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Tópico: Venta casa habitación 'aviso ley antilavado'
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 05, 2014 18:15:51 Asunto: Venta casa habitación 'aviso ley antilavado'
Buena tarde, cómo están. Una persona física enajena su casa habitación, la operación se realiza a 'pagos' de la siguiente manera: 01/Nov/2014 recibe abono de $1,000,000 01/Dic/2014 recibe abono de $1,000,000 1/Ene/2015 recibe liquidación del bien por $1,000,000 ¿Él debe presentar el aviso o debe presentarlo el notario? ¿Se debe presentar un aviso por cada cantidad recibida o al final por los $3,000,000 que fué el monto de la operación de venta? Gracias por sus opiniones. [i]Editado: Noviembre 05, 2014 18:18:50[/i]
Tópico: APERTURA DE SUCURSAL INICIO DE OPERACIONES O DE ACTIVIDADES
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 05, 2014 18:07:56 Asunto: Re: APERTURA DE SUCURSAL INICIO DE OPERACIONES O DE ACTIVIDADES
Lee esta referencia que toca el tema de 'inicio de operaciones' aunque es basado en Impuesto al Activo, pero me parece que funciona para el mismo fin, donde, al parecer en tu caso tu periodo 'preoperativo fué de 2006 a 2009' (suponiendo que no realizaste operaciones por ese periodo) y por lo cual comparto el criterio sobre que tu inicio de operaciones fué en el 2010. http://www.dofiscal.net/pdf/doctrina/D_DPP_RV_2011_007-A6.pdf [i]Editado: Noviembre 05, 2014 18:09:10[/i]
Tópico: APERTURA DE SUCURSAL INICIO DE OPERACIONES O DE ACTIVIDADES
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 05, 2014 13:13:02 Asunto: Re: APERTURA DE SUCURSAL INICIO DE OPERACIONES O DE ACTIVIDADES
Buena tarde. Considero que el inicio de operaciones 'fiscalmente' es muy diferente a lo que podríamos llamar un inicio de operaciones 'comercial', en este caso de tu sucursal. ¿Cuál es la razón de la duda, acaso Impuesto al Activo?
Tópico: DECLARANOT EMPRESA EXTRANJERA COMPRA ATRAVEZ DE FIDEICOMISO
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 01, 2014 10:21:19 Asunto: Re: DECLARANOT EMPRESA EXTRANJERA COMPRA ATRAVEZ DE FIDEICOMISO
Te estás complicando mucho el tema. Te planteo una pregunta que dará respuesta a tu duda: ¿Quién aparece como comprador?.... Pista: empieza con F Si aún tienes dudas, no creo que sea la primera operación que hace la inst fiduciaria como para que no sepa orientarlos en este tema. [i]Editado: Noviembre 01, 2014 10:21:49[/i]
Tópico: Art. 31-A CFF??
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2014 11:05:22 Asunto: Re: Art. 31-A CFF??
Gracias Paco.
Tópico: Art. 31-A CFF??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2014 10:01:25 Asunto: Re: Art. 31-A CFF??
A partir de este sexenio creo que se cumple con la idea que tienen muchos empresarios 'el contador trabaja para el SAT'. Pensé que no se podría llegar a tanto después de ver lo que ocurrió en las dos administraciones pasadas, pero estuve equivocado. ¿Alguien tendrá un 'listado' de las actividades relevantes?, he tratado de abrir de nuevo el archivo de excel del SAT y mi excel ahora me esta marcando error y no lo abre. Buen día.
Tópico: ¿DEBO ADECUAR MI CATÁLOGO DE CUENTAS AL DE CÓDIGOS DEL SAT?
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2014 09:41:19 Asunto: Re: ¿DEBO ADECUAR MI CATÁLOGO DE CUENTAS AL DE CÓDIGOS DEL SAT?
Me ha tocado ver catálogos hechos al antojo de los accionistas, aún cuando, contable y fiscalmente representen un mal manejo de las bases contables. Es en esos casos cuando creo que hay que preocuparse, ya que, muchos nos hemos ido por el camino de 'mientras de el resultado no me importa el camino que tome'. Un ejemplo, el famoso flujo de efectivo u origen y aplicación de recursos, estoy seguro que un gran % de los catálogos por el manejo de cuentas no lo dan como debe ser.
