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21/May/14 12:26
Condonación de deuda clientes

Buena tarde.

Deseo conocer su opinión e interpretación sobre el tema de una PM que condonará a una PF rentas atrasadas. La PF adeuda a la PM rentas por una oficina, a la fecha la PM desea que le sea entregada la oficina sin entablar litigio (no quiere perder tiempo para disponer del inmueble inmediatamente) y para ello se otorgará la condonación de las rentas atrasadas.

Las rentas corresponden a 2013, ejercicio en el cual la PM acumuló para ISR los importes (en IETU no, y tampoco generó IVA)

¿Qué tratamiento fiscal para ISR es el correcto para este caso, es deducible o no tal condonación?

Gracias
 
 
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neonato
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22/May/14 10:44
Re: Condonación de deuda clientes

Hola neonato

¿Qué tratamiento fiscal para ISR es el correcto para este caso, es deducible o no tal condonación?


Envíale un aviso al cliente para que lo acumule a sus ingresos.
y puedas hacerlo deducible.
 
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vabdo
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22/May/14 13:34
Re: Condonación de deuda clientes

vabdo, gracias por comentar.

Transcribiré la fracción XV, del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

***
Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

XV. Que en el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.
Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:

a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de treinta mil unidades de inversión, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.
Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo.
Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable tratándose de créditos contratados con el público en general, cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre cinco mil pesos y treinta mil unidades de inversión, siempre que el contribuyente de acuerdo con las reglas de carácter general que al respecto emita el Servicio de Administración Tributaria informe de dichos créditos a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año de calendario inmediato anterior.

b) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a treinta mil unidades de inversión cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior.
c) Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.
Tratándose de las Instituciones de Crédito, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro en la cartera de créditos, cuando dicha cartera sea castigada de conformidad con las disposiciones establecidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Para los efectos del artículo 44 de esta Ley, los contribuyentes que deduzcan créditos por incobrables, los deberán considerar cancelados en el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se deduzcan.
Tratándose de cuentas por cobrar que tengan una garantía hipotecaria, solamente será deducible el cincuenta por ciento del monto cuando se den los supuestos a que se refiere el inciso b) anterior. Cuando el deudor efectúe el pago del adeudo o se haga la aplicación del importe del remate a cubrir el adeudo, se hará la deducción del saldo de la cuenta por cobrar o en su caso la acumulación del importe recuperado.
***

En el caso expuesto, la deuda no supera las 30,000 UDIS, por lo que, ¿así de fácil, aún cuando se llegue a un acuerdo ante notario sobre que se condona la deuda? Porque la Ley menciona que 'exista imposibilidad práctica de cobro' ¿Tendría que manejar algún concepto en el acuerdo que se firma para ello? Ya que no se cumple el requisito 'a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de treinta mil unidades de inversión, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.' Porque la deuda se condona a la fecha de firma del convenio.

Aclaro que la deuda se compone por saldos de los periodos 'Noviembre-Diciembre/2013 y Enero-Febrero y Marzo/2014'


Editado: Mayo 22, 2014 13:36:00

Editado: Mayo 22, 2014 13:36:15
 
 
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neonato
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28/Jun/14 18:32
Re: Condonación de deuda clientes

Clo,clo. Compañeros del foro quiero hablar sobre este aspecto de créditos incobrables, en términos contables, de una persona moral que tiene su cartera de clientes de fecha de mas de un año que no le ha cubierto, que ya no tiene forma de recuperar su dinero.
En asientos contables que debo de hacer?
Y ahora bien en su sistema de cobranza electrónico, que el maneja, como le hace?
Ya que el proveedor que le estalo el programa no sabe. Saludos. Y felicito al foro.
 
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JUANAPEREZ
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