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Tópico: Tasa de retención del 3% de IVA en subcontratación laboral !!!
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2020 14:10:24 Asunto: Re: Tasa de retención del 3% de IVA en subcontratación laboral !!!
Afectará en algo que la Regla 11.4.18 se encuentra en el siguiente apartado de RMF2020?? Capítulo 11.4. Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018 ¿Aplica en todo el país o solo en región fronteriza?
Tópico: Figura correcta 'renta parcela'
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 31, 2019 12:16:12 Asunto: Re: Figura correcta 'renta parcela'
Así es, la .transferencia de la propiedad no es opción. Solo se busca transferir el fruto que genera dicha parcela. Por ello busco la figura legal-fiscal correcta, Saludos
Tópico: Figura correcta 'renta parcela'
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2019 14:40:18 Asunto: Figura correcta 'renta parcela'
Buenas tardes. Para conocer su opinión sobre la siguiente situación. Ejidatario tiene una parcela, esta parcela normalmente es rentada a un tercero, el propietario desea darle a su papá el disfrute de esas rentas, sin que él como ejidatario cobre directamente dicha renta, es decir, desea que a su papá le paguen la renta, ya que, a como se ha venido haciendo es que el propietario cobra la renta, y como tiene otros ingresos le genera mucho impuesto, y al final él siempre le da a su papá lo que esa parcela genera. El papá ¿cómo puede rentar directamente la parcela al tercero, es posible la figura de usufructo?, ya que no pagaría renta a su hijo sino que la recibiría a título no oneroso, y el papá directamente acumularía la renta y pagaría los impuestos que se generen (ISR). Gracias por sus comentarios.
Tópico: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 20, 2019 11:44:04 Asunto: Re: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?
Buen día. Pero mientras la autoridad aclara la situación, qué pasaría en los siguientes casos: 1. Si se retiene a todos, y la autoridad define que no debió retenerse 2. Si no se retiene a todos, y la autoridad define que si procedía la retención. ¿Qué efecto sfiscales tendría o cómo se corregiría cada una de los supuestos? Saludos!
Tópico: Publico en general renta casa habitación?
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 14, 2019 13:29:43 Asunto: Re: Publico en general renta casa habitación?
CP_PACO, si observas, estoy concluyendo el tema.
Tópico: ¿No es redundante la Sección III del capitulo II del titulo IV de LISR?
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 13, 2019 14:29:27 Asunto: Re: ¿No es redundante la Sección III del capitulo II del titulo IV de LISR?
jajajajajaja buena esa!
Tópico: Publico en general renta casa habitación?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 13, 2019 14:27:30 Asunto: Re: Publico en general renta casa habitación?
Buenas tardes. Leo y entiendo los criterios de cada uno, y como se dice en estos casos 'cada quien tomará el que mas le convenza' Conforme pasa el tiempo, uno se va formando criterios que por ejemplo ya antepone la razón de negocios a una práctica X, mientras no se tengan consecuencias fiscales o legales, aquí podemos caer a otro tema (respecto a la legal) por el caso de los recibos de arrendamiento en caso de presentarse algún incumplimiento de pago ¿a nombre de quién están para presentar la demanda ante el juzgado? Aunque, mis clientes de arrendamiento no emiten recibos si no reciben el pago, así es que depende de las prácticas que tenga cada contribuyente. Saludos y gracias.
Tópico: Publico en general renta casa habitación?
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2019 18:09:55 Asunto: Re: Publico en general renta casa habitación?
Buenas tardes. Y cuál sería la repercusión para el Arrendador por emitirlo a 'público en general'? Saludos
Tópico: Publico en general renta casa habitación?
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2019 15:46:56 Asunto: Publico en general renta casa habitación?
Buenas tardes. Persona física, renta su casa habitación, el arrendatario es una persona asalariada, por lo que no le interesa deducir la renta de dicha casa (además no procede como deducción. ¿Es correcto que el CFDI que expide el Arrendador por la renta de la casa lo expida a 'público en general'?, lo hace así por que al Arrendatario no le interesa se lo expidan a su nombre, y tampoco proporciona RFC. Saludos
Tópico: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2019 09:58:11 Asunto: Retención 6% IVA ¿a todos los prestadores de servicios?
Buenos días. Se ha tocado mucho el tema en los medios, sobre que 'a las empresas de outsoursing se les retendra un 6% del IVA', pero la reforma al 1-A de LIVA no señala específicamente que sea solo a este tipo de empresas, por lo que transcribo la fracción IV que señala: [b]IV. Sean personas morales o físicas con actividades empresariales, [color=red]que reciban servicios a traves de los cuales se ponga a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual[/color]. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.[/b] Leyendo lo anterior, claramente salta la duda si esta retención aplica, además de a las outsoursing, ¿a las de servicios de seguridad privada, servicios de aseo/limpieza, servicios de valet parking? en fin, a toda aquella que mande sus empleados a las instalaciones a prestar un servicio donde se considere que 'se pone a disposición del contratante a dicho personal' En algunos cursos dicen lo siguiente: Se adiciona una fracción IV al artículo 1o.-A de la Ley del IVA, con el fin de establecer la obligación de los contribuyentes contratantes de los servicios de subcontratación laboral [color=red][b]en términos de la legislación laboral[/b][/color] de calcular, retener y enterar, ante las autoridades fiscales, el impuesto causado por dichas operaciones. La exposición de motivos señala lo siguiente: 'En materia de IVA, se propone establecer la obligación de los contribuyentes contratantes de los servicios de subcontratación laboral en términos de la[color=red][b] legislación labora[/b]l[/color] de calcular, retener y enterar, ante las autoridades fiscales, el impuesto causado por dichas operaciones. Con ello, se asegurará el pago del IVA y, en consecuencia, será procedente el acreditamiento del impuesto que le fue trasladado al contratante, toda vez que conforme a la mecánica establecida en la citada Ley, primero debe efectuarse el entero de la retención y posteriormente llevar a cabo su acreditamiento.' LFT señala: Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación [color=red][b]es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.[/b][/color] Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. b) Deberá justificarse por su carácter especializado. c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social. ¿Qué opinan sobre el tema? [i]Editado: Diciembre 06, 2019 11:04:21[/i] [i]Editado: Diciembre 06, 2019 11:05:10[/i] [i]Editado: Diciembre 06, 2019 11:06:06[/i]

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