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Tópico: Enajenación de Imuebles - Susento Legal
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2016 12:15:31 Asunto: Re: Enajenación de Imuebles - Susento Legal
Te recomiendo leer, ya que, si consultas el artículo que señala la exención que comentas, te darías cuentas que: Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: XIX. Los derivados de la enajenación de: a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo. La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación. Párrafo reformado DOF 18-11-2015 El fedatario público deberá consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de la página de Internet de dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y dará aviso al citado órgano desconcentrado de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido. [b]Las exenciones previstas en las fracciones XVII, XIX inciso a) y XXII de este artículo, no serán aplicables cuando los ingresos correspondientes no sean declarados en los términos del tercer párrafo del artículo 150 de esta Ley, estando obligado a ello. [/b][u][/u] De ahí puedes sacar tus conclusiones sobre si debe declarar o no. Saludos
Tópico: Contabilizar vta terreno?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2016 18:35:56 Asunto: Contabilizar vta terreno?
Buena tarde. Estoy viendo como es la forma correcta de contabilizar la venta de un terreno, y encontré dos criterios. 1. Cargo 'Bancos' Abono 'Ingresos por venta de terreno' Abono 'Terreno' Cargo 'Costo histórico' 2. Cargo 'Bancos' Abono 'Utilidad por venta terrenos' Abono 'Terrenos' ¿Cuál consideran ustedes que es el correcto?, o en el caso de que cosideren que se omite algo ¿que faltará considerar? Considerando que es una persona moral la que vende. Gracias. [i]Editado: Agosto 02, 2016 18:36:44[/i]
Tópico: DEDUCCION CIEGA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2016 18:29:40 Asunto: Re: DEDUCCION CIEGA
¿La deducción ciega aplica para el subarrendamiento?
Tópico: QUE PASA CON LA ASOCIACION DE XML CUANDO SE CANCELA UN CHEQUE DEL MES PASADO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2016 12:39:24 Asunto: Re: QUE PASA CON LA ASOCIACION DE XML CUANDO SE CANCELA UN CHEQUE DEL MES PASADO?
Se debe ir al mes pasado, ingresar a la póliza y eliminar los movimientos de la poliza, es decir, gastos, IVA, reteciones, bancos etc etc y solo dejar el abono a bancos en 'ceros'. Y posteriormente presentar complementarias en el caso de que procedan (declaración deIVA, DIOT, contabilidad electrónica, etc) [i]Editado: Julio 05, 2016 12:40:16[/i]
Tópico: Acuerdo para aportar capital 'futuro'
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2016 12:27:23 Asunto: Acuerdo para aportar capital 'futuro'
Buenas tardes. Los socios de una persona moral, acordaron verbalmente aportar en el transcurso del 2016 capital para concretar un proyecto que requiere de dichos recursos. Qué sería lo mas correcto en este caso, ya que en la práctica se presenta lo siguiente: De Julio a Diciembre de 2016 la persona moral recibirá $6,000,000, pero no se tiene la certeza del importe exacto de cada aportación mensual a lo largo de dicho periodo de tiempo. Por lo tanto, me parece honeroso hacer una asamblea extraordinaria por cada aportación (por ejemplo si hacen 1 aportación cada mes, tendrían que realizarse 6 asambleas ante notario). ¿Cuál sería la forma correcta de manejar este tema, tanto en materia legal como en materia fiscal? He pensado que por cada aportación mensual, se realice una asamblea ordinaria, con la cual se sustente que el importe sea 'aportación para futuros aumentos de capital', y en diciembre, se realizaría una asamblea extraordinaria para protocolizar ante notario que el capital aportado es de $6,000,000. Analicé la asamblea constitutiva de la empresa, y no señala la posibilidad de manejar aportaciones para futuros aumentos de capital, de hecho, solo señala la posibilidad de aumentar capital o disminuirlo. Pero, con esta opción me preocupa el efecto en el ajuste anual por inflación ¿habrá otra manera de manejar esta situación? Ya que, tambien se busca que la autoridad no considere en cierto momento que dichas aportaciones son ingresos , situación que al parecer la autoridad trata de equiparar estos casos con ingresos omitidos. Quedo al pendiente de sus opiniones, gracias. [i]Editado: Julio 05, 2016 12:28:22[/i]
Tópico: Constancia de obligaciones fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2016 10:56:47 Asunto: Re: Constancia de obligaciones fiscales
Problema solucionado, exactamente era lo denominado 'constancia de situación fiscal', ahí señala las actividades u obligaciones activas a la fecha de emisión de dicha constancia. Espero que el banco no pida algo mas, porque con eso debe ser suficiente. Gracias Lumin Oso y cpllares
