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Tópico: DEDUCIBILIDAD PARA IETU
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2011 12:11:24 Asunto: Re: DEDUCIBILIDAD PARA IETU
Me queda la inquietud ¿porqué se le cuestiona el giro del contribuyente?
Tópico: ISAI en DIOT
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2011 12:08:32 Asunto: Re: ISAI en DIOT
Pasa igual con el ISR y el IETU 'nada que ver con DIOT'
Tópico: LA ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES PARA PM.
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2011 18:34:04 Asunto: Re: LA ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES PARA PM.
En PM, para terrenos aplica el art. 21 LISR, si sobre esos terrenos se desarrollaron contrucciones aplicas CV sobre dichas construcciones.
Tópico: Opcion practica para deducir gasolina en autos utilitarios
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2011 12:15:45 Asunto: Re: Opcion practica para deducir gasolina en autos utilitarios
[url]http://www.accorservices.com.mx/nuestraoferta/Pages/TicketCar.aspx[/url] [i]Editado: Marzo 28, 2011 13:16:01[/i]
Tópico: COSTO TERRENO Y CONSTRUCCION POR DEMOLER
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2011 13:12:43 Asunto: Re: COSTO TERRENO Y CONSTRUCCION POR DEMOLER
Buen día. Te hare algunas preguntas y me respondere yo mismo; espero te sea de utilidad: 1 Para una operación de este tipo (adq de inmuebles) se debió realizar un avaluo, investiga con el notario que dio fe de la operación, èl debe tener el avaluo autorizado y en este se debe describir el valor del terreno y el valor de la construcción. Forzosamente el notario debio apegarse al avalùo. 2 Al adquirir el terreno mas la construcción, se debió pagar el IVA que correspondia a la construcción, o ¿se trata de un bien destinado a casa habitación?, si es asì, no encontrarás la generación de IVA. 3 Sobre la demolición, esta es una deducción, pero funciona asì (cronológicamente con la operación que se realizó) - Al comprar el bien, se considera como AF edificios la construcción. - Al demoler, se da de baja el bien porque deja de ser útil (aplicando lo que LISR señala para estos casos). - Tienes una deducción adicional por la demolición del edifiio, aunque en estos casos, sobran personas que lo demuelen 'gratis' solo acordando con ellos que les pertenece el acero reciclabe que logren rescatar (así no te cuesta demoler). [i]Editado: Marzo 28, 2011 13:13:22[/i]
Tópico: MONTO DEL CAPITAL SOCIAL DE UNA S.DE R.L EN SU CONSITUCION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2011 15:39:41 Asunto: Re: MONTO DEL CAPITAL SOCIAL DE UNA S.DE R.L EN SU CONSITUCION
Buena tarde. Encuentro el tema con varias situaciones que podrían hacernos cambiar de opiniòn (de estar convencidos de que son 3,000 pesos actuales, cambiar la idea a opinar que son 3,000,000). He visto pàginas de los colegios de notarios de diferentes Estados, y en todas ellas (las que visitè) señalan $3,000.00, en mi caso no me queda duda de que asì sea, pero por mi parte encontrar un fundamento màs que el que plasmè me resulta imposible, asì es que confio 'ciegamente' en los notarios y sus colegios, de hecho, busque tesis o juris al respecto y no hay material legal que nos haga pensar que es un problema mayor lo del monto para constituir una S de RL (aunque legalmente, todo puede suceder y se debe tener cuidado....cuantas cosas pueden echarse abajo por un socio resentido aprovechando este detalle para nulificar la constituciòn de la misma) [i]Editado: Marzo 25, 2011 15:45:11[/i]
Tópico: MONTO DEL CAPITAL SOCIAL DE UNA S.DE R.L EN SU CONSITUCION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2011 16:28:32 Asunto: Re: MONTO DEL CAPITAL SOCIAL DE UNA S.DE R.L EN SU CONSITUCION
[quote]En Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1992, se estableció una nueva unidad del sistema monetario de México llamado peso y equivalente a mil pesos de aquella fecha. En función de dicha norma se estableció lo que se indica en el artículo 9 del Decreto, lo cual hace que la cifra de 3 millones de pesos contenida en el artículo 62, equivalga a tres mil pesos actuales, como se indica en el título del artículo citado.A continuación los artículos que interesan del Decreto:ART. 1º. Se crea una nueva unidad del sistema monetario de los Estados Unidos Mexicanos equivalente a mil pesos actuales. La nueva unidad conservará el nombre de 'peso' y se dividirá en cien 'centavos'....NOVENO.- Las expresiones en moneda nacional contenidas en leyes, reglamentos, circulares u otras disposiciones, que hayan entrado en vigor con anterioridad al 1º de enero de 1993, se entenderán referidas a la unidad monetaria que se sustituye. Al computar, expresar o pagar dichas cantidades en la nueva unidad monetaria, se aplicará la equivalencia establecida en el Artículo 1º.[/quote]
Tópico: MONTO DEL CAPITAL SOCIAL DE UNA S.DE R.L EN SU CONSITUCION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2011 16:05:45 Asunto: Re: MONTO DEL CAPITAL SOCIAL DE UNA S.DE R.L EN SU CONSITUCION
En Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1992, se estableció una nueva unidad del sistema monetario de México llamado peso y equivalente a mil pesos de aquella fecha. En función de dicha norma se estableció lo que se indica en el artículo 9 del Decreto, lo cual hace que la cifra de 3 millones de pesos contenida en el artículo 62, equivalga a tres mil pesos actuales, como se indica en el título del artículo citado.A continuación los artículos que interesan del Decreto:ART. 1º. Se crea una nueva unidad del sistema monetario de los Estados Unidos Mexicanos equivalente a mil pesos actuales. La nueva unidad conservará el nombre de 'peso' y se dividirá en cien 'centavos'....[u]NOVENO.- Las expresiones en moneda nacional contenidas en leyes, reglamentos, circulares u otras disposiciones, que hayan entrado en vigor con anterioridad al 1º de enero de 1993, se entenderán referidas a la unidad monetaria que se sustituye. Al computar, expresar o pagar dichas cantidades en la nueva unidad monetaria, se aplicará la equivalencia establecida en el Artículo 1º.[/u]
Tópico: CITAS.......
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2011 19:26:45 Asunto: Re: CITAS.......
Las ideas de los del SAT son buenas, solo que para que las lleven a la práctica es muy dificil. Esperemos que pefeccionen todo para no batallar por citas. [i]Editado: Marzo 22, 2011 19:40:47[/i]
Tópico: Decreto colegiaturas. Pago efectivo mediante ficha en banco?
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 07, 2011 14:39:27 Asunto: Re: Decreto colegiaturas. Pago efectivo mediante ficha en banco?
[quote]ME LA VOY A AVENTAR COMO MUCHOS POR AQUI........ PUES NO LO LEAS !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! DICHO ESTO, DE LA MANERA MAS CONSTRUCTIVA POSIBLE..........SI , PARA QUE NO HAYA MOTIVO PARA DESGARRARSE LAS VESTIDURAS....... JOJOJOJOJOJOJO[/quote] Creeme, no leí nada...la mayeutica muy pocas personas saben utilizarla para llegar a una conclusión del cuestionado sin caer en un 'reflejo' de posible ignorancia, es decir (traducido), se el fin que buscas, se que debes saber la respuesta, pero tus cuestionantes tienen una manera de redacción que tal parece que eres copia (bastante chafa) de un escualo.... +jojojojo

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