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Tópico: Enajenación de un Terreno con Edificios y mejoras
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2010 16:56:37 Asunto: Re: Enajenación de un Terreno con Edificios y mejoras
Buenas tardes. En lo personal opino lo siguiente: Sí , mientras no sea parte de tu inventario....(mismo tratamiento que cualquier otro AF, excepto terreno) Así mismo, te pregunto ¿acaso no utilizaste diferentes factores de actualización para la depreciación anual del activo fijo, uno para la fecha de adquisición del edificio y otra diferente para las adecuaciones en el caso de haberlas consierado AF?
Tópico: Enajenación de un Terreno con Edificios y mejoras
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2010 14:08:35 Asunto: Re: Enajenación de un Terreno con Edificios y mejoras
El edificio tiene dos 'costos', es decir el primero que fué el que pagaste, y el segundo que es el monto que se le invirtió.....partes de ahi y calculas....haciendo al final un todo de ambos datos, ya que el edificio es uno solo... Claro, a menos que hayas 'mandado' al gasto lo invertido....
Tópico: Recepcion de Pagos en Efectivo Artic. 86 LISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2010 19:34:01 Asunto: Re: Recepcion de Pagos en Efectivo Artic. 86 LISR
La única salida es que verifiques 'completo' dicho artículo y no caigas en la 'periodicidad' que marca...y asunto arreglado (repartir de forma tal la recepción del efvo. que signifique que recibes menos de 100mil mensuales del mismo cliente....)
Tópico: Contibuyente con obligaciones demas
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2010 16:45:53 Asunto: Re: Contibuyente con obligaciones demas
Como te comentan 'vete por la fácil', de lo contrario sería defender algo que es imposible para este tipo de contribuyentes (asalariado), es decir 'meter pleito'....aunque claro está hasta presentar en ceros es chamba....y seguramente no habrá retribución $$$$..pero para ayudar a quien no sabe es una buena acción.
Tópico: arrendamiento financiero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2010 17:30:16 Asunto: Re: arrendamiento financiero
Arrendamiento financiero: LISR Art. 44. Monto original de la inversión en arrendamiento financiero Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, el arrendatario considerará como monto original de la inversión, la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo. LISR Art. 42. Reglas para deducir inversiones Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. (leete el art. 145 tambien) Así que esta claro.... Arrendamiento puro: LISR Art. 32. Gastos no deducibles XIII............... Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $165.00 diarios por automóvil, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 42 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal. Existe un decreto que aumenta los 165.00 a otra cantidad.....ademas, aquello de la condicionante del 42 II para arrendamiento puro no aplica, así es que si tienen problemas en lo futuro es facilmente defendible arrendar un vehículo que 'supere' los 175,000 pesos. Bienvenida al foro!
Tópico: ¿Cuanto cuesta una acta constitutiva ante un notario?
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Mayo 06, 2010 14:46:11 Asunto: Re: ¿Cuanto cuesta una acta constitutiva ante un notario?
En este caso, puedes hacer cualquiera de lo siguiente: 1. Solicitas copia certificada al notario que la expidió, si es muy antigua solicitas copia certificada en donde llegan al final todos los libros de los notarios (archivo de notarias...depende del gobierno del estado) y solicitas una copia certificada, solo proporcionas el Número de Escritura, el Volumen, el Notario que la expidio en su momento y creo que la fecha. 2. Si quieres gastar o de plano no te aceptan copia certificada (cosa imposible) puedes solicitar un segundo testimonio con el notario que expidio el primero. Sobre el tema principal, el cobro se determina en base a los aranceles que en cada estado se publican en la Ley del Notariado.....
Tópico: Clientes y prov: plazo y multa???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2010 09:22:42 Asunto: Re: Clientes y prov: plazo y multa???
Gracias tambien a los demas, me queda muy claro el tema...con ello tomo la desición de meterle tiempo a cosas mas importantes y dejar para el 'último' la decl de clientes y proveedores que tiene un 'plazo' mayor aunque sea a requerimiento... Un saludo y buen día!
Tópico: Clientes y prov: plazo y multa???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2010 13:00:48 Asunto: Re: Clientes y prov: plazo y multa???
Buenos días. Gracias por la aclaración. Por otro lado, el uso de la firma que utilizo, es mas que nada para recordarme a mi mismo que no debo ser así (así=al tema que origina la toma de la frase como firma). Un saludo!
Tópico: Clientes y prov: plazo y multa???
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2010 10:46:35 Asunto: Clientes y prov: plazo y multa???
Hola buen día a todos. Mi duda es respecto a la declaración de clientes y proveedores cuando el contribuyente solo tiene esa obligación, si no la presenta en la fecha correspondiente y es requerido por la autoridad ¿cual sería la multa por presentarla a requerimiento y el plazo para cumplir con tal obligación? Gracias por su apoyo sobre el tema.
Tópico: Comunicado de prensa sat, fiscalizacion a despacho contable
neonato

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2010 12:35:22 Asunto: Re: Comunicado de prensa sat, fiscalizacion a despacho contable
Para evitar todo esto: Yo por eso ni fio, ni doy ni presto.

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