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02/Jun/14 13:03
ISR por Adquisición a titulo gratuito

Buenas tardes,


Les platico el caso, es un residente en el extranjero sin EP en México, su papá, era propietario de unas acciones de una empresa mexicana, el padre fallece y le deja las acciones a su hija, ahora bien, el articulo 161 en su párrafo 14 dice lo siguiente:


'En las adquisiciones a título gratuito, el impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el valor total de avalúo de las acciones o partes sociales, sin deducción alguna; dicho avalúo deberá practicarse por persona autorizada por las autoridades fiscales. Se exceptúan del pago de dicho impuesto los ingresos que se reciban como donativos a que se refiere el artículo 93, fracción XXIII, inciso a), de esta Ley.'


No hay duda que se debe pagar el 25% sobre el valor de las acciones, la duda es en que formato se debe presentar el pago, ya que la autoridad no tiene contemplado estos casos, nos reunimos con la autoridad y su respuesta fue, darlo de alta, a lo cual el extranjero no accedió, habrá alguna manera de pagar el impuesto.

Ojo, no es donación, ya que esta según el código civil en el numeral 2338 solo puede tener lugar entre vivos.


saludos
 
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rdelacruz
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05/Jun/14 09:41
Re: ISR por Adquisición a titulo gratuito

Buen día.

¿Cómo es que le deja las acciones el padre a la hija, testamento?
 
 
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neonato
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05/Jun/14 10:58
Re: ISR por Adquisición a titulo gratuito

Buen día...

Es una sucesión testamentaria, por ello no es a titulo gratuito.

Saludos
 
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GOrnelas
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05/Jun/14 14:28
Re: ISR por Adquisición a titulo gratuito

Buenas tardes

Gracias por su respuesta, les comento no hay testamento, dentro de los estatutos de la sociedad se estipula un beneficiario en caso de fallecimiento, sin necesidad de que este estipulado como tal en un documento testamentario, es decir es una sucesión legitima conforme al articulo 1282 del CC.

Y si es a titulo gratuito ya que no existió contraprestacion por parte del adquirente, o porque comenta que no es a titulo gratuito?


saludos
 
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rdelacruz
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05/Jun/14 16:22
Re: ISR por Adquisición a titulo gratuito

rdelacruz. Ya analisaste el tratado? Creo que te puede dar la pauta para resolver el tema. Si no es asi, mañana le dedico un tiempo al tema para darte una opinión con fundamentos
 
 
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08/Jun/14 19:25
Re: ISR por Adquisición a titulo gratuito

LISR
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

XXII. Los que se reciban por herencia o legado[u][/u]

Concluyo en que lo que el padre le 'dejó' fué un 'legado', por lo que no se causa impuesto alguno. Se formaliza mediante asamblea extraordinaria, y se causa impuesto solo en el caso de que la beneficiaria venda (calculo aparte claro, para determinar si se causa ISR).

Solo resta que la beneficiaria en su anual de estados unidos vea el efecto que tiene este tipo de ingreso (aquí, en mi opinión sigue siendo exento de ISR)

Pásale al área legal del despacho la pelota, y que investiguen lo referente a 'LEGADO', creo que por ahí está la clave.

¿Será?

Editado: Junio 08, 2014 19:27:12
 
 
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neonato
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09/Jun/14 19:06
Re: ISR por Adquisición a titulo gratuito

Neonato, gracias por responder


Te comento, tanto el padre como el 'heredero' son residentes en el extranjero, no tiene EP, por lo tanto no les aplican las exenciones del titulo IV, ya que ellos están ubicados en el titulo V, para mi esta muy claro el que deben pagar impuesto por la operación, el problema es que la autoridad no tiene una forma para realizar el pago,

Ni hablar uno quiere pagar, y no dejan....


saludos
 
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rdelacruz
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11/Jun/14 18:41
Re: ISR por Adquisición a titulo gratuito

Retomo el tema.

rdelacruz, me queda claro la no exención.

Tú que has leído mas sobre el tema, y seguramente ya lo soñaste alguna ves (a veces pasa, cuando las cosas no deben complicarse mucho, pero se complican). ¿El padre no declaraba impuestos aquí en México o sí?, de ser positiva la respuesta, creo que por parte de él debería efectuar la retención del 25% y enterarla (ya ves que aún muertos subsisten sus obligaciones fiscales). Si, como dices al inicio encuadra el supuesto en 'ingreso en bienes', se declararía como 'ISR OTRAS RETENCIONES'

Digo, no veo otra opción. O si en el despacho consideran que no existe opción, nadie está obligado a lo imposible, pero de que existe un acto que genera un impuesto es un hecho, no creo que a la autoridad se les pasen cosas quizá comunes en áreas fronterizas.

Ayudate y ayudame, plasmando los fundamentos para llegar al 25% de ISR que comentas (soy muy flojo para leer).
 
 
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neonato
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