Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de neonato

Autor Mensaje
Tópico: Operaciones inexistentes???
neonato

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2015 11:53:37 Asunto: Re: Operaciones inexistentes???
Efectivamente sosgtorreon, creo que este 2015 inicia bien para la autoridad con sus controles.
Tópico: Casa habitacion: en 2014 y 2015
neonato

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2015 11:41:05 Asunto: Casa habitacion: en 2014 y 2015
Buen día. ¿Cual será el tratamiento correcto de la siguiente situación? 1. PF enajena su casa habitación, recibe el 25% del pago en 2014, y en 2015 recibirá la liquidación del mismo. 2. De la operación de compraventa (100%), 80% se encuentra en el tope exento, y el 20% es acumulable para efectos de ISR Conforme a lo que conozco de PF, esta debe 'acumular' conforme reciba, por lo que creo que el tratamiento fiscal es el siguiente: 2014.- El importe del 25% que recibe por la operación se declara como ingreso exento en este ejercicio. 2015.- El importe de la liquidación se declara como exento hasta donde sea el tope de las UDIS, el resto se acumula y se realiza el pago provisional y su acumulación anual cuando corresponda. ¿Será correcto? Planteo la pregunta porque la autoridad puede interpretar que la PF enajenó dos casas habitación, debido a que se informaría en la anual 2014 y en la 2015. Por lo cual ¿será mejor informar en el ejercicio en que se concertó la operación -2014- ó en 2015 cuando se reciba el total del pago? Gracias por comentar.
Tópico: Operaciones inexistentes???
neonato

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2015 09:24:30 Asunto: Re: Operaciones inexistentes???
Buen día. Es 'definitivo', o sea, del listado de los que no desvirtuaron. Entonces, quedan dos opciones para el que dedujo: 1. Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo tercero de este artículo, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos de este Código. y 2. En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código. Con el DIOT, es fácil que la autoridad detecte quienes realizaron operaciones con el que cae en el supuesto del 69-B. Y me llama la atención el último párrafo con 'las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código'. Es delicado el asunto.
Tópico: Operaciones inexistentes???
neonato

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2015 15:13:24 Asunto: Operaciones inexistentes???
Buena tarde. En el caso de que uno de mis proveedores (servicios) aparezca en el listado del SAT como contribuyentes que expiden comprobante por operaciones inexistentes ¿que consecuencias puede tener el pagador de dichas facturas que ya dedujo? Gracias por sus opiniones.
Tópico: Mutuo: aviso
neonato

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2015 15:10:59 Asunto: Mutuo: aviso
Buena tarde. Estuve analizando los montos actualizados para los avisos de la ley antilavado, y apenas me percato que los contratos de mutuo o crédito se avisan en cualquier situación, es decir, ya sea por los que realizan la operación, lo cual puede eximirse en caso de no ser una operación 'habitual o profesional', pero el notario terminará presentando el aviso sin importar el monto de la operación Podríamos decir 'no procolizo ante notario', pero siempre terminaremos con la duda si la autoridad no considerará ingreso la operación al no tener el sustento de la ratificación del contrato ante notario.
Tópico: Factura aseguradora
neonato

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 23, 2014 13:37:07 Asunto: Re: Factura aseguradora
Relicé algunas llamadas y me siguen comentando la imposibilidad de emitir CFDI por la póliza vigente (financiada), investigué que señala la actual RMF, y es lo siguiente: Capítulo I.2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica Sección I.2.7.1. Disposiciones generales Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros o fianzas I.2.7.1.19 Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los CFDI que de forma trimestral expidan las instituciones de seguros o de fianzas, autorizadas para organizarse y funcionar como tales, respecto de las operaciones de coaseguro, reaseguro, corretaje de reaseguro, coafianzamiento o reafianzamiento deberán cumplir, además de los requisitos señalados en dichos artículos, con lo siguiente: I. Señalen en forma expresa y por separado el ISR causado o retenido por la operación de que se trate. II. Señalen el tipo de operación de que se trate y el número de contrato que corresponda a esa operación. Tratándose de operaciones de reaseguro y reafianzamiento en las que las instituciones mencionadas paguen primas a un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, este último deberá estar inscrito en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País de la Secretaría. Las instituciones señaladas en esta regla que hagan uso del rubro II.C “Uso de la facilidad de ensobretado ” del Anexo 20 podrán incluir las erogaciones correspondientes a las operaciones a que se refiere el primer párrafo de esta regla, en la referida Addenda, siempre que, además incluyan la información a que se refieren las fracciones I y II de la presente regla. CFF 29, 29-A
Tópico: Factura aseguradora
neonato