Tópico: auditoria fiscal
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2014 10:27:52 Asunto: Re: auditoria fiscal
Si no te contestan aquí en el foro, ten la confianza de acercarte a un despacho que preste este servicio, tal como tú, ellos fueron universitarios con tareas de este tipo, estoy seguro que podrán ayudarte (siempre que no represente mucho tiempo el apoyo).
Tópico: obsequios a clientes
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2014 10:20:01 Asunto: Re: obsequios a clientes
Casos personales (de empresas donde he laborado) y de colegas, los he manejado y he visto que los manejan de cierta forma para que sirvan como promoción del negocio, es decir, un ejemplo el regalo de botellas de vino, se mandan a hacer calcas para ponerselas, estas calcas contienen el nombre de la empresa que las obsequia, y una leyenda como 'Feliz Navidad, les desea FISCALIA, gracias por su preferencia'. Se le toma una fotografia a los productos y se imprime, se anexa a la póliza de egresos, así mismo se emiten formatos de recibido que firman los clientes, y siempre que el importe no sea un disparate, la autoridad no le pone atención, ya que, no les resulta redituable pelearse por 'publicidad de ese tipo'. Por último, creo recordar algo sobre la 'generalidad', se manejaba a los mejores clientes o sino a 'todos' para cumplir con ese requisito. No le veo mayor problema, no es una regla general que deban regalarse plumas o calendarios, eso es mas que nada 'costumbre', porque son productos que sabes que tendrán todo el año, en cambio algunos otros se usarán una sola vez y se desecharán en poco tiempo. Pero a final de cuentas todos son artículos promocionales.
Tópico: obsequios a clientes
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 27, 2014 14:26:54 Asunto: Re: obsequios a clientes
Registro No. 173334 Localización: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Febrero de 2007 Página: 637 Tesis: 1ª. XXX/2007 Tesis Aislada Materia(s): Administrativa DEDUCCIÓN DE GASTOS NECESARIOS E INDISPENSABLES. INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 29 Y 31, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. De la lectura de los artículos 29 y 31, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se desprende que las personas morales que tributan en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta tienen la posibilidad de deducir, entre otros conceptos, los gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. Las disposiciones mencionadas efectúan una mención genérica del requisito apuntado, lo cual se justifica al atender a la cantidad de supuestos casuísticos, que en cada caso concreto puedan recibir el calificativo de “estrictamente indispensables”; por tanto, siendo imposible dar una definición que abarque todas las hipótesis factibles o establecer reglas generales para su determinación, resulta necesario interpretar dicho concepto, atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto específico de que se trate. En términos generales, es dable afirmar que el carácter de indispensabilidad se encuentra estrechamente vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que cumplimente en forma cabal sus actividades como persona moral y que le reporte un beneficio, de tal manera que, de no realizarlo, ello podría tener como consecuencia la suspensión de las actividades de la empresa o la disminución de éstas, es decir, cuando de no llevarse a cabo el gasto se dejaría de estimular la actividad de la misma, viéndose, en consecuencia, disminuidos sus ingresos en su perjuicio. De ello se sigue que los gastos susceptibles de deducir de los ingresos que se obtienen, son aquellos que resultan necesarios para el funcionamiento de la empresa y sin los cuales sus metas operativas se verían obstaculizadas a tal grado que se impediría la realización de su objeto social. A partir de la indispensabilidad de la deducción, se desprende su relación con lo ordinario de su desembolso. Dicho carácter ordinario constituye un elemento variable, afectado por las circunstancias de tiempo, modo y lugar -y, por ende, no siempre es recogido de manera inmediata por el legislador, en razón de los cambios vertiginosos en las operaciones comerciales y en los procesos industriales modernos-, pero que de cualquier manera deben tener una consistencia en la mecánica del impuesto. En suma, es dable afirmar que los requisitos que permiten determinar el carácter deducible de algún concepto tradicionalmente se vinculan a criterios que buscan ser objetivos, como son la justificación de las erogaciones por considerarse necesarias, la identificación de las mismas con los fines de la negociación, la relación que guardan los conceptos de deducción con las actividades normales y propias del contribuyente, así como la frecuencia con la que se suceden determinados desembolsos y la cuantificación de los mismos. Precedentes: Amparo en revisión 1662/2006. Grupo TMM, S.A. 15 de noviembre 2006. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo. [i]Editado: Octubre 27, 2014 14:28:30[/i]

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