Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de neonato

Autor Mensaje
Tópico: Sueldo en contrato laboral?
neonato

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2022 17:51:11 Asunto: Sueldo en contrato laboral?
Buenas tardes. En el contrato de trabajo, cuál es el sueldo que se debe plasmar ¿el sueldo bruto, el sueldo neto o el salario base de cotización? Saludos.
Tópico: Deduccion sueldos exentos 1er ejercicio?
neonato

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2022 15:10:01 Asunto: Re: Deduccion sueldos exentos 1er ejercicio?
Gracias por sus respuestas, me queda claro el % a utilizar. Por otro lado, al final del ejercicio, qué cuentas de orden utilizan para registrar estos conceptos de no deducibles por cuestion de la parte exenta de sueldos? Finalmente ¿lo disminuyen de la UFIN?
Tópico: Deduccion sueldos exentos 1er ejercicio?
neonato

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2022 17:15:27 Asunto: Deduccion sueldos exentos 1er ejercicio?
Buenas tardes. En el caso de una empresa, que su primer ejercicio pagando sueldos fue en 2021 ¿cuál es el % no deducible de los importes exentos de sueldos pagados, el 53% o el 47%? Ya que no encuentro donde se aclare esta situación. Saludos y gracias por sus comentarios.
Tópico: Compesacion IVA contra IVA?
neonato

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2022 11:29:04 Asunto: Re: Compesacion IVA contra IVA?
Mi duda es ¿IVA contra IVA? RMF Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018 2.3.10. Para los efectos de los artículos 23, primer párrafo del CFF, 6, primer párrafo de la Ley del IVA, 5, tercer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán optar por compensar dichas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Tratándose de saldos a favor de IVA, los contribuyentes que opten por compensar, deberán presentar la DIOT en aquellos casos que no se encuentren relevados de dicha obligación, con anterioridad a la presentación de la declaración, en la cual, se efectúa la compensación. CFF 17-A, 23, LIVA 6, LIEPS 5, 25, RMF 2022 2.3.9., 2.3.12.
Tópico: Compesacion IVA contra IVA?
neonato

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 21, 2022 15:28:39 Asunto: Compesacion IVA contra IVA?
Buenas tardes, cómo están. Tengo la siguiente situación, PM tiene saldo a favor de IVA generado en [b]Julio 2017[/b], ha venido compensando ese saldo contra ISR, pero en [b]Diciembre 2021[/b] se tiene saldo a cargo de IVA. Mi duda es ¿procede la compensación del remanente del saldo a favor de IVA contra el IVA a cargo de este periodo? De ser afirmativo ¿cuál es el fundamento legal? Agradezco de antemano sus comentarios.
Tópico: Requisitos complemento de pago ¿opcionales?
neonato

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2022 16:56:48 Asunto: Re: Requisitos complemento de pago ¿opcionales?
Decidimos llenar todos los campos del sistema, y exigimos que los habiliten por que si es 'opción' nosotros 'optamos' por llenar al 100% el complemento de pago. Hace años recuerdo que corregimos a un proveedor de sistemas de nómina nacional, yo desde esa situación no confío ni en el sistema mas famoso. CP_PACO ¿no es del año pasado ese material?
Tópico: Requisitos complemento de pago ¿opcionales?
neonato

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2022 16:50:10 Asunto: Requisitos complemento de pago ¿opcionales?
Buenas tardes, cómo están. Me encuentro con criterios encontrados, entre lo que interpretamos en la empresa y lo que interpreta mi proveedor de facturación electrónica, respecto al manejo que se le da a la palabra 'PUEDE'. Para lo anterior, ejemplifico: CtaOrdenante Se[b] [color=red]puede[/color][/b] registrar el número de la cuenta con la que se realizó el pago, considerar las reglas de obligatoriedad de acuerdo con la columna Cuenta Ordenante del catálogo c_FormaPago publicado en el Portal del SAT. Puede conformarse desde 10 hasta 50 caracteres. Ejemplo: CtaOrdenante= 123456789101112131 En mi opinión, forzosamente se debe registrar el número de cuenta del cliente, mi proveedor señala que es 'opcional' por que dice 'puede' Así con otros campos el manejo de la palabra puede nos crea criterios encontrados ¿ustedes cómo lo interpretan? Gracias anticipadas por sus comentarios.
Tópico: Complemento de pago ¿forzoso?
neonato

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2022 15:50:24 Asunto: Re: Complemento de pago ¿forzoso?
Gracias Paco, era cuestión de que hubiera seguido leyendo mas abajo jajaja
Tópico: Complemento de pago ¿forzoso?
neonato

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2022 11:52:14 Asunto: Complemento de pago ¿forzoso?
Buenas tardes. Analizando la Regla 2.7.1.32., me surge la duda, en el caso de que se emita el CFDI al cliente con fecha de 10 de enero de 2022, y a sabiendas que el cliente pagará en el transcurso del mismo mes de enero manejo como pago en una sola exhibición y pago mediante transferencia electrónica ¿es necesario o forzoso emitir un complemento de pago cuando reciba dicho pago? Lo digo por la interpretación que puede dársele a la regla: Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo párrafo y 29-A, primer párrafo, fracción VII, incisos b) y c) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar 'cero' en el campo 'Total', sin registrar dato alguno en los campos 'método de pago' y 'forma de pago', debiendo incorporar al mismo el 'Complemento para recepción de pagos' que al efecto se publique en el Portal del SAT. El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla. [b][color=red]Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación, deberán utilizar el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.[/color][/b] Para efectos de la emisión del CFDI con 'Complemento para recepción de pagos', podrá emitirse uno solo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante. El CFDI con 'Complemento para recepción de pagos' deberá emitirse a más tardar al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.
Tópico: Diferencias IVA email SAT ¿masivo?
neonato

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 03, 2022 14:46:30 Asunto: Re: Diferencias IVA email SAT ¿masivo?
Leyendo CFF para 2022, se realizó la siguiente reforma en cuanto a restricciones del CSD: Reforma artículo 17-H Bis, fracción VII del CFF para precisar que la autoridad podrá también considerar las inconsistencias que se detecten sobre el valor de los actos o actividades gravados manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos del ejercicio, o bien, las informativas, en relación con la información que obre en poder del SAT

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115