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Tópico: Impuestos en la venta de Rancho
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2016 18:15:32 Asunto: Re: Impuestos en la venta de Rancho
euca33, no le recomiendo las asesoría a distancia. En su localidad seguramente podrá encontrar un contador que le pueda ayudar.
Tópico: Impuestos en la venta de Rancho
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2016 10:05:09 Asunto: Re: Impuestos en la venta de Rancho
Por ejemplo, ahorita se me ocurre que podría manejarse un esquema así: 1. Padre dona a sus tres hijos el rancho. 2. Los hijos enajenan el rancho dividiendo el ingreso entre cada uno, bajando la tasa de ISR Lo digo sin tener números, habría que ver si no sale mas cara la escrituración y registro de la donación que vendiendolo tú directamente. Por eso te comento que te acerques al notario y a su contador, ya que comúnmente son ellos quienes determinan los impuestos a cargo y no aceptan que un tercero (tu contador por ejemplo) determine situaciones de este tipo.
Tópico: Impuestos en la venta de Rancho
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2016 10:00:22 Asunto: Re: Impuestos en la venta de Rancho
Buen día. Para empezar ¿ese rancho se encuentra como ejido?, lo pregunto porque puede pasar, y en esos casos existe la posibilidad de que sea considerado como un ingreso exento para el enajenante. De no ser así, te recomiendo acercarte al notario que dará fé del acto, para que afines esos detalles de intereses e impuestos, ya que, podrían generarse impuestos por ingresos en bienes y hasta por intereses. Además, el pago en efectivo puede conllevar ciertas responsabilidades para el notario respecto a realizar reportes (de hecho lo hará en operaciones de este tipo mayores a 500mil pesos), ya que existe una Ley que regula operaciones de este tipo (la mal llamada Ley Antilavado). Esto no es nada del otro mundo, ya es algo normal que cumplen dichos profesionistas. Finalmente, la donación final que le haga a sus hijos será exenta de impuestos (dejar papeles que comprueben la donación, en este caso un contrato de donación por el efectivo entregado, copia del cheque o de la transferencia). Creo que por el importe de la operación no deberías tener problemas para asesorarte personalmente con el notario y quizá con el contador que le realiza los cálculos de impuestos, así cumplirás con todo lo que se deba, además quizá podrían encontrar algo que te represente un ahorro para tí. Saludos [i]Editado: Junio 09, 2016 10:02:22[/i]
Tópico: aportacion de capital con acciones de otra empresa
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2016 10:45:42 Asunto: Re: aportacion de capital con acciones de otra empresa
Sobre tus dudas concretas: - Se valúan con un peritaje contable; - Creo que al haber transmisión de propiedad, si existe enajenación. A menos que LISR considere otra cosa en el caso de acciones (cuestión de que lo analices detalladamente).
Tópico: aportacion de capital con acciones de otra empresa
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2016 10:41:50 Asunto: Re: aportacion de capital con acciones de otra empresa
No queda mas que darle una buscada en google, manejé esta búsqueda y arroja algunos temas: 'aportacion de acciones a otra sociedad mexico' En el link: https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=4&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwiU1e3c4JjNAhVC4WMKHYgYAYIQFggsMAM&url=http%3A%2F%2Fwww.directorjuridico.com%2Fformatos%2Fasamblea-ordinaria-aumento-de-capital-aportacion-en-especie%2F&usg=AFQjCNH3yO_H49FcFuRq3GEi92Zz6SscrQ tocan dos veces el tema. Pregunta: Un socio de una Sociedad de Responsabilidad Limitada y Capital variable, aporta al capital, acciones de otra sociedad cuyo valor se ha determinado mediante peritaje contable. El acta de la asamblea donde se aprueba dicho aumento de capital y la forma en que se hace se protocolizó ante notario público pero ha sido rechazada en el Registro Público como “acto no registrable” por no ser obligatorio hacer la inscripción . Existe o no la obligación legal de inscribir en dicho Registro Publico, éste aumento de capital ? Respuesta: Es correcto el rechazo del Registro Público en base al siguiente artículo del Código de Comercio, principalmente en tu caso, la fracción XII: XII. El cambio de denominación o razón social, domicilio, objeto social, duración y el aumento o disminución del capital mínimo fijo. Pregunta: ¿Un accionista puede realizar una aportación en especie de acciones que sea propietario de otra sociedad? En caso de sí poderse, ¿se tiene que endosar el título de acciones que fue aportado como especie? Es decir, cambiaría el propietario de las acciones que se otorgaron en especie de otra sociedad? Respuesta: Es correcto como lo mencionas. La asamblea acuerda el aumento de capital, el cual se lleva a cabo mediante aportacion de las acciones de algun accionista o de un tercero; se tiene que establecer el valor de esas acciones para efectos del aumento; y luego se endosan a favor de la empresa que acuerda el aumento. Posteriormente, la emisora de las acciones aportadas, a solicitud de la emprea que aumenta el capital y que ahora es la duaña de esas acciones, solicita se le inscriba en el registro de acciones que al efecto lleva.