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 23, 2014 13:21:00 Asunto: Re: Factura aseguradora
Buena tarde. Se cuenta con la 'póliza', pero mi duda es si debo contar o no con un CFDI y XML, lo cual la financiera y la aseguradora dicen que no es posible porque es algo financiado, cuando la operación sí se dió, pero se paga mediante financiamiento (junto con el vehículo). Por ello mi dudas ¿no están 'obligados' a emitir CFDI o con la misma póliza se ampara la deducción sin requerir comprobante fiscal?
Tópico: Factura aseguradora
neonato

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 15, 2014 14:57:10 Asunto: Factura aseguradora
Buena tarde. La empresa tiene un vehículo que adquirió mediante financiamiento (aún se está pagando), el seguro del primer año fué gratis, pero este año el seguro se empezará a pagar este mes. Solicitamos la factura del seguro a la aseguradora, donde indicaron que deberían solicitarse a la financiera. Se solicitó a la financiera, pero esta indica lo siguiente: 'Le informamos que si la póliza se encuentra financiada dentro de sus mensualidades no es posible que la aseguradora emita un recibo fiscal por algo que no fue pagado de contado' La operación se dió, y me parece incorrecto que se excusen de esa forma para no expedir un comprobante fiscal, es como si del automovil no hubiera expedido la factura porque fué a crédito. Debido a que es complicado encontrar quien realice una explicación clara y fundamentada en dichas instituciones, tengo la inquietud si se estrán basandose todavía en la siguiente regla: Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros o fianzas I.2.8.3.3.Para los efectos de los artículos 29, 29-A y 29-C del CFF, los estados de cuenta que de forma trimestral expidan las instituciones de seguros o de fianzas, autorizadas para organizarse y funcionar como tales, respecto de las operaciones de coaseguro, reaseguro, corretaje de reaseguro, coafianzamiento o reafianzamiento, que realicen con residentes en México o en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y siempre que, no sean sus partes relacionadas en los términos del artículo 215, quinto párrafo de la Ley del ISR, podrán servir como constancias de retención del ISR, como comprobantes fiscales de ingreso o deducción, según corresponda,para los efectos del ISR y del IETU, así como de traslado del IVA, siempre que además de los requisitos que establecen las disposiciones fiscales y aquéllos aplicables a CFD ́s o CFDI ́s, según corresponda, cumplan con lo siguiente: I.Señalen en forma expresa y por separado el ISR causado o retenido por la operación de que se trate. II.Señalen el tipo de operación de que se trate y el número de contrato que corresponda a esa operación. III.Adjunten el comprobante de transferencia del pago o depósito a su favor que emita la institución financiera, por el pago neto resultante de las operaciones que se muestren en los estados de cuenta. Adicionalmente, tratándose de operaciones de reaseguro y reafianzamiento en las que las instituciones mencionadas paguen primas a un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, este último deberá estar inscrito en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Las instituciones mencionadas que cumplan los requisitos aplicables a CFD ́s podrán proporcionar de forma trimestral el reporte a que se refiere la regla II.2.7.1.2., fracción IV. CFF 29, 29-A, 29-C, LISR 215, LIVA 32, RMF 2011 II.2.7.1.2.
Tópico: QUE DEDUCCIONES PUEDO HACER SOY P.F SUELDOS Y SALARIOS EN MI ANUAL 2014
neonato

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 15, 2014 10:31:58 Asunto: Re: QUE DEDUCCIONES PUEDO HACER SOY P.F SUELDOS Y SALARIOS EN MI ANUAL 2014
Y no menos importante es lo que marca el último párrafo del artículo 151: El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo y del artículo 185, [u][b]no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto.[/b][/u] Lo dispuesto en este párrafo, no será aplicable tratándose de los donativos a que se refiere la fracción III de este artículo
Tópico: Venta terreno ¿pago provisional?
neonato

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2014 10:36:15 Asunto: Re: Venta terreno ¿pago provisional?
Efectivamente Afeasesores, ese mismo razonamiento he escuchado 'en pagos provisionales no se deduce nada, por lo tanto se acumulan ingresos nominales'. Pero, al dar lectura a los fundamentos que el participante anterior dio, veo claro el panorama, y denota una diferenciación o separación de las operaciones normales y las que significan la venta de un activo fijo. El tercer criterio, primera ocasión que lo escucho. Habría que ver con un despacho que pueda respaldar esta, ya que, si la venta del activo no representa un impuesto considerable no me llama la atención, pero si hablamos de millones de pesos creo que bien vale la pena el financiamiento que representaría aplicar este criterio, repito, solo en caso de contar con un buen respaldo legal y fiscal. Gracias por compartir tus ideas con nosotros.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115