IDE NO LO ACREDITE DURANTE AÑO
IDE NO LO ACREDITE DURANTE AÑO puedo solicitar la devolucion del saldo a fabor que me quedo en el ejercicio Por lo menos entiendo que no acreditaste IDE en todo el año, y tu duda es si puedes solicitar la devolución. Creo que sí, siempre y cuando hayas 'acreditado, compensado y solicitado en dev mes a mes y en la anual te queda algo por recuperar'.....(aunque aqui entramos a si eres dictaminado o no para la condicionante de la dev mes a mes o de manera anual)
Tópico: Las propinas pueden ser deducibles?
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2010 14:04:38 Asunto: Re: Las propinas pueden ser deducibles?
[quote]Evidentemente las PROPINAS no forma parte del precio ni del servicio prestado, es una mera gratificación unilateral; tal y como se observa en la tesis, asi mismo dicha erogación no es ESTRICTAMENTE OBLIGATORIA E INDISPENSABLE PARA QUIEN RECIBE LOS SERVICIOS por lo tanto no cumple con lo dispuesto por la fracción I del numeral 31 de LISR, y al no cumplir dicho requisito si el contribuyente lo hace deducible la autoridad puede objetarla y pues el contribuyente decidirá si lo alega en un medio de defensa con la anticipación que es muy probable no obtendría resolución favorable. [/quote] Con el sustento que plasmas, a mí por lo menos, me queda claro que las propinas son en su gran mayoría gastos no deducibles...sino, como leí en la liga que puse anteriormente se podrían hacer tantas cosas 'chuecas', ya que establecer un 'precio de mercado 'para las propinas estaría en Chino
Tópico: Las propinas pueden ser deducibles?
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2010 13:06:43 Asunto: Re: Las propinas pueden ser deducibles?
Aquí un tema viejisimo: [url]https://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=19317&idCat=10&p=3#111815[/url] Se leen aventurados y faltos de razón, pero me hicieron pensar (me refiero al tema viejisimo) [i]Editado: Marzo 29, 2010 13:07:41[/i]

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