Tópico: METODO DE PAGO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2016 13:03:32 Asunto: Re: METODO DE PAGO
Coincido que si al validar un CFDI el cual se pagó mediante diferentes formas de pago marca error, es que no están considerando situaciones reales, como podría ser una compra de una TV en Coppel o FAMSA, si llego y compro una TV de 9,000 pesos y pago 3,000 en efectivo, 3,000 con TDC y el resto con otra forma de pago, deberá señalarse así, ya que, algunos pueden interpretar que deben expedirse comprobantes en 'parcialidades', cuando la realidad es que fué compra de contado. [i]Editado: Junio 03, 2016 13:04:16[/i]
Tópico: obligacion de accionistas
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 30, 2016 13:58:07 Asunto: Re: obligacion de accionistas
Aunque no aclaras si te refieres a obligaciones fiscales o mercantiles, intuyo que te refieres a todo lo que engloban las obligaciones. ¿Qué opinan de esto? CFF Responsabilidad solidaria ART. 26. Son responsables solidarios con los contribuyentes: [i]LISR: 166, 163; RMF15: 3.16.12.; RFA15: 2.3, 3.5., 4.2.[/i] Socios o accionistas X. Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, exclusivamente en los casos en que dicha sociedad incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b), c) y d) de la fracción III de este artículo, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate. La responsabilidad solidaria a que se refiere el párrafo anterior se calculará multiplicando el porcentaje de participación que haya tenido el socio o accionista en el capital social suscrito al momento de la causación, por la contribución omitida, en la parte que no se logre cubrir con los bienes de la empresa. La responsabilidad a que se refiere esta fracción únicamente será aplicable a los socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad. Se entenderá por control efectivo la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes: [i]RMF15: 2.8.10.4.[/i] a) Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral. [i]RMF15: 2.7.2.3.[/i] b) Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral. [i]RMF15: 2.7.2.3.[/i] c) Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma. [i]RF-9/12/13 Toda la fracción LISR: 7; CFF: 26-III-a), 26-III-b), 26-III-c), 27; RCFF: 20; RMF15: 2.7.2.3. [/i] [i]Editado: Mayo 30, 2016 14:00:37[/i]
Tópico: Compra de cuadro ¿deducible?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2016 18:30:44 Asunto: Re: Compra de cuadro ¿deducible?
Buena tarde. En cuadro en la sala de juntas, ha servido para influir en los prospectos de clientes para que se relajen, acepten y firmen con mas facilidad los contratos que se les proponen. De hecho, antes de tenerlo colgado en la sala de juntas solo se lograron cerrar el 40% de los contratos, en cambio después de colgarlo el % aumentó a 85, aunado al sistema de sonido que emite música ambiental (costo de $30,000) Tienen mas efecto que unas galletas y un café. Por lo que es estrictamente indispensable para la empresa.
Tópico: IVA a favor declaraciones y pagos?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2016 12:28:03 Asunto: IVA a favor declaraciones y pagos?
Buena tarde. Desde hace meses (y ahora viendo el encabezado del artículo publicado aquí en fiscalia), cuando resulta un saldo a favor de IVA, el sistema solicita elegir lo que se hará con dicho saldo: 1. Acreditamiento 2. Devolución 3. Compensación En lo personal, en caso de no conocer la opción que se tomará sobre dicho saldo a favor, dejo la casilla en SIN SELECCIÓN ¿Cuál creen que es la opción que causaría menos complicación con los del SAT en caso de no tener clara la opción, las 3 que mencione al inicio o dejar SIN SELECCION el recuadro de 'opta por'? Lo anterior, a sabiendas que la autoridad se vale de cualquier cosa para negar devolución de saldos a favor.
Tópico: Compra de cuadro ¿deducible?
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2016 10:49:27 Asunto: Re: Compra de cuadro ¿deducible?
Sí, lo es.

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