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Tópico: coeficiente de utilidad para pagos provisionales de 2010
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2010 12:46:42 Asunto: Re: coeficiente de utilidad para pagos provisionales de 2010
[quote]Si lo puedes usar ya que anticipaste la presentación de la Anual. [/quote] ¿Y si no hubiera presentado la anual significa que no lo puede utilizar para PP?..por ejemplo, una PM al detectar que su CU es mayor y le pegará fuerte postergaría la presentación de la declaración anual despues de marzo mientras se hace de dinero para cubrir el ISR de sus PP ¿?
Tópico: coeficiente de utilidad para pagos provisionales de 2010
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2010 12:14:40 Asunto: Re: coeficiente de utilidad para pagos provisionales de 2010
Sí, ya lo conoces antes de presentar la declaración provisional. Así es que no hay impedimiento para aplicarlo.
Tópico: SUSPENSION DE ACTIVIDADES.....o .......ALGUNA OTRA OPCION
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2010 12:11:46 Asunto: Re: SUSPENSION DE ACTIVIDADES.....o .......ALGUNA OTRA OPCION
Mis conmentario con la poca experiencia que tengo son: No das datos suficientes como para evaluar la mejor desición, es decir ¿la empresa cuenta con AF, deudas pendientes de pago, cuentas por cobrar, pérdidas fiscales pendientes de amortizar? Ya que, de no contar con información lo que se diga o aconseje carece de aplicación práctica, y solo estaremos opinando meramente teoría.....
Tópico: Ret ISR ¿pago indebido?
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2010 17:29:04 Asunto: Re: Ret ISR ¿pago indebido?
Gracias Marcelino, pero al acceder a la aplicación no encuentro la forma correcta en que deba manifestar el pago de lo indebido o en exceso de retenciones de ISR......¿podrías instruirme por favor?
Tópico: Obligatorio No. Cedula profesional en recibos?
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2010 14:50:36 Asunto: Re: Obligatorio No. Cedula profesional en recibos?
El 240 que mencionas MEM es específico para PF 'TITULO IV / CAPITULO X'..o sea 'deducciones personales'.....pero, puede ser que se estén protegiendo de que la autoridad siga el mismo criterio que con las PF cuando al parecer no existe la condicionante para las PM (cuestion de leer un poco mas para ver si hay antecendentes)
Tópico: IETU: acreditamiento y act crédito fiscal ¿?
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2010 13:59:23 Asunto: IETU: acreditamiento y act crédito fiscal ¿?
Buena tarde. [u]Empiezo con fundamentos:[/u] Y consultado la LIF el art. 22 en su último párrafo dice: [b]Para los efectos del artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a que se refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.[/b] Y en transitorios de LIF termina diciendo: [b]Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de su artículo primero, que entrará en vigor el 1 de enero de 2010.[/b] [u]Termino con la queja:[/u] Conclusión: que poca ética, truncan un 'derecho' a un mes del final del ejercicio......es decir, según entiendo el crédito fiscal 2009 de IETU no se podrá aplicar contra el ISR del ejercicio ¿? Por otro lado, y continuando con el crédito fiscal por exceso de deducciones (IETU), tengo duda de su actualización (FA): Exceso deducciones resultado en el ejercicio 2008: 1ra actualización (aplicable a PP del ej 2009) INPC Dic 2008 / INPC Jun 2008 2da actualización (aplicable anual 2009) INPC Jun 2009 / INPC Dic 2008 Ya que el art. 11 LIETU dice lo siguiente: [b]Para los efectos de este artículo, el monto del crédito fiscal determinado en un ejercicio se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido [u]desde el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se determinó el crédito fiscal y hasta el último mes del mismo ejercicio[/u]. La parte del crédito fiscal de ejercicios anteriores ya actualizado pendiente de acreditar en los términos de los párrafos segundo y tercero de este artículo se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se acreditará.[/b] Gracias por sus comentarios a correctivo o afirmativos, cualquiera que sea el sentido se agradecen.
Tópico: deduccion inmediata personal moral regimen intermedio de un automovil
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2010 12:46:06 Asunto: Re: deduccion inmediata personal moral regimen intermedio de un automovil
Si esta entre los que menciona el art. 220 LISR adelante...sino, pues no....
Tópico: Obligatorio No. Cedula profesional en recibos?
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2010 12:44:11 Asunto: Re: Obligatorio No. Cedula profesional en recibos?
Practicamente al constar la cédula profesional (número de) se reconoce que es un Dr., y no por el simple hecho de ostentarse como doctor lo será.....aunque sea una política un poco 'estricta' yo si fuese el patrón y otorgara dichas prestaciones claro que exigiría eso tambien...
Tópico: Atipico ?
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2010 11:52:13 Asunto: Re: Atipico ?
Seguramente encajas en alguno(s) de los supuestos siguientes: - Pagabas periodicamente retenciones de ISR por arrendamiento y ya no los has enterado o los enteras en algunos meses sin ser constantes. - Traes pérdidas fiscales desde hace tiempo - No te sale IETU a cargo Si me equivoco, entonces si esta muy rara tu situación.
Tópico: CREDITO FISCAL POR INVERSIONES ENTRE SEP Y DIC 2007....
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2010 09:51:16 Asunto: Re: CREDITO FISCAL POR INVERSIONES ENTRE SEP Y DIC 2007....
[quote]¿¿Sargento primero?? Que alguien le muestre una caso practico... creo que confundio el credito fiscal de inversiones de Sep a DIC 2007 con el credito del saldo pendiente de deducir de inversiones del 97 a dic 07 solo falta que piensen que ademas es saldo a favor jejeje [/quote] Lo de las participaciones, te aseguro que no significa que si alguien tiene 10,000 y llega al estado mayor presidencial va a ser un conocedor de la materia, cualquier 'soldado' les pega un susto....

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