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Tópico: pago a ejidatarios es deducible?
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2010 15:35:18 Asunto: Re: pago a ejidatarios es deducible?
Dudas, y mas dudas ¿cual es el concepto que manejan, regalias, arrendamiento????? Por otro lado, debes mirar las cosas desde el sentido de los negocios....verás que aunque uno como cuadrado que es (contador) debe buscale alternativas a los inversionistas, ya que este tipo de 'realidades' son muy comunes...¿la unión de mineros que dice, como lo maneja con otros similares a ustedes?...pregunta, investiga.....la salida quiza es mas fácil de lo que pensamos!!! Dale una leída a esto: http://www.cefp.gob.mx/intr/edocumentos/pdf/cefp/2008/cefp1092008.pdf [i]Editado: Junio 21, 2010 15:39:36[/i] [i]Editado: Junio 21, 2010 15:40:35[/i]
Tópico: TRASLADO DE PROPIEDAD COMO APORTACION AL CAPITAL
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2010 14:03:35 Asunto: Re: TRASLADO DE PROPIEDAD COMO APORTACION AL CAPITAL
El querer traspasar la propiedad 'nomas porque sí'...nunca lo he comprendido....alguna razón de peso debe existir para todo eso... Agragando como parte de la carga: - Honorarios notario, - Derechos registrales en el RPPyC
Tópico: pago a ejidatarios es deducible?
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2010 13:53:27 Asunto: Re: pago a ejidatarios es deducible?
Que bonito tema.....lo digo porque no es común ver temas diferentes.. Tengo las siguientes dudas: 1. ¿Cual es el plazo o vigencia del contrato? 2. ¿No se dictamina la empresa o tiene algun despacho externo que los asesore fiscalmente? 3. ¿Como realizan los pagos a los ejidatarios: cheque, efectivo, tranferencia? Aunque la respuesta a tu duda es 'deben entregarte factura por arrendamiento'....claro, en caso de renta, pero en este caso comentas que es extraccion de minerales....mmmmhh [i]Editado: Junio 21, 2010 13:57:53[/i]
Tópico: Registro contable del Crédito Fiscal de IETU
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2010 13:48:51 Asunto: Re: Registro contable del Crédito Fiscal de IETU
Buenas tardes. En nuestro caso, aunque parecera extraño, manejamos como ingresos contables no fiscales el monto del crédito fiscal IETU que aplicamos contra el ISR causado en el ejercicio. Le estuvimos buscando los pies al gato, y de todas las recomendaciones de los colegas ninguna convenció, así es que lo ajustamos a 'otros ingresos contables'.....si recuerdo bien, la NIF D-4 debe sacarte de dicha duda... Respecto a la aplicación: ¿De qué ejercicio es el crédito fiscal?, lo pregunto ya que el art. 22 de LIF trunco la aplicación del crédito fiscal generado en el mismo ejercicio, transcribo el art. [i]Para los efectos del artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a que se refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.[/i]
Tópico: Sandwich 0%
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2010 13:10:40 Asunto: Re: Sandwich 0%
[quote]JAJAJAJAJA a mi juicio, la contribuyente le mete un GOOLLLL a la autoridad, porque yo puedo ir a ese negocio, comprar un sanwich envasado 'al alto vacio', abrir ahi mismo el recipiente y engullirlo acompañado de una refrescante cheve de bote que la misma contribuyente me vende. La autoridad supone que, al estar envasados, el comprador se los llevará para recetarselos mas adelante. (jijijiji) [/quote] En este caso, se demostró que 'facturamos' cantidades elevadas...si acaso algún¨'vendedor' puede abrir un empaque, pero se va a mermas....no somos un despacho guajiro [i]Editado: Junio 18, 2010 13:11:01[/i]
Tópico: Sandwich 0%
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2010 17:53:07 Asunto: Sandwich 0%
FECHA 19 - Abril - 2010 TEMA Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) SUBTEMA Tasa aplicable Antecedentes Manifiesta la contribuyente, que su empresa produce siete tipos de sándwiches, cuyos nombres son: pierna y pavo, escabeche, philadelfia, económico, paté, smocking y wonder light, utilizando tecnología europea que le permite envasar su producto al alto vacío. De la misma forma, asegura que la producción de los referidos sándwiches se hace en forma manual y posteriormente se pasa de inmediato al proceso de envasado al alto vacío. Por lo anterior, todos los sándwiches que produce su empresa son destinados a la alimentación, mismos que son preparados y envasados al alto vacío, así como todos son enajenados a clientes consumidores finales para su consumo fuera de su establecimiento. Por lo que de conformidad con el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la regla I.5.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, solicita se le confirme su criterio en el sentido de que la tasa aplicable a la enajenación que realiza de dichos productos es la del 0%. Considerandos El artículo 2-A, fracción I, inciso b), y último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere dicha Ley, cuando se realice la enajenación de productos destinados a la alimentación. Dispone que se aplicará la tasa del 16% ó del 11%, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el artículo 2-A, preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen. La Regla I.5.3.1. de la Miscelánea Fiscal para 2009, establece que para efectos del artículo 2-A fracción I, último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se entiende que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento los alimentos envasados al vacío. Ahora bien, la contribuyente que nos ocupa manifiesta que su empresa produce siete diferentes tipo de sándwiches los cuales se envasan al alto vacío, con la maquinaria llamada Máquina semiautomática selladora de charolas en Empaque de Atmosfera Modificada. Se confirma el criterio de la contribuyente, en el sentido de que los productos destinados a la alimentación que enajena, envasados al vacío, se encuentran en el supuesto establecido en la Regla I.5.3.1. de la Miscelánea Fiscal para 2009, es decir, se encuentran sujetas a la tasa 0%. Resolutivo Único.- Se confirma el criterio de la contribuyente, en el sentido de que los productos destinados a la alimentación que enajena, envasados al vacío, se encuentran en el supuesto de la Regla I.5.3.1. de la Miscelánea Fiscal para 2009, es decir, se encuentran sujetas a la tasa 0%. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en el mes de abril de 2010. PD: Haz sandwich
Tópico: Donativo al CRIT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2010 13:42:12 Asunto: Re: Donativo al CRIT
Las dos respuestas que te dan se complementan...por un lado que sea 'donataria autorizada' y por el otro que la PM cumpla con aquella limitante del art. 31: 'El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción'
Tópico: Division de mancomunidad
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2010 13:38:22 Asunto: Re: Division de mancomunidad
Cambiando de notario se soluciona....
Tópico: Acreditamiento Ieps
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2010 20:08:16 Asunto: Re: Acreditamiento Ieps
El IEPS es regulado por la Ley del IEPS (pleonasmo).. El art. que inpone las cuotas a los combustibles es el 2-A, y es la fracción II del artículo la que nos aclara la duda de 'como determinar el IEPS'... II. Sin perjuicio de lo previsto en la fracción anterior, se aplicarán las cuotas siguientes a la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel: a) Gasolina Magna 36 centavos por litro. b) Gasolina Premium UBA 43.92 centavos por litro. c) Diesel 29.88 centavos por litro. Muy necesario para el DIOT este dato (aunque dividir el IVA de la factura entre 1.16 nos da la base del IVA)
Tópico: Comprobación de gastos por consumos de combustibles
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2010 14:25:37 Asunto: Re: Comprobación de gastos por consumos de combustibles
Vaya simplificación.....solo falta que pidan fotografía al momento de cargar combustibles....jajaja

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