Tópico: Constancia de obligaciones fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2016 15:47:03 Asunto: Constancia de obligaciones fiscales
Buenas tardes. Un cliente (persona física), esta tramitando un crédito bancario. Por lo cual, la institución bancaria le solicita que demuestre mediante una constancia emitida por el SAT, que actualmente tiene las actividades u obligaciones que manifiesta (asimilado a salarios en este caso). Se presentó el comprobante donde se dió de alta dicha actividad, pero el banco insiste en que desea ver que dicha obligación/actividad/régimen siga activo. Anteriormente, con el simple hecho de imprimir la cédula fiscal, aparecían las obigaciones, señalando fecha de inicio y baja de cada una de las obligaciones. Pero ahora la Cédula de Identificación Fiscal es un código de barras bidimencional, mas no muestra las actividades o régimenes que el contribuyente tiene. En la página del SAT, se puede visualizar en trámites/consultas/mi información lo que busco, pero no veo la opción de imprimir un documento que pueda ser 'oficial', ya que no contendría ningún codigo bidimencional o algo que lo haga válido. ¿Alguien conoce cómo se podría realizar la emisión de un documento de este tipo que sea válido ante terceros?, es decir, me refiero a válidos a que se vea que es algo que no se hizo en word o PDF, o como decimos 'que no se vea balín'. Saludos y gracias
Tópico: Venta de terreno como herencia para exentar impuestos
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2016 12:27:29 Asunto: Re: Venta de terreno como herencia para exentar impuestos
Buen día. En tu caso, al enajenar el terreno tendrás que pagar un impuesto, que generalmente determinará el notario que da fe del acto. Pero ese dinero que recibas puedes donarselo a tus hijos sin que a estos les genere un impuesto. La Ley del Impuesto sobre la Renta así lo señala: Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: XXIII. Los donativos en los siguientes casos: a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto. En el caso de las herencias o legados, pasa lo mismo, o sea no generan para el beneficiario impuesto sobre la renta, conforme al mismo artículo citado: XXII. Los que se reciban por herencia o legado. Lo anterior, para demostrar algún día que procede de un donativo conforme a los señalados, se recomienda que se sustente con un contrato de donativo. Así mismo, que se guarde el estado de cuenta donde se muestre la salida del dinero del padre o madre hacia el o los hij@s. Finalmente, los hijos deberán de informar sobre el donativo recibido (en estos casos): Artículo 90. Ley del Impuesto Sobre la Renta Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00. Las personas físicas residentes en México deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos señalados en el párrafo anterior al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan.
Tópico: Impuestos en la venta de Rancho
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2016 10:52:59 Asunto: Re: Impuestos en la venta de Rancho
Suponiendo que el propietario es una Persona Física: LISR CAPÍTULO IV DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES SECCIÓN I DEL RÉGIMEN GENERAL Inicia con el artículo 119 En cuanto al Reglamento de de la LISR, los artículos relacionados inician desde el artículo 200 Si no eres contador, creo que te complicarás al darles interpretación, pero si es como cultura general esta bien que leas.
Tópico: REGLAS DE PRESENTACION DE ANTICIPOS DE ACTIVOS FIJOS
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2016 10:46:53 Asunto: Re: REGLAS DE PRESENTACION DE ANTICIPOS DE ACTIVOS FIJOS
Buen día. No aclaras algo muy importante, por lo que ALLENDE se va por la libre y opina que puedes iniciar con la depreciación. En mi opinión, depende del tipo de activo fijo al que te refieras. Es decir, si diste un anticipo por un automovil y te expidieron el comprobante de este por el total, coincido con ALLENDE. Pero, en el caso de que ese activo fijo sea algo que con dicho anticipo se inicie su fabricación, elaboración o instalación, será hasta el momento de tener integrado al 100% el activo en que sea posible iniciar con su depreciación. En el segundo supuesto, ejemplifiquemos con la equipación de una oficina en cuanto al equipo de aire acondicionado, se da un anticipo del 50% por el suministro de este, pero no se liquida sino hasta que este instalado y operando, es desde ese momento en que se iniciar su depreciación, supongamos lo mismo pasa en la compra de cierta maquinaria, dividido su pago en anticipos del 25%, y no es hasta el momento en que se tiene la maquinaria completa y armada cuando se inicia su depreciación. ¿A qué tipo de activo te refieres y que obtienes por el anticipo que comentas?

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