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Tópico: AMORTIZACIONES DE PRIMAS DE SEGUROS
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2010 20:13:51 Asunto: Re: AMORTIZACIONES DE PRIMAS DE SEGUROS
Contablemente se amortizan mes a mes....fiscalmente es una deducción al momento del pago (siempre y cuando la vigencia sea de un ejercicio), LISR puede interpretarse diferente, es decir, que fiscalmente se amortiza actualizandose, pero no comparto esa interpretación...deja le pregunto a mi jefe en que se basa él...jejejeje
Tópico: Personas físicas enajenación de acciones
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2010 20:11:23 Asunto: Re: Personas físicas enajenación de acciones
Lo poco que entiendo sobre el tema, me atrevo a opinar que en base al dictamen se determina que el ISR es menor a la retencion del 20%, por lo tanto, básate en el cálculo del dictamen para la anual y así el ISR 'anual' sera igual al ISR del PP, por lo que no existirá diferencia a cargo o a favor por dicho concepto.
Tópico: M.O.I. deducible o no deducible en venta de casa habitación propiedad de una persona moral
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2010 20:07:28 Asunto: Re: M.O.I. deducible o no deducible en venta de casa habitación propiedad de una persona moral
Yo preguntaria 'fechas'....o sea ¿cuando se adquirió el bien y en que fué utilizado?, al responder ambas preguntas te puedo dar mi opinión, ya que, algunos estan hablando nadamas porque tienen dedos (o sea, sin preguntar dicen definitivamente que no, o te ponen a estudiar no se para que, si es 'lindo' que le comparta la opinión a uno para corroborar)
Tópico: Criterio de la Autoridad...........?????
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2010 20:39:00 Asunto: Re: Criterio de la Autoridad...........?????
La diferencia entre el abogado y el contador....los abogados no 'dejan' ir un cliente.....y aquí algunos se vieron primerizos....es la diferencia entre la teoria y la práctica Como dice LOBOZAC: primero tratar de hacer las cosas y si no se puede la última opción es rechazarlo, pero nunca dejarlos ir sin evaluarlos bien.
Tópico: COMPRA DE FACTURAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2010 12:56:45 Asunto: Re: COMPRA DE FACTURAS
Este tipo de personas (los que venden facturas) son causantes de que en algunas empresas piensen que no se requiere pagar un contador 'preparado', sino un auxiliar y cada fin de año se van y comprar sus facturas para tumbar los impuestos...... ¿Cómo las manejan?, es simple, se valen de todo lo habido y por haber, tal como 'comprar empresas con pérdidas, saldos a favor', así como crear una cadena de empresas que funcionan por un tiempo reducido, las suspenden y se fugan (puede ser por ello la autoridad dijo 'hasta aquí', las PM ya no suspenden)....y tienen abajo del colchon una lana para cualquier imprevisto $$$$$$ [i]Editado: Febrero 26, 2010 12:57:36[/i]
Tópico: ESTIMULO FISCAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2010 13:48:48 Asunto: Re: ESTIMULO FISCAL
Aunque falta que plasmes en que consiste el estímulo y si tiene algo referente a lo que mencionaron: [quote]'Los estímulos fiscales o subsidios sólo se podrán acreditar hasta el monto de los pagos de impuestos que efectivamente se deban pagar. Si el estímulo o subsidio es mayor que el importe de la contribución a pagar, sólo se acreditará el estímulo o subsidio hasta el importe del pago.'[/quote] Me quedo con la duda respecto a que el saldo a favor no te lo generará el estímulo sino un pago indebido, lo cual en mi opinión no es lo mismo a lo que se están refiriendo... ya que el estímulo NO es mayor que el importe de la contribución a pagar....o si lo es lo aplicarías hasta el importe que represente la cont. a pagar... ¿Qué te recomiendo? acercarte a la autoridad y verificar, no somos perfectos y podemos cometer erronres! Cuestión de interpretaciones!! [i]Editado: Febrero 25, 2010 13:49:42[/i]
Tópico: Automovil PF reg arrendamiento ¿deducible?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2010 11:20:21 Asunto: Re: Automovil PF reg arrendamiento ¿deducible?
Gracias a todos por sus comentarios. Se verificará si existen mas cosas que sustenten la indispensabilidad del vehículo... Cualquier cosa lo comento para ampliar el tema.
Tópico: Automovil PF reg arrendamiento ¿deducible?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2010 20:54:44 Asunto: Re: Automovil PF reg arrendamiento ¿deducible?
El contribuyente señala que el v para ir aehìculo lo necesita para: - Cobrar la renta a sus 10 clientes (no lea gusta andar en camiòn ni de raite), - En los contratos se compromete a que el mantenimiento lo realizarà el propietario, y que el importe estimado mensual por dicho mtto. lo incluyo en el importe de la renta mensual, En fin, señala una serie de cosas que por lo menos para IETU parece que 'cuadra' ....el ISR no le preocupa porque opta por la deducciòn del 35%.
Tópico: Automovil PF reg arrendamiento ¿deducible?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2010 12:07:27 Asunto: Vehículo PF reg arrendamiento ¿deducible?
Buenos días. Busque el tema, pero no logro encontrar algo similar a mi duda, por lo que lo planteo: Una PF con ingresos por arrendamiento ¿puede deducir la compra de un vehículo pickup?. Conforme a LISR, el art. 142 señala las deducciones, y no señala como posibilidad el la deducción de automoviles ¿existen posibilidades aún así de poder deducir tal inversión? En IETU, el art. 6o señala las deducciones autorizadas, y condiciona estas con lo siguiente 'VII. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta' Regresándo a LISR, los requisitos de deducibilidad serían las enumeradas en el art. 172 de dicha Ley....en el cual se señala que deberán reunir los siguiente requisitos [u]'Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del artículo 174 de la misma. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 44 de esta Ley'[/u] Cumpliendo el requisito de 'indispensable' ¿es procedente la deducibilidad de la pick-up? Gracias por su apoyo en el tema. [i]Editado: Febrero 24, 2010 12:10:58[/i]
Tópico: PARA EXPERTOS FISCALES: CREDITO FISCAL IETU 2008
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 22, 2010 18:05:05 Asunto: Re: PARA EXPERTOS FISCALES: CREDITO FISCAL IETU 2008
En mi opinión, y sin ser un experto fiscalista como lo son todos...opino que corres el siguiente riesgo: Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el crédito fiscal a que se refiere este artículo, pudiéndolo haber hecho, perderá el derecho a aplicarlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo acreditado. Art. 11 LIETU Tal como lo sospechas...ya que pudiste haber realizado el acreditamiento... [i]Editado: Febrero 22, 2010 18:05:45[/i]